Derecho Civil: Fundamentos, Ramas y Conceptos Esenciales

Derecho Civil

El Derecho Civil es una rama del derecho que regula las relaciones privadas de las personas físicas y jurídicas, tanto en aspectos personales como patrimoniales. Este conjunto de normas jurídicas determina las consecuencias esenciales de los hechos y actos de la vida humana, regulando temas como la personalidad, la familia, la propiedad, las obligaciones y contratos, las sucesiones, entre otros. El derecho civil se basa en los principios de igualdad, personalidad y responsabilidad. Es igualitario porque todos los individuos están sujetos a él sin distinción; reconoce la personalidad de los individuos, ya que garantiza el respeto a la dignidad humana; y establece la responsabilidad, ya que cada individuo debe asumir las consecuencias de sus actos. A través de sus normas, se establecen los derechos y obligaciones de cada individuo, garantizando la igualdad, protegiendo la personalidad y fomentando la responsabilidad. Su función es fundamental para el desarrollo de una sociedad justa y equitativa, donde se respeten los derechos de todos los ciudadanos.

Incapacidad

Se le considera incapaz a la persona que no es apta para gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí misma. Son incapaces:

  • El menor de edad.
  • El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos.
  • El mayor de edad que habitualmente hace usos no terapéutico u otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.

Derecho Privado y sus Ramas

El derecho privado es una rama del derecho positivo que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos. Esta rama del derecho se rige por:

  • Autonomía de la voluntad: Estipula que las interacciones entre las personas, en la búsqueda de sus propios intereses.
  • Igualdad ante la ley: En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad.

Divorcio

Es la disolución del vínculo matrimonial y deja que los contrayentes puedan contraer matrimonio nuevamente.

Divorcio Administrativo

Se hace ante el juez del registro civil, no se deben tener hijos ni estar embarazada, es un mutuo acuerdo, deben tener un acuerdo de que cada uno tiene lo suyo y deben tener un domicilio en la ciudad de Puebla.

  1. Ir al notario o juez del registro civil.
  2. Solicitar el divorcio (motivos del por qué se quieren separar o si no tienen motivos y manifestar bajo protesta de decir la verdad que no tienen hijos y no adoptaron ni tienen bienes o si los tienen bajo convenio).
  3. Regresar en 15 días.
  4. Se da el acta certificada.
  5. Se crea el acta de divorcio.

Divorcio Incausado

Unilateral:

  1. En la primera audiencia se presenta la demanda mediante la protesta, el juez decide quién tiene el uso de la voz (si es el abogado o el cliente) y esta externa las pretensiones.
  2. Se dictan las pretensiones.
  3. Se dicta el acto de divorcio haciendo una narración de los hechos: 1° hecho es el cuándo se casaron, acta de matrimonio, tipo de régimen. 2° hecho es la fecha de matrimonio, si tienen hijos, cuando procrearon, todo narrado y vinculado con las pruebas, de lo más antiguo a lo más actual.
  4. Se presentan las pruebas (acta de matrimonio, escrituras, acta de nacimiento de los hijos) y el juez dicta día y hora para la contestación de la demanda (mediante un convenio o propuesta). 5- Se tiene que llevar donde se contrajo matrimonio y se solicita que regresen en dos semanas o el mismo día. Te hacen la notación marginal y formulan el acta de divorcio y se expide una copia fiel del libro donde se expide el extracto del acta de divorcio.

Bilateral: 1 sola audiencia.

  1. Señalan fechas de audiencia inicial y se presentan las dos partes.
  2. Se expresa la disolución del vínculo matrimonial, aceptación del convenio, se narran los hechos y se ofrecen pruebas.
  3. Se señala que ambas partes están de acuerdo en divorciarse y en el convenio, se gira oficio al ciudadano juez del registro civil y dicta el divorcio y se eleva a categoría de cosa juzgada y por último se dicta sentencia.

