**Artículo 4 Constitucional 1992**
Las primeras reformas a las leyes en México reconocen la costumbre en casos agrarios. (Valdivia Dounce)
- Deuda histórica de México con los P.O.
- Apuntalar una auténtica democracia
- Lucha social y marginación, discriminación
- Fenómenos jurídicos
**Reforma Constitucional de 2015**
El 22 de mayo de 2015, se reformó la fracción III, Apartado A, del artículo 2° constitucional, garantizando a éstos, el derecho a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. (AUTOGOBIERNO)
En dicha reforma se estableció que, en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos define a la Consulta como=el procedimiento por el cual se presenta a los pueblos y comunidades indígenas, iniciativas, propuestas de planes y programas, modelos de políticas públicas y reformas institucionales que les afectan directamente, con el propósito de obtener su consentimiento o acuerdo.
Art 7=Del Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos decidirán sus propias prioridades en la medida en que se afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan.
**Bases para una Consulta Indígena**
La Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que las bases en las que se debe sentar una consulta a los pueblos indígenas, son:
*Participación efectiva *Mecanismo adecuado*Instituciones representativas*Principio de buena fe.
MARCO JURIDICO=El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen los principios y/o criterios mínimos para que una consulta a un pueblo o comunidad indígena pueda considerarse válida y cumpla los estándares del derecho internacional, los cuales son:Endógeno,Libre, Informado, Democrático,Socialmente Responsable y Autogestionado.
MARCO JURÍDICO (Internacional)=Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 1,• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, • Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, • Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.MARCO JURÍDICO(Nacional y Estatal)= ▪Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2, ▪Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 2 y 4 ,▪Criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ▪Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, ▪Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, ▪Ley de Asistencia Social, ▪Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ❖Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Artículo 7, ❖Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas. Artículo 4, 5, 33 y 34.
“Interculturalidad e interlegalidad”= El Estado de Chiapas, como otros del sureste mexicano, tiene una composición pluriétnica y pluricultural, ocupa el 8º lugar en extensión territorial y cuenta con once etnias indígenas: Lacandones, Tojolabales, Choles, Tzeltales, Tzotziles Jacaltecos, Kanjobales, Mames, Mochós, Zoques y Motozintlecos. Ubicados cada uno en las regiones: centro, altos, fronteriza, frailesca, norte, sierra, selva, Itsmo Costa y Soconusco. Chiapas cuenta con 124 municipios y dentro de los municipios están sus propias comunidades identificados por su etnia.
OXCHUC=Significa en lengua tseltal “Tres Nudos”, se localiza entre el Altiplano
Central y las Montañas del Norte en el estado de Chiapas, se encuentra a 48
kms de San Cristóbal de las Casas. Oxchuc= dejó de ser agencia municipal perteneciente a Ocosingo y se convirtió en municipio libre en 1936.
Antecedentes= Solicitud ciudadanía de Oxchuc y Acuerdo de procedencia solicitud 11 de noviembre de 2016, de la ciudadanía del municipio de Oxchuc al IEPC, realizar consulta y elecciones por usos y costumbres. El 26 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobó el Acuerdo IEPC/CG-A/189/2018, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con número de expediente TEECH/JDC/019/2017 y Acumulados. REGLAS ACORDADAS=➢ Se dividió al municipio en 120 localidades electorales, considerando que hubiera una autoridad auxiliar con legitimidad para convocar, lo cual derivo en la creación de 6 rutas.➢ Cada localidad a través de asamblea nombró,con paridad, a sus representantes (4 propietarios y 4 suplentes) y decidió el método para la consulta: mano alzada o urna.➢ Acreditación con credencial para votar conclave de la localidad.➢ Registro de asistencia a cargo del IEPC, para las Asambleas de Consulta.➢ Quórum de la mitad más respecto al listadonominal, para que la Asamblea fuera válida.Consulta 2018= Lineamientos para la Organización y Desarrollo de
la Consulta. • Del 27 al 30 de octubre de 2018, se llevaron a cabo 8 Asambleas informativas en Sede • Del 05 al 20 de noviembre de 2018 se llevaron a cabo las Asambleas Comunitarias Informativas en cada una de las 120 localidades, en la cual determinaron la forma en que tomarían el consenso sobre el sistema de elección de autoridades municipales, eligiendo 73 localidades el método de mano alzada y 47 por urna, así como el nombramiento de 4 representantes, 2 mujeres y 2 hombres.Del 27 de noviembre al 28 de diciembre de 2018 se celebraron las Asambleas Comunitarias de Consulta, en cada una de las 120 localidades del Municipio de Oxchuc, de las cuales 71 se realizaron a mano alzada, 45 por urnas y 4 no se realizaron debido a que no se alcanzo el quorum requerido para llevarlas a cabo. El día 05 de enero de 2019 se celebró la asamblea plenaria de resultados, en la cual se obtuvo que 69
localidades se manifestaron por usos y costumbres, lo que representó el 59.1783119060928 por ciento y 47 localidades se manifestaron por partidos políticos, lo que representó el 38.3957518166573 por ciento, así como en 4 localidades no se llevaron a cabo las asambleas de consulta, lo que representó el 2.425936277249860 por ciento.