Regulación de Semillas en