Propuesta de convenio (requisitos):

  • Establecer la guardia y custodia antes y después del procedimiento (domicilio donde se va a establecer al menor)
  • Visita y convivencia (horarios, días).
  • Alimentos (medios por los cuales se van a solventar las necesidades alimenticias del menor).
  1. Se dicta la demanda.
  2. Se postula el convenio para emplazar a juicio y se cita para la audiencia de conciliación.
  3. Se admiten las pruebas, no se desahogan. 4- Audiencia de pruebas legales y citación para la sentencia.

División de Bienes en Régimen de Sociedad Conyugal

  • 50% cada uno de los cónyuges.
  • Se hacen las propuestas
  • Establecen que va a pasar con las propiedades en lo que se venden.
  • Se necesitan tener inventarios y avalúos (listado de todos los bienes y darle valor actual a cada cosa).

División de Bienes en Régimen de Separación de Bienes

Cada quien es propietario de lo que le pertenece y en caso de usar este régimen se tendrá que hacer mención si procede una pensión compensatoria que aplica cuando un cónyuge se dedicó a las labores del hogar y no se desarrolló económicamente.

Concubinato

Es la unión de hecho, pero no de derecho y si existe matrimonio no hay concubinato

Domicilio

El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Tipos de Domicilio

  • Domicilio de Personas Morales: Lugar principal de operaciones de una empresa.
  • Domicilio Convencional: Lugar acordado para recibir notificaciones legales.
  • Domicilio Conyugal: Residencia principal de una pareja casada.
  • Domicilio Fiscal: Dirección utilizada para fines tributarios y notificaciones relacionadas con impuestos.
  • Domicilio Procesal: Lugar designado para recibir notificaciones y documentos legales en un proceso judicial.
  • Domicilio Legal: Lugar establecido por ley como residencia o sede principal de una persona o entidad.

Cómo se Conforma el Nombre

El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y los apellidos

 El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos serán el del padre y el de la madre, sean tales apellidos simples o compuestos.

 Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre y pueden oponerse a que otra persona lo use sin derecho

 Procede la modificación y en su caso el cambio de nombre en casos de adopción o cuando se tiene un reconocimiento de paternidad.

 El nombre identifica a cada persona.

Procede la modificación y en su caso el cambio de nombre en casos de adopción o cuando se tiene un reconocimiento de paternidad. El nombre identifica a cada persona 


Es la unión de un hombre y una mujer que aunque pueden contraer matrimonio, no lo hacen y llevan vida en común y publica. Para que se de el concubinato necesitan: estar dos años en unión, relación publica y continua o también se puede acreditar el concubinato por medio de los hijos, aunque no lleven los dos años. Se tienen los mismos derechos y obligaciones que en el matrimonio (aportación, domicilio, toma de decisiones, fidelidad, apoyo mutuo) lo que cambia es que se presumirá que no hay un régimen económico y los bienes son de cada uno a menos que se acredite en juicio que se adquirieron por ambas partes. También hay alimentos y se tiene un año para exigirlos o prescribe y solo se dan por el tiempo que duro el concubinato.

Parentesco:

Consanguíneo: Lazos sanguíneos, que todos deriven de un tronco en común, se deriva por grados y generaciones, cada una conforma un grado.

Afinidad: Relación que se crea por el matrimonio o el concubinato con los familiares de la esposa o esposo.

Civil: Es por la adopción.

Línea de parentesco ascendiente: Une al tronco común con sus ascendientes.

Línea de parentesco descendiente: Acredita la relación del tronco común con sus descendientes.

Línea recta: Se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras.

Línea transversal: se compone de la serie de grados que sin descender unos de otros proceden de un mismo tronco común.

Línea recta ascendiente: Liga a una persona con su progenitor o tronco común.

Línea recta descendiente: Liga al progenitor con los que de el desciendan.

Filiación: Vinculo jurídico que crea derechos y obligaciones entre padre y madre con sus hijos.

