Nociones Básicas del Proceso Penal en México

1. Investigación

Etapa inicial

Inicia con la denuncia (querella). El Ministerio Público (MP) reúne los elementos para encuadrar la conducta en el tipo penal (hecho). Debe escuchar a la víctima u ofendido para que estos coadyuven en su investigación y presenten alternativas de solución. (Se lleva por el Juez de Control)

Etapa complementaria

Se da en casos de flagrancia, donde se debe verificar la legalidad de la detención. Se solicitan las medidas precautorias (cautelares: prisión preventiva, fianza y arraigo) de la detención (proceso).

En caso de ser procedente, se va a auto de vinculación (no acción penal) a proceso donde se dictan medidas cautelares (Artículo 155 CNPP).

Teoría del caso

Es la suposición del hecho presuntamente delictivo o delictuoso, que constituye pruebas y hechos que son presentados por el MP/Policía que acreditaran el hecho delictivo «encuadrar el tipo» (Teoría del delito); realizaran la investigación de qué pasó, cómo pasó, quién fue y de qué están acusando.

El primero en tener una teoría del caso es el MP, la cual en determinado momento procesal debe exponerse a la defensa para contrargumentar y presentar su teoría del caso. (La teoría del caso será presentada por las dos partes: la defensa y el MP).

Defensa: Tipos de teoría del caso

  • Teoría de la inocencia: Es aquella en la que están ausentes los elementos del tipo (ausencia de pruebas).
  • Teoría de la culpabilidad: Se reconoce la culpa y se busca la disminución de la pena o negociación.
  • Teoría de la duda razonable: No hay certeza o hay inconsistencias en la acusación, donde se deben presentar pruebas y sus argumentos (teoría del caso).

Características de la teoría del caso

  • Es única: La versión de los hechos con consistencia argumentativa (única verdad).
  • Debe ser sencilla y simple: Explicar de manera sencilla el caso sin complicaciones, para encuadrar al tipo o no.
  • Que sea creíble: Que la historia o narración sea lógica (verosímil).
  • Que sea autosuficiente: Que todos los hechos se expliquen de manera lógica.

Audiencia de control

El imputado puede impugnar o apelar en un lapso de 48 horas para una nueva audiencia.

Medidas cautelares (Art. 155 CNPP)

Las solicita el MP/Auxiliar o el abogado acusador:

  1. Presentación de la persona ante la autoridad «ir a firmar».
  2. Fianza.
  3. Embargo de bienes.
  4. Inmovilización de bienes y valores dentro «embargo de cuentas» del sistema financiero.
  5. Prohibición de salida del país.
  6. Sometimiento o cuidados de la persona (menores, incapaces, personas adultas mayores o enfermos).
  7. Prohibición de concurrir a lugares determinados.
  8. Orden de restricción de personas a las víctimas, testigos o familiares.
  9. Separación del domicilio.
  10. Separación temporal del cargo de servidor público.
  11. Uso de localizadores.
  12. Arraigo, esto se presenta en delitos no graves para personas con capacidades diferentes y personas mayores.
  13. Prisión preventiva.

Contenido de la resolución (Artículo 159 CNPP)

Donde se da el tipo de medida, modalidad y tiempo.

Etapa intermedia

Se ofrecen y admiten pruebas, se da la anunciación de la prueba, la denuncia y la declaración. El ofrecimiento de prueba debe cumplir ciertas formalidades (desahogo y análisis de elementos). Después, depurar el procedimiento y ver cuáles son los hechos controvertidos; y que se cumplan las formalidades que contempla la ley, así como probar los hechos controvertidos.

Terminar y formalizar la acusación (¿cuáles son los hechos que se van a disuadir en el juicio?). (Se lleva a cabo por el Juez de Control).

Etapa de juicio (Juez de Juicio Oral)

Sigue los principios de proceso (Artículo 10-14 CNPP), se hace el acto de apertura del juicio oral, el juzgador deberá escuchar a las partes (MP, defensores, peritos, testigos y policías), se hará el desahogo de pruebas y dictará sentencia que será de manera condenatoria o absolutoria.

Derecho probatorio

  • Anuncio: Denuncia y declaración.
  • Ofrecimiento: Ofrecer las pruebas con las formalidades correspondientes.
  • Admisión: Juez admite las pruebas.
  • Desahogo: Análisis que hace el juez a las pruebas.

Etapa de ejecución de sanciones (Juez de Ejecución de Sentencia)

El Juez de Juicio Oral pasa la sentencia al Juez de Ejecución de Sanciones, la cual se encargará de establecer las modalidades en las que se cumplirá la sentencia.

Actores del proceso penal

Víctima

Es el sujeto pasivo del delito, persona que sufre en sí misma o en sus bienes el delito (pertenencias, despojo de bienes y derechos).

Derechos

  • Ser protegida su integridad física, psicológica y emocional.
  • Que se tomen medidas cautelares.
  • Tomar la denuncia ya sea oral, escrita o digital.
  • Estar informado del proceso, conocer la carpeta de investigación, saber qué pruebas ofrecer, ser parte activa del proceso (ofreciendo pruebas, presentando testigos, coadyuvar con la investigación del MP), solicitar avances de la investigación.

Imputado

«Aquel que es señalado» probablemente responsable.

Derechos

  • Presunción de inocencia.
  • Conocer de qué y quién lo acusa.
  • Tener una defensa adecuada (alegar en su defensa: por sí mismo o por su abogado).
  • Ofrecer pruebas.
  • Apelar las medidas cautelares.

Policía

En la función policial se incrementa: la investigación, actuación (1. prevención «inteligencia policial», «primer respondiente») y resguardo de pruebas.

  1. Recibir y corroborar la denuncia.
  2. Recibir y recabar los indicios, evidencias, productos, objetos (víctima/testigo) del presente hecho delictivo, solicitar el apoyo de autoridades auxiliares como peritos, policía de investigación o cualquier otra autoridad.
  3. (Opcional) Detención del probable responsable.
  4. Buscar en la escena los indicios, evidencias, productos, objetos del presente hecho delictivo.

Función policial del primer respondiente

  • Presencia (identificarse, uniforme completo).
  • Verbalización (persuadir y avisar).
  • Control de contacto (evitar una agresión).
  • Reducción física del movimiento (seguro de manos «esposas» o cinchos).
  • Uso de fuerza no letal.
  • Uso de fuerza letal.

Asesor jurídico

Es el abogad@ (profesionista con cédula profesional que ejerce el derecho) de la víctima, su función es asesorar y coadyuvar con el MP para apoyar a la víctima, puede ser particular o de oficio, capacitado para defender, representar una adecuada defensa.

Defensor

Abogado del imputado, representa al presunto responsable, cuenta con cédula profesional. Debe ser una adecuada defensa, tiene derecho a participar desde la detención, puede ser particular o de oficio y tiene que estar presente en la declaración.

Derechos y obligaciones

  • Entrevistarse con su representado.
  • Acompañar y asistir a su representado.
  • Conocer el contenido de la carpeta de investigación.
  • Promover los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (Justicia retributiva).
  • Secreto profesional.
  • Casos especiales (indígenas, discapacitados físicos).

Ministerio Público

  • Recibe denuncias y querellas.
  • Dirige la investigación.
  • Arma la carpeta de investigación.
  • Recabar pruebas, las califica o les da un valor.
  • Coordina policías y servicios periciales (preventivos e investigación).
  • Solicita medidas cautelares.
  • Resguarda la integridad de las partes (víctima, imputado o de cualquier persona que participe en el proceso).

Facilitadores

Personas que se encargan de hablar con las partes y buscan una solución a su conflicto (solo aplica a delitos no graves), algunos son abogados o trabajadores sociales, se sustenta de los MASC.

Peritos

Son expertos, especialistas o profesionales, que ayudan a dar entendimiento sobre un hecho particular (dictamen pericial, solo tienen valor hasta que se presente a juicio o audiencia), adquiere valor la prueba en la audiencia hasta que se manifiesta la competencia del perito en el juicio oral.

Juez

Está facultado para juzgar y emitir una sentencia, debe ser imparcial, proteger a las partes en el juicio, velar porque el imputado no sea tratado como culpable y tener el deber de confidencialidad.

Juez de control

  • Debe verificar la legalidad de la detención, respetar sus derechos humanos, ser detenido en flagrancia, exista orden correspondiente para detenerlo.
  • Estar presente en la formulación de la imputación.
  • Dictar medidas precautorias.
  • Estimar si hay elementos para iniciar un juicio (vinculación a proceso).
  • Puede ordenar la preparación de algunas pruebas como los son el cateo o la intervención de comunicaciones.

Juez de enjuiciamiento (Juicio oral)

  • Es el acto de apertura a juicio oral en donde se escucha los argumentos de las partes, se califica y valora las pruebas (ya sean admitidas o desechadas).
  • Debe tener el control absoluto de la audiencias.
  • Se encarga de dictar sentencia, establecer penas y la reparación del daño.

Juez de ejecución de sentencia

  • Supervisa el cumplimiento de la sentencia o puede cambiar los términos de la sentencia.
  • Otorga o revoca beneficios.
  • Traslado de los reos.
  • Liberación anticipada.

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