Derecho Administrativo: Derechos de las Personas, Fomento y Subvenciones, Contratos Administrativos y Organización Administrativa

Derechos de las Personas en sus Relaciones con las Administraciones Públicas (Art. 13 Ley 39/2015)

Los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración Pública, tienen una serie de derechos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015:

  • Comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas a través de un portal general y recibir asistencia en el uso de medios electrónicos.
  • Utilizar las lenguas oficiales de su Comunidad Autónoma.
  • Acceder a la información pública, archivos y registros, según la Ley de Transparencia y demás normativa aplicable.
  • Ser tratados con respeto y cortesía por las autoridades y empleados públicos, quienes deben facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Exigir responsabilidades a las Administraciones Públicas y a las autoridades cuando corresponda legalmente.
  • Obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica establecidos en la ley.
  • Proteger sus datos personales, asegurando su seguridad y confidencialidad.
  • Otros derechos que les reconozcan la Constitución Española y las leyes.

Estos derechos se suman a los del artículo 53 de la Ley 39/2015, que se refieren específicamente a los interesados en un procedimiento administrativo.

El Interesado en el Procedimiento Administrativo

Según el artículo 4 de la Ley 39/2015, se considera interesado en un procedimiento administrativo a toda persona o empresa que se relaciona con una Administración Pública en dicho procedimiento. Los interesados tienen derechos específicos (artículo 53.1).

El artículo 4.1 de la Ley 39/2015 define los siguientes tipos de interesados:

  • Quienes inician el procedimiento: aquellos que tienen derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos.
  • Quienes no inician el procedimiento pero tienen derechos que podrían verse afectados: la Administración debe notificarles para que puedan participar y defender sus derechos si así lo desean.
  • Quienes tienen conocimiento del procedimiento y podrían verse afectados: ya sea que tengan intereses legítimos individuales o colectivos, pueden decidir por su cuenta involucrarse en el procedimiento antes de que se tome una decisión final.

Derechos de los Interesados en un Procedimiento Administrativo (Art. 53 Ley 39/2015)

Además de los derechos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos específicos:

  1. Derecho a conocer el estado de su expediente en cualquier momento: el interesado tiene derecho a conocer el resultado esperado si la Administración no responde a tiempo (silencio administrativo), quién es el responsable de su caso y los pasos que se han dado. También puede acceder y obtener copias de los documentos del caso.
  2. Derecho a identificar a los responsables: el interesado puede conocer la identidad de las autoridades y el personal encargado de tramitar su expediente.
  3. Derecho a no presentar documentos originales: salvo que la normativa lo exija de manera excepcional. Si fuera necesario presentar originales, el interesado tiene derecho a obtener una copia autenticada.
  4. Derecho a no presentar datos duplicados: el interesado no está obligado a proporcionar datos que ya estén en poder de la Administración o que ésta haya elaborado.
  5. Derecho a presentar alegaciones y documentos: el interesado puede presentar argumentos, utilizar medios de defensa legales y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento antes de la audiencia.
  6. Derecho a obtener información y orientación: el interesado puede solicitar información y orientación sobre los requisitos legales o técnicos que necesite para sus proyectos o solicitudes.
  7. Derecho a actuar con asesor: el interesado puede ser asistido por un profesional durante el procedimiento.
  8. Derecho a realizar pagos electrónicamente: el interesado puede realizar los pagos asociados al procedimiento a través de medios electrónicos.
  9. Otros derechos reconocidos por la Constitución Española y las leyes.

Representación

  • Actuación por sí mismos o con representante: La representación se rige por las normas del Derecho Civil y Mercantil. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas pueden actuar en representación de otros ante la Administración, salvo que se indique lo contrario.
  • Acreditación de la representación: La representación se puede acreditar por cualquier medio legal, incluyendo el apoderamiento apud acta, que puede hacerse en persona o electrónicamente ante el órgano administrativo.
  • Requisitos de acreditación: Solo se requiere la acreditación para formular solicitudes, presentar declaraciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Para actos y gestiones de trámite, se presume la representación.
  • Subsanación de defectos: Si la representación no está correctamente acreditada, el acto sigue siendo válido si se subsana el defecto en un plazo de diez días, o más si fuera necesario.