Se crea: natural (por nacimiento) y funciona a través del acta de nacimiento. Se conforma por presunciones legales


Por el concubinato: la presunción empieza desde que realizan la vida en común y si desde los 180 días tienen vida en común se presume que es de ellos.

Adopción: Nos crea el estado de hijo, prácticamente es tu hijo de sangre y se crea la ejecución de derechos y obligaciones.

Reconocimiento: por sentencia ejecutoria que la ley establezca

Patria potestad: La pueden ejercitar los padres o abuelos maternos y paternos. Es el conjunto de derechos y deberes que tienen el padre y la madre y por otro lado los hijos no emancipados cuyo objeto es la guardad de la persona y bienes de los menores como su educación. Se termina cuando el hijo cumple 18 años o con la emancipación a los 16 años con el conocimiento de los padres o por fallecimiento de los que ejercen la patria potestad o por violencia ejercitada a los menores. Se pierde por la comisión de un delito en contra del menor, caer en pobreza, violencia familiar, violencia vicaria por ser condenada alguna de las partes por cometer un delito o abandono por mas de tres meses sin dejar resguardado al menor.

Tutela testamentaria: Ultima voluntad escrita en el testamento. El tutor administrara los bienes y si se niegan a ejercitarla pierden los derechos hereditarios. Excusar de la tutela: la edad y debilidad física, si quien la ejerce cae en incapacidad o muerte de quien ejerce la tutela.

Tutela legitima: La establece un juez competente en materia familiar y en base a la valoración de este se elige al tutor. Puedes ser sujetos a esta tutela mayores con una discapacidad o personas que no puedan tomar decisiones por problemas mentales.

Tutela dativa: Se da cuando son ausentes la tutela legitima y testamentaria. Los tutores emancipados postulan a un tutor con solvencia económica.

Tutela voluntaria: Se adquiere por vía judicial a través de un fedatario público.

Tutela especial: Es cuando se ejerce la tutela de 2 personas y tienen intereses diferentes.


No pueden ser tutores: Menores de edad, mayores de edad sujetos a tutela, inhabilitados para ejercer tutela, condenados por delitos, los que no tienen un modo honesto de vivir, entre otros. Se pueden excusar: Empleados o servidores públicos, militares activos, quienes tienen a su cargo la patria potestad de 3 o mas descendientes, quienes tienen mas de 60 años cumplidos

DECLARACION DE AUSENCIA – Quienes pueden solicitarlo  Esposa  Descendientes  Ascendientes  Familiares de 4º

– Proceso de Declaración de Ausencia

I. El último domicilio de la Persona Desaparecida;

II. El domicilio de la persona quien promueva la acción;

III. El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o

IV. El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.»

«Artículo 144. Las leyes de la Federación y de las Entidades Federativas deben establecer el procedimiento a que se refiere este Capítulo, sin que el plazo para resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia exceda de seis meses a partir de iniciado el procedimiento. Los procedimientos deberán contemplar aquellos casos en los cuales se haya declarado la presunción de ausencia o de muerte de una persona desaparecida, para permitirle acceder a la Declaratoria Especial de Ausencia y corregir el estatus legal de la persona desaparecida. El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia o Reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las Entidades Federativas.

Presunción de Muerte Cuando haya pasado 2 años se declara la presunción de muerte

La Ausencia Termina Con el regreso del ausente Con la noticia cierta de su existencia Con la certidumbre de su muerte Con la sentencia que cause ejecutoria

Quienes pueden ser los Legítimos Herederos  Esposa(so)  Ascendientes  Descendientes  Estado  BUAP


MATRIMONIO Es un acto solemne que se mantiene vigente, la cual es la unión de dos personas para ayuda mutua.

– Obligaciones

Fidelidad y Apoyo Mutuo

Vivir en el mismo domicilio

Apoyar en condiciones equitativas

Si un contrayente cae en alguna enfermedad el otro cónyuge tendrá que pagar los otros gastos

Derecho a trabajar en lo que ellos quieren  Derecho a tomar decisiones en igualdad de condiciones

Impedimentos

Parentesco: Ascendientes y descendientes sin límite de grados no pueden contraer matrimonio

Parentesco lineal colateral: hermanos no pueden contraer matrimonio

Parentesco lineal colateral: familiares de 3º grado no pueden contraer matrimonio  Ser mayores de edad  Consentimiento: expresión libre de la voluntad para contraer matrimonio

Enfermedad: Alcoholismo, locura, esterilidad y estupefacientes

SOCIDAD CONYUGAL: existencia de un patrimonio en común cuya propiedad es de ambos cónyuges

REGIMEN DE SEPARACION: se constituye al pertenecer individualizada el patrimonio de los cónyuges antes y durante el matrimonio

SEPARACION DE BIENES: reconoce a cada cónyuge la propiedad de los bienes que tuviesen antes y durante el matrimonio

REGIMEN MIXTO: combinación de la sociedad conyugal y de la separación de bienes, contemplada dentro de la ley

CAPITULACIONES Son pactos de los esposos celebran para construir la sociedad conyugal de la cual se dividen en tres


– HERENCIA Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer, tratándose de todo el patrimonio

SUCESIONES Medio por el que una persona ocupa en derecho en lugar de otra llevando implícita la sustitución de una persona

– DONACION: acto desinteresado y voluntario en el cual una persona decide trasferir sus propios bienes, sin ningún tipo de interés en obtener algo a cambio

Persona física: La persona física, también conocida como persona natural, es todo aquel cuya existencia real sea comprobable y que por el propio hecho de existir como ser humano, adquiere una serie de derechos y deberes frente a la sociedad. Atributos: 1. El Nombre: Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.

2. El Domicilio: Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.

3. El Estado Civil: Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio 

4. La Capacidad: Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones

5. El Patrimonio: Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.

6. Nacionalidad: La nacionalidad es un atributo de la persona que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado-Nación.


Persona moral: Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

Atributos:

1. Denominación o Razón Social: Equivalente al nombre, se compone de dos elementos la denominación o razón social en sentido estricto y el régimen social que es el tipo de persona moral de que se trate como puede ser Sociedad Anónima, Sociedad Civil, etcétera. La denominación se puede elegir de manera libre, sin embargo, cuando se trate de una razón esta se compone en base a reglas establecidas en la ley, por lo general estas reglas se basan en la identificación de los socios.

2. Domicilio: En este caso, será donde la sociedad tenga su administración. Sin embargo, también podrá establecer domicilios convencionales y tendrá también un domicilio fiscal con las particularidades propias del mismo.

3. Patrimonio: Este se compone por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral, haciendo la aclaración de que el patrimonio de la persona moral no es el mismo que el de las personas físicas que la componen.

4. Capacidad: Finalmente, la capacidad que tienen todas las personas morales, sin embargo, esta está limitada a su objeto social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes, quienes por lo general son sus administradores y directores.

Para valorarla autonomía de una rama del derecho se debe tener:

Autonomía legislativa: hace referencia a que se debe tener su propio ordenamiento jurídico (normas especializadas). Su parte sustantiva está en el código civil y el adjetivo en el de procedimientos

Autonomía didáctica: forma de impartir en los programas de estudio


Autonomía doctrinal: Conocimientos planteados en la materia, específicos emitida por personas especializadas en una materia.

Autonomía Judicial: Tribunales en sus propios juzgados

Permuta: En la permuta ambas partes se comprometen a intercambiar la propiedad de algo que poseen. Esto significa que cada una de las partes cede la propiedad de un bien o un conjunto de bienes a la otra, recibiendo a cambio la titularidad de otro bien o conjunto de bienes

Herencia: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Alimentos: Prestación que generalmente tiene por objeto una suma de dinero destinada a asegurar la satisfacción de las necesidades vitales de alguien que no puede procurarse ya por sí misma la propia subsistencia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *