El Reconocimiento en Rueda y la Autopsia en el Proceso Penal

Tesis 733: Calificación Jurídica Fuera de los Cauces Establecidos por las Partes

El órgano judicial puede plantear a las partes la posibilidad de enjuiciar los hechos probados desde una calificación jurídica no tenida en cuenta por ellas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se haga exclusivamente sobre los hechos ciertos que fueron objeto de acusación.
  • Que no se eleve la pena por encima del límite de las partes.
  • Que no se vulnere el derecho de defensa.
  • Que exista identidad del hecho punible y homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación.

Reconocimiento en Rueda

El reconocimiento en rueda es un medio para identificar a una persona a través de testigos. Se realiza en presencia de un juez y un abogado, y consiste en que el testigo examine visualmente a varias personas de similares características físicas para señalar a la que vio participando en el delito.

Para que el reconocimiento en rueda sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el testigo esté presente.
  • Que el investigado comparezca en unión con otras personas de circunstancias exteriores semejantes.
  • Que el testigo señale de forma clara y determinada a la persona que reconoce.
  • Que el número de distractores no sea inferior a 5.

Autopsia

La autopsia es un examen del cadáver para determinar la causa de la muerte y las circunstancias que la rodearon. Es obligatoria en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, pero puede no realizarse si el Médico Forense puede dictaminar la causa de la muerte sin necesidad de practicarla.

La autopsia la realizan los médicos forenses y se lleva a cabo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el lugar que designe el órgano judicial.

El forense elabora un informe preliminar y concreto, que puede ser contradicho por las partes. Los forenses pueden pedir realizar otra actuación si lo consideran necesario.

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