Medidas Económicas de Fomento y Subvenciones: Régimen Jurídico y Principios

13º MEDIDAS ECONÓMICAS DE FOMENTO

  • Implican directa o indirectamente beneficio patrimonial para el destinatario
  • Estímulos de carácter real:
    • Prestación de cosas o servicios por la Administración (uso o aprovechamiento de terrenos de dominio público o de propiedades administrativas, o incluso utilización gratuita de servicios técnicos de la Administración)
  • Estímulos de carácter financiero:
    • Comportan un desembolso económico o una exención total o parcial de obligaciones fiscales
    • Auxilios financieros directos:
      • Desembolso efectivo de dinero del erario público a favor de particulares u otros entes administrativos
      • Subvenciones
      • Créditos públicos: Administración presta dinero para desarrollo de actividades de interés público (contrato con obligación principal del prestatario unida a una garantía real):
        • Anticipos sin interés
        • Crédito subvencionado
      • Primas: Ayudas a particulares para unidades concretas de producción en determinados sectores, representando incentivo al incremento de producción de determinados bienes
      • Garantías de interés: Administración asegura capitales invertidos en empresas de interés público con intereses mínimos anuales determinados
    • Auxilios financieros indirectos:
      • Representan lucro cesante para la Administración
      • Exenciones fiscales: Están exentos de tributos a pesar de realizar actividades sujetas al mismo
        • Exención efectuada por ley
        • Vigencia temporal
        • Concreción de actividades y supuestos de exención
      • Desgravaciones y moratorias fiscales: aminoran o aplazan obligaciones tributarias
      • Dentro de medios negativos o proteccionistas de gran importancia las medidas arancelarias, contingentarias y las llamadas medidas de efecto equivalente (las tres dentro del Dº Comunitario Europeo)
        • TCE prohíbe estas medidas dentro de la Unión Europea
        • Medidas de efecto equivalente a veces se enmascaran en la cobertura de reglamentaciones administrativas de carácter técnico, sanitario o comercial que persiguen establecer una regulación beneficiosa, a pesar de estar prohibidas por el TCE con la única excepción de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y animales, preservación de vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico, o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial

14º PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE FOMENTO

  • Principios jurídico-constitucionales: solidaridad e igualdad (material), conectado con idea de asignación equitativa de los recursos
  • Principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia entre todos los sujetos interesados, con el fin de garantizar la no arbitrariedad de la Administración en la concesión
  • Principio procedimental de procedimientos administrativos licitatorios o competitivos, que garantizan conciliación de todos los intereses en presencia y atención de los más necesitados o más capacitados
  • Principio de no falsear las reglas de la competencia, colocando injustamente a una empresa en posición más ventajosa a otra
  • Principios de eficiencia y economía, excluyendo así cualquier idea de liberalidad o de decisión incondicionada
  • Positivación de algunos principios en LGSubv:
    • Publicidad y transparencia (art 18 LGS) dos manifestaciones:
      • Subvenciones sometidas a bases publicadas en el Boletín Oficial
      • Subvenciones concedidas también publicadas en el Boletín Oficial
    • Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación (art 17.3 LGS)
    • Eficacia y eficiencia (art 8.3 LGS)
      • Eficacia: subvenciones diseñarse de forma más idónea para conseguir sus fines
      • Eficiencia: obtener los recursos estrictamente necesarios para conseguir fines

15º CONCEPTO Y NATURALEZA DE LAS SUBVENCIONES

Concepto:

  • Donación dineraria de carácter modal destinada a promover fines o actividades de interés público (art 2.1 LGS):
    • Donación: sin contraprestación directa de los beneficiarios
    • Dineraria: no comprende otras ventajas o prestaciones de fomento
    • Modal: requiere por el beneficiario cumplimiento de un objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, adopción de comportamiento singular, concurrencia de una situación
    • Finalista: objeto final es fomento de actividad de utilidad pública o interés social o promoción de una finalidad pública
  • Tipo de ayuda pública (concepto comunitario más genérico que engloba subvenciones, medidas de carácter fiscal, financiero o crediticio, transferencias indirectas de capital)
  • Requisitos de subvención: disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas que:
    • Sin contraprestación económica de beneficiarios
    • Sujetas a cumplimiento de objetivo, ejecución de un proyecto, realizar actividad… (igual q antes)
    • Fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o promoción de finalidad púb
  • Delimitación negativa de la subvención (no tienen carácter de subvención):
    • Aportaciones dinerarias entre Administraciones u organismos y otros entes públicos dependientes de éstas (tampoco las aportaciones a entidades de Administración Local)
    • Prestaciones a Seguridad Social
    • Pensiones asistenciales por ancianidad a españoles no residentes en Españao
    • Prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial………………

Naturaleza jurídica:

  • Mitad entre medidas convencionales o contractuales y actos jurídicos unilaterales, puesto que LGS incluye:
    • Notas tomadas de legislación de contratos públicos
    • Otorgamiento de algunas subvenciones a través de convenio
    • No calificada como contrato por LGS porque existen:
      • Subvenciones con esquema típico de acto unilateral
      • Subvenciones otorgadas en forma de contrato

16º PARTES DE LA RELACIÓN SUBVENCIONAL

  • Dos partes: Administración y beneficiario
  • Administración:
    • Competencia pare otorgar subvenciones regulada de forma estricta (AGE: ministros, sec estado y presidentes o directores de Organismos públicos y demás entidades ajustadas a Dº públicos y Consejo de ministros mas de 12 millones de euros)
    • Posible sistema de gestión indirecta de subvenciones (mediante entidad colaboradora: otras Administraciones territoriales, organismos y entes públicos y sociedades mercantiles, y otras personas privadas que reúnan condiciones)
  • Beneficiario:
    • Requisitos para beneficiario establecidos en bases de cada subvención, aunque ley regula situaciones que inhabilitan para recibir subvención (insolvencia mercantil, incompatibilidades altos cargos, …)

17º ESTABLECIMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

  • LGS contempla tres trámites procedimentales:
  • 1º Plan estratégico de subvenciones:
    • Fija objetivos y efectos pretendidos, plazos para consecución, costes previsibles y fuentes de financiación
  • 2º Comunicación previa del proyecto de creación de la subvención a Comisión Europea:
    • Necesita comunicación y pronunciamiento favorable de CE de compatibilidad de subvención con el mercado común (en caso contrario CE puede ordenar supresión o modificación de subvención y recurrir a TCE si es necesario)
  • 3º Aprobación y publicación de bases reguladoras de cada subvención:
    • Objetivo de eliminar toda improvisación arbitraria
    • Deben establecer: objeto de subvención, requisitos de beneficiarios y entidades colaboradoras, procedimiento de concesión, criterios objetivos y cuantía aproximada o criterios para su determinación (de la cuantía)

18º PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES

  • Obligaciones del beneficiario (art 14 LGS):
    • Principal: realizar actividad subvencionada
    • Accesorias:
      • Justificar gasto
      • Comunicar obtención de otras subvenciones o ayudas
      • Reintegro de cantidades no dispuestas
  • Sobre justificación de gasto:
    • Reglamento prevé sistema de validación y estampillado de justificantes (evita fraudes y mejora eficacia de control y comprobación)
    • Ley prevé facultad de comprobar realización de actividad, cumplimiento del objeto y justificación presentada
  • Sobre régimen de reintegros:
    • Régimen general contempla a los derivados de:
      • Nulidad del acuerdo de concesión (causas derivadas a LPC más carencia o insuficiencia de crédito presupuestario)
      • Infracción del ordenamiento jurídico por el órgano otorgante (art 63 LPC)
    • Supuestos de reintegro en art 37 LGS:
      • Falsear condiciones requeridas para obtener u ocultar las que la hubieran impedido
      • Incumplimiento total o parcial del objetivo
      • Incumplimiento total o insuficiente de la justificación
      • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a actuaciones de comprobación y control financiero, incumplimiento de obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos ……………………
    • Posibilidad de reintegro solo de parte de subvención concedida: requiere cumplimiento significativo aunque no total del objetivo propuesto (con independencia de las sanciones impuestas)
    • Plazo de prescripción para solicitar reintegro: 4 años desde la concesión
    • Obligados al reintegro y responsables:
      • Beneficiarios y entidades colaboradoras
      • Administradores de sociedades mercantiles o quienes ostenten representación legal de otras personas jurídicas
      • Socios y partícipes en capital de entidades disueltas y liquidadas
      • Herederos y legatarios según lo previsto por ley

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