Terminación del Procedimiento Administrativo

Un procedimiento administrativo puede terminar por diferentes causas:

  • Resolución: Decisión final de la Administración sobre el fondo del asunto.
  • Terminación convencional: Acuerdos entre la Administración y los interesados para finalizar el procedimiento.
  • Desistimiento: El interesado decide no continuar con el procedimiento.
  • Renuncia: El interesado renuncia a su derecho, lo que implica no poder reclamarlo en el futuro.
  • Caducidad: El procedimiento se paraliza por falta de actuación del interesado o de la Administración. En caso de procedimientos sancionadores, si el infractor reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente, el procedimiento puede terminar con una reducción de la sanción.

Silencio Administrativo

El silencio administrativo se produce cuando la Administración no ha respondido oficialmente a una solicitud o procedimiento dentro del plazo establecido.

Obligación de la Administración

  • La Administración siempre debe resolver y notificar oficialmente cualquier procedimiento administrativo.
  • Excepciones: No es necesario notificar si el procedimiento termina por acuerdo o si solo requiere una declaración responsable o comunicación.

Plazos para Resolver

  • La Administración no puede dejar los procedimientos sin resolver indefinidamente, ya que eso afectaría a los derechos de los ciudadanos.
  • La ley establece plazos máximos para resolver y notificar. Cada tipo de procedimiento tiene su propio plazo específico.
  • Si no se especifica un plazo, el máximo es de tres meses.
    • Para procedimientos iniciados de oficio (por la Administración): El plazo cuenta desde la fecha de inicio.
    • Para procedimientos iniciados a solicitud del interesado: El plazo cuenta desde que la solicitud se registra oficialmente.

Silencio Administrativo Positivo

  • Si la Administración no responde dentro del plazo máximo, se considera que la solicitud está aprobada (silencio positivo).
  • Esto no se aplica si una ley específica, una norma de la Unión Europea o una norma internacional aplicable en España dice lo contrario.

Silencio Administrativo Negativo

En ciertos casos, el silencio significa que la solicitud está denegada (silencio negativo). Esto aplica a:

  • Ejercicio del derecho de petición (artículo 29 de la Constitución Española).
  • Solicitudes que impliquen transferir bienes públicos.
  • Actos que puedan dañar el medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Impugnación de actos y disposiciones y revisión de oficio solicitada por interesados.

Procedimientos Iniciados de Oficio

Si la Administración no resuelve a tiempo:

  • Para procedimientos que podrían otorgar derechos o beneficios, los interesados pueden entender que sus solicitudes han sido denegadas.
  • Para procedimientos sancionadores o que impliquen intervenciones desfavorables, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones.

Fomento de la Actividad Privada

El fomento es la forma en que la Administración Pública impulsa ciertas actividades que benefician a la comunidad sin necesidad de obligar a nadie a realizarlas. Según el profesor Garrido Falla, se trata de una actividad que busca satisfacer necesidades públicas indirectamente, protegiendo o promoviendo las acciones de los individuos o de otros entes públicos que directamente satisfacen esas necesidades.

Características del Fomento

  1. Satisfacción indirecta: la Administración Pública no realiza directamente la actividad, sino que la promueve o facilita para que la lleven a cabo los particulares.
  2. Estímulo positivo: se incentiva y apoya a los particulares para que realicen la actividad que se considera beneficiosa para la comunidad.
  3. Protección de actividades útiles: se apoya a las actividades de los particulares que coinciden con las necesidades públicas.

Medios de Fomento

La Administración Pública dispone de diversas formas de fomentar actividades, y estas evolucionan con el tiempo. Generalmente, los medios se clasifican de dos maneras:

  • Según la forma de actuar sobre la voluntad de los particulares:
    • Medios positivos: Ofrecen beneficios o ventajas para quienes realizan la actividad que se quiere fomentar.
    • Medios negativos: Crean obstáculos o cargas para las actividades que se quieren desalentar indirectamente.
  • Según el tipo de ventajas:
    • Medidas honoríficas: Premian con títulos, distinciones o trofeos, reconociendo públicamente una conducta ejemplar.
    • Medidas económicas: Ofrecen beneficios financieros, ya sea en dinero o en especie.
      • Ventajas reales: La Administración proporciona bienes o servicios.
      • Ventajas financieras: La Administración ofrece dinero o ventajas fiscales.
    • Medios jurídicos de fomento: Otorgan privilegios o ventajas legales, como el derecho a beneficiarse de una expropiación forzosa.

Objetivo y Principios del Fomento

  • Objetivo: promover actividades particulares o públicas que beneficien a la comunidad, ya que a veces la Administración no puede realizar todas las tareas directamente.
  • Principios:
    • Igualdad: No debe haber discriminación en la aplicación de las ayudas.
    • Congruencia: Los medios utilizados deben ser adecuados para el fin perseguido.
    • Complementariedad: La actividad fomentada debe complementar o sustituir lo que la Administración no puede hacer por sí misma.

Subvenciones

La subvención, regulada por la Ley 38/2003, es una entrega de dinero que una Entidad Pública realiza a personas o entidades, sin pedir nada a cambio de forma directa, pero con el objetivo de financiar actividades de interés público o social. Para que se considere una subvención deben cumplirse tres requisitos:

  1. Entrega sin devolución: La persona que recibe el dinero no tiene que devolverlo, a menos que no cumpla con las condiciones establecidas.
  2. Objetivo específico: El dinero debe usarse para un objetivo concreto, como completar un proyecto, una actividad o cumplir con algún comportamiento que sea de interés público.
  3. Interés público o social: El proyecto financiado debe ser útil para la comunidad o tener un interés social.

Lo que no es una Subvención

  1. Las transferencias entre Administraciones Públicas para cubrir déficits o nutrir haciendas.
  2. Las prestaciones de la Seguridad Social.
  3. Las pensiones.
  4. Los préstamos oficiales.

Características de las Subvenciones

  • Son entregas de dinero que no necesitan ser devueltas y que siempre tienen un fin de interés público.
  • Crean una relación legal entre la Administración que da la subvención y el beneficiario, quien debe cumplir ciertas obligaciones.
  • Si el beneficiario no cumple con las obligaciones, la Administración puede pedir la devolución del dinero.

Sujetos

  • Administración concedente: Es la entidad pública que otorga la subvención.
  • Beneficiarios: Pueden ser personas físicas, jurídicas o incluso grupos sin personalidad jurídica. Para recibir la subvención, no deben tener prohibiciones según la Ley de Subvenciones.

Proceso de Concesión de Subvenciones

  1. Plan estratégico: La Administración debe tener un plan con objetivos claros que justifiquen la concesión de la subvención.
  2. Presupuesto: Debe haber fondos disponibles para financiar la subvención.
  3. Fiscalización: El gasto debe ser revisado y aprobado por el órgano competente.
  4. Bases de la convocatoria: Se deben publicar las reglas para solicitar la subvención, los criterios de selección y los objetivos del dinero recibido.

Procedimiento de Concesión

  • Concurrencia competitiva: Las subvenciones se otorgan comparando las solicitudes y eligiendo las mejores según criterios preestablecidos.
  • Concesión directa: En casos excepcionales, las subvenciones pueden darse sin comparación de solicitudes, siempre que se justifique adecuadamente.

Contratos Administrativos

Los contratos administrativos son acuerdos entre una Administración Pública y una persona física o jurídica, por los que la Administración Pública encarga la realización de una obra, la gestión de un servicio o el suministro de bienes. Los contratos administrativos se rigen por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tipos de Contratos Administrativos

  1. Contrato de obras: tienen por objeto la realización de trabajos de construcción o ingeniería civil destinados a crear una estructura física, como un edificio o una carretera. (Las obras sobre un bien inmueble, como pistas de pádel o una escuela, se pagan según la ejecución de la obra, mes a mes).
  2. Contrato de concesión de obras: una empresa se encarga de realizar una obra y, a cambio, obtiene el derecho a explotarla económicamente, como cobrar peajes en una autopista.
  3. Contrato de concesión de servicios: una entidad o empresa gestiona un servicio público (por ejemplo, el transporte urbano) y recibe el derecho a explotarlo económicamente, a veces junto con un pago. Se explota un servicio sin realizar una obra, y se retribuye con lo que se paga por el servicio (por ejemplo,»te dejo usar mis autobuse»).
  4. Contrato de suministro: tiene por objeto la compra, alquiler o arrendamiento financiero de bienes, como equipos de oficina o vehículos. Arrendamiento (con o sin opción a compra) de bienes muebles.
  5. Contrato de servicios: tienen por objeto la realización de actividades o la obtención de resultados específicos, diferentes de una obra o suministro. Por ejemplo, servicios de limpieza o consultoría. No pueden incluir el ejercicio de autoridad pública. Se contrata la prestación de un hacer.

Órganos Administrativos

Los órganos administrativos son las unidades administrativas que componen la organización de las Administraciones Públicas. Cada órgano tiene una función específica y está integrado por personas físicas que desempeñan sus funciones bajo la dirección del titular del órgano.

Clasificación de los Órganos Administrativos

Los órganos administrativos se pueden clasificar desde diferentes puntos de vista:

1. Por su Composición

  • Unipersonales: Un único titular es el jefe del órgano y los demás miembros son subordinados.
  • Colegiados: Varios miembros con el mismo nivel jerárquico toman decisiones conjuntamente.

2. Por su Competencia

  • Por la extensión de su competencia:
    • Generales: Tienen poder sobre muchas áreas de la administración. Por ejemplo, el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
    • Especiales: Se enfocan en áreas específicas. Por ejemplo, un Ministerio o una Dirección General.
  • Por el ámbito territorial de su competencia:
    • Centrales: Tienen poder sobre todo el territorio de la administración a la que pertenecen. Por ejemplo, un Ministerio que opera en todo el país.
    • Periféricos: Su poder está limitado a una parte del territorio. Por ejemplo, el Delegado del Gobierno en una Comunidad Autónoma solo tiene poder en esa comunidad.

3. Por el Tipo de Funciones

: • Activos: toman decisiones y llevan a cabo las acciones. Ej. alcalde o ministro. • Consultivos: opiniones sg conocimientos legales o técnicos (Consejo de Estado) • De control: Se aseguran de que las acciones de la ad cumplan con las leyes y sean adecuadas. Ej. la Intervención General del Estado. A veces, un mismo órgano puede tener más de 1 función. Ej. las comisiones territoriales de urbanismo pueden tomar decisiones (función activa), revisar si las acciones son adecuadas (función de control), y dar opiniones o consejos (función consultiva). 1.3. Otros puntos de vista 1. Según el ente al que pertenecen: • Ad General del Estado: un subsecretario. •Ad autonómica: el Consejo de Gobierno de una C.A. •Ad local: la Junta de Gobierno de un Ayuntamiento. 2. Por su estructura: • Órganos simples: unidades básicas, como un negociado. • Órganos complejos: grupos de órganos simples (Ministerios) formados por órga + pequeños. 3. Por la obligatoriedad de su existencia: • Órganos obligatorios: siempre deben existir ej. subsecretarios. • Órganos facultativos: opcionales, su existencia depende de la decisión de la Ad. Ej. vicepresidente del Gobierno. 4. Por la eficacia de sus actos: • Órganos internos: Su trabajo se queda en la organización ej. el Gabinete de un Ministerio. • Órganos externos: Sus acciones tienen efectos legales externos /otras personas o entidades) 5. Por el grado jerárquico: • Órganos superiores: En la Ad General del Estado son Ministros y Secretarios de Estado. • Órganos directivos: Incluyen a los Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales, y Subdirectores generales. • Órganos directivos en la org territorial: Incluyen a los Delegados del Gobierno en las CCAA y a los Subdelegados del Gobierno en las provincias//ACTOS VS. R; Reglamentos diario oficial, proce especial, nulo no anulable, no recursos ad excepto el concencioso ad, perdura, intruccion jerarquica interna, norma, dispo ad generales, RD, orden, no tiene efectos, por art (orden condejor M ambiente sobre bases reguladoras, decreto ley) ACTO decision invididual (ley, dispo ad) orden…por convenio de ayuda o ley urbanismo cyl

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