Análisis Jurídico de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española

T5. Inviolabilidad del Domicilio

(Art. 18.2 CE) Prohibición No Absoluta

Bien jurídico protegido: Proteger la intimidad. Cualquier interferencia con ella debe ser justificada. No hay que demostrar la existencia de un daño concreto.

Titulares: Personas físicas (PF) + Personas jurídicas (PJ) erga omnes (frente a todos).

Concepto de domicilio: «Morada penal», donde se desarrolla la vida doméstica y familiar. No se limita a la vivienda habitual, pero debe existir una expectativa razonable de intimidad (ejemplo: habitación de hotel sí, compartir piso con desconocidos no).

Restricciones

  • Consentimiento del titular: No es suficiente por sí solo.
  • Orden judicial: Es necesaria para justificar la entrada y registro en un domicilio, salvo en casos de flagrante delito.

Secreto de las Comunicaciones

(Art. 18.3 CE)

Titulares: PF, erga omnes. Se aplica a las comunicaciones secretas (no a las conversaciones cara a cara).

Protección: Se protege el proceso de comunicación, incluyendo el envío, intercambio y recepción, así como el contenido de la misma.

Límites:

  • Una vez que la comunicación se ha completado, la protección desaparece.
  • Orden judicial.
  • Art. 55 CE: situaciones excepcionales que pueden justificar la suspensión de este derecho.

Derecho al Honor

(Art. 18.1 CE)

Bien jurídico protegido: La honra y la reputación de las personas (derecho a no ser ridiculizado o denigrado ante sí mismo o ante los demás).

Titulares:

  • PF: La Ley Orgánica 1/1982 permite el ejercicio del derecho por parte de los herederos tras la muerte del titular, aunque el TC no se ha pronunciado aún sobre esta cuestión. En el caso de menores, el consentimiento de los padres o tutores «no será válido si el uso de la imagen en los medios puede dañar su honor».
  • PJ: También se aplica a las personas jurídicas.

Restricciones

  1. Libertad de expresión e información: Garantizan la opinión pública. Cuando hay conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión o información, se debe determinar si la información difundida se basa en hechos veraces y de interés general, y si se ha respetado el principio de proporcionalidad.
  2. Libertad de producción y creación literaria y artística: Las obras artísticas están protegidas por el derecho a la libertad de expresión artística, siempre que no se vulneren otros derechos fundamentales.
  3. Libertad de producción y creación científica: La difusión de información científica debe prevalecer cuando cumple con los estándares de rigor y veracidad propios de la ciencia.

T6. Reconocimiento Legal de la Comunicación (Art. 20 CE)

  • Libertad de expresión: Derecho a difundir pensamientos, ideas y opiniones.
  • Libertad de creación y producción: Derecho a crear y difundir obras literarias, artísticas, científicas y técnicas (protección de la propiedad intelectual).
  • Libertad de cátedra: Derecho de los profesores universitarios a expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la docencia e investigación.
  • Libertad de información: Derecho a comunicar información veraz; a recibir información veraz; y derecho de los periodistas a ejercer su labor informativa.

Límites: El ejercicio de estos derechos no puede vulnerar otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen.

Censura

Prohibición total: Ningún poder público puede decidir si se puede publicar o no un contenido, ni prohibir o modificar mensajes escritos o audiovisuales.

Excepciones:

  • Revisión interna: Los medios de comunicación pueden establecer mecanismos internos de control de calidad de la información.
  • Autorregulación de un sector: Los propios profesionales de un sector pueden establecer códigos deontológicos.

Secuestro Administrativo de Publicaciones, Grabaciones y Otros Medios de Información

En situaciones extremas, y siempre que lo justifique la protección de otros derechos fundamentales, un juez puede ordenar el secuestro de publicaciones o grabaciones sin necesidad de una orden judicial previa.

Cláusula de Conciencia

Derecho de los periodistas a abandonar un medio de comunicación con derecho a indemnización si se produce un cambio sustancial en la línea ideológica o editorial del mismo, o a negarse a realizar tareas que vulneren sus principios éticos sin sufrir represalias.

Secreto Profesional

Derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes de información, lo que les permite acceder a información que de otra manera no conseguirían.

Límites:

  • Interés público: En determinados casos, como la investigación de delitos graves, puede prevalecer el interés público sobre el secreto profesional.
  • Veracidad de la información: El secreto profesional no ampara la difusión de información falsa o inexacta.

T7. Derecho de Reunión y Manifestación (Art. 21 CE)

Derecho fundamental a reunirse pacíficamente, sin armas y sin necesidad de autorización previa. Solo se puede prohibir por razones de seguridad pública.

Titularidad

Personas físicas.

Contenido, Límites y Ejercicio

Regulado por la Ley Orgánica 9/1983. Se requiere un mínimo de 20 personas, planificación previa, duración temporal determinada, finalidad legítima y desarrollo pacífico.

  • Deben celebrarse en lugares públicos.
  • Se debe notificar a la autoridad competente con al menos 10 días de antelación (24 horas en caso de urgencia), indicando la identidad de los organizadores, ubicación, fecha, horario, actividades previstas y medidas de seguridad. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a sanciones administrativas.
  • Las autoridades solo pueden prohibir o disolver una reunión o manifestación por razones justificadas de seguridad pública. En caso contrario, los organizadores pueden recurrir la decisión ante los tribunales.
  • Las reuniones y manifestaciones cerca de edificios gubernamentales cuando están en sesión están penalizadas.

Derecho de Asociación (Art. 22 CE)

Derecho fundamental a unirse de forma estable y libremente con otras personas para la consecución de fines comunes.

Naturaleza y Ámbito

Libertad reconocida y garantizada por la Constitución, a diferencia de lo que ocurría durante el franquismo. Se exceptúan las asociaciones ilegales, como las secretas o paramilitares.

La disolución o suspensión de una asociación solo puede ser acordada por un juez.

Titularidad

PF + PJ. Incluye el derecho a crear una asociación, unirse a ella, no unirse o abandonarla, y a la protección de los derechos de los miembros.

Contenido

Derecho a crear una asociación, unirse a ella, no unirse o abandonarla, y a la protección de los derechos de los miembros.

Requisitos

  • Ley Orgánica de Asociaciones: Regula la creación y funcionamiento de las asociaciones, que deben tener una organización democrática (excepto las asociaciones religiosas).
  • Requisitos para ser miembro: Participar en las actividades y decisiones de la asociación, estar informado, ser escuchado, poder impugnar las decisiones, conocer los estatutos, compartir los objetivos, pagar las cuotas y cumplir las normas. Se exceptúan los colegios profesionales, como los de médicos o abogados, a los que la pertenencia es obligatoria para ejercer la profesión.

Constitución y Registro

Para que una asociación tenga personalidad jurídica y pueda actuar en el tráfico jurídico, debe constituirse mediante un acta fundacional, un documento público o privado firmado por al menos tres personas físicas o jurídicas que contenga los estatutos de la asociación. A continuación, debe inscribirse en el registro correspondiente (estatal o autonómico). La inscripción no es constitutiva, pero permite a la asociación actuar con plenas garantías frente a terceros.

Límites

  • Asociaciones secretas y paramilitares.
  • Asociaciones ilegales.

Control Judicial

Los tribunales pueden controlar la legalidad de las decisiones de las asociaciones, pero no pueden interferir en su funcionamiento interno.

T10. Contenido Constitucional del Derecho a la Educación

La Constitución Española reconoce los siguientes derechos en materia educativa:

Derecho a Crear Centros Docentes con Ideario Propio (Art. 27.6 CE)

Derecho de las personas físicas y jurídicas a crear centros docentes que impartan enseñanza con un ideario propio, es decir, con un conjunto de principios que guíen la educación en esa escuela (enfoque educativo). Este ideario puede ser religioso, moral, pedagógico o didáctico.

Límites:

  • Libertad de cátedra: Los profesores universitarios tienen un mayor grado de libertad de expresión que los profesores de otros niveles educativos. Si un profesor ataca el ideario de la escuela, su despido puede ser justificado (STC).
  • Respeto a los principios democráticos de convivencia.
  • Autorización del legislador para la creación de centros docentes.

Derecho a la Formación Religiosa y Moral Según las Propias Convicciones (Art. 27.3 CE)

  • Acuerdos con la Santa Sede: En virtud de los Acuerdos con la Santa Sede, la asignatura de religión católica se imparte en los centros públicos para los niveles no universitarios. La Administración educativa debe evaluar las demandas de enseñanza religiosa de otras confesiones, manteniendo el principio de igualdad y no discriminación.
  • Carácter opcional: La enseñanza religiosa es opcional para los alumnos.

Derecho a Elegir la Lengua Oficial de Enseñanza

Aunque no está recogido expresamente en el artículo 27 CE, se considera una manifestación del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza.

¿Quién organiza la enseñanza en lenguas cooficiales? La Administración educativa, que tiene un amplio margen de discrecionalidad.

CCAA con lengua propia: Las Comunidades Autónomas con lengua propia pueden decidir cuántas clases se deben dar en español y cuántas en su idioma cooficial.

T18. Preeminente Posición del Poder Ejecutivo: El Gobierno

El Gobierno está formado por varios elementos individuales y grupales. En el sistema español, el Presidente del Gobierno tiene una posición preeminente, similar a la de un canciller en otros sistemas parlamentarios.

Investidura del Presidente del Gobierno

  1. Propuesta: El Rey consulta a los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria y propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato no tiene por qué ser miembro del Parlamento.
  2. Investidura parlamentaria: El Congreso de los Diputados vota si acepta al candidato propuesto por el Rey. El candidato presenta su programa político y se celebra un debate. Si obtiene la mayoría absoluta de los votos, es investido Presidente del Gobierno. Si no la obtiene, se celebra una segunda votación 48 horas después, en la que solo necesita más votos a favor que en contra.
  3. Nombramiento: El Presidente del Congreso de los Diputados comunica al Rey el resultado de la votación. El Rey nombra al Presidente del Gobierno mediante Real Decreto y, a propuesta de este, nombra a los demás miembros del Gobierno.

Funciones del Presidente del Gobierno

  • Dirigir la acción del Gobierno.
  • Determinar la política del Gobierno.
  • Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno.
  • Convocar elecciones generales.
  • Disolver las Cortes Generales.
  • Plantear una cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados.
  • Convocar un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • Dirigir la política de defensa.
  • Firmar los actos del Rey.
  • Presentar las leyes al Rey para su sanción.
  • Presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Composición del Gobierno

El Gobierno se reúne en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Los ministros son nombrados y cesados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Estatuto Personal de los Miembros del Gobierno

Para ser miembro del Gobierno se requiere:

  • Ser español mayor de edad.
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  • No estar inhabilitado para ejercer cargo público.
  • Cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras actividades profesionales o mercantiles, ni ocupar otros cargos públicos o representativos, salvo los que sean compatibles con su cargo.

Responsabilidad Penal de los Miembros del Gobierno

  • Solo pueden ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Para acusarlos de traición o delitos contra la seguridad del Estado, se requiere la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros.
  • No pueden beneficiarse de indultos o perdones.

Cese del Gobierno

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria, por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.

Gobierno en Funciones

Cuando el Gobierno cesa, se mantiene en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones tiene poderes limitados y no puede aprobar el Presupuesto General del Estado, presentar proyectos de ley, disolver las Cortes Generales, plantear una cuestión de confianza, convocar referéndums ni nombrar altos cargos.

T19. El Papel Actual del Gobierno: La Función Ejecutiva y la Potestad Reglamentaria

La función ejecutiva y la potestad reglamentaria son las principales funciones del Gobierno.

Función Ejecutiva

  • Poder normativo: El Gobierno puede dictar normas con rango de ley (decretos-leyes y decretos legislativos) y normas con rango reglamentario (reales decretos, órdenes ministeriales, etc.).
  • Facultades aplicativas: El Gobierno aplica las leyes a casos concretos mediante la adopción de actos administrativos.

Consejo de Estado

Órgano consultivo supremo del Gobierno. Emite dictámenes sobre proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y otros asuntos de interés general.

Composición del Consejo de Estado

  • Presidente: Elegido por el Gobierno entre juristas de reconocido prestigio.
  • Consejeros:
    • Permanentes: Nombrados por el Gobierno entre personas con experiencia en asuntos de Estado.
    • Natos: Ocupan el cargo por razón de su cargo (Fiscal General del Estado, Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Gobernador del Banco de España, etc.).
    • Electivos: Elegidos por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Funciones del Consejo de Estado

  • Emitir dictámenes sobre proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y otros asuntos de interés general.
  • Asesorar al Gobierno en materia jurídica.
  • Elaborar estudios e informes sobre cuestiones de interés general.

T20. Principios que Rigen el Poder Judicial

Independencia

Los jueces y magistrados son independientes en el ejercicio de sus funciones. Solo están sometidos a la Constitución y a la ley.

Legitimidad Democrática

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Unidad Jurisdiccional

Existe una sola jurisdicción ordinaria para todo el territorio nacional. Se prohíben los tribunales especiales.

Exclusividad Jurisdiccional

Solo los juzgados y tribunales tienen potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Responsabilidad Judicial

Los jueces y magistrados son responsables por sus actuaciones. Pueden incurrir en responsabilidad penal, civil, disciplinaria y contable.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Órgano de gobierno del Poder Judicial. Se encarga de garantizar la independencia de jueces y magistrados.

Composición del CGPJ

  • 20 vocales nombrados por el Rey por un periodo de 5 años.
  • Presidente: Elegido por los vocales entre los miembros del Tribunal Supremo.

Competencias del CGPJ

  • Nombramientos, ascensos, traslados y jubilaciones de jueces y magistrados.
  • Inspección y vigilancia de los tribunales.
  • Régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Elaboración de propuestas en materia legislativa judicial.

T4. Libertad y Seguridad Personales (Art. 17.1 CE)

Derecho a la Libertad y Seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

Garantías del Detenido

  • Derecho a ser informado de sus derechos.
  • Derecho a guardar silencio.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a la asistencia de abogado.
  • Derecho a ser puesto en libertad o a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas.

Prisión Provisional

Medida excepcional que priva de libertad a una persona antes de ser juzgada. Solo puede acordarse cuando concurran circunstancias que justifiquen el riesgo de fuga, reiteración delictiva u obstrucción a la justicia.

Habeas Corpus

Procedimiento judicial que permite a cualquier persona privada de libertad solicitar la inmediata puesta a disposición judicial para que se determine la legalidad de la detención.

Interrupción Voluntaria del Embarazo

estaba permitido en 3 casos 3. STC 53/1985 aunque el no nacido no tiene DF, su vida está protegida Pero, esta protección no es absoluta, no viola el art 15 CE permitía el aborto en 3 casos. 4. A partir de 2010 nuevo sistema de plazos junto con las indicaciones anteriores pero fue impugnado y aún está pendiente de STC. Ley 2010: 1) Por un médico especialista en un centro sanitario acreditado 2) consentimiento por escrito 3) 1º 14 semanas 4) informar sobre sus derechos y período de reflexión de 3 días antes. 5. STC 44/2023 declaró que la Ley de 2010 es conforme a la CE. • El aborto está vinculado con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, y forma parte del derecho a la integridad física y moral. •tiene límites, ya que el Estado debe proteger la vida prenatal. • El sistema de plazos protege los derechos de la mujer como la vida prenatal 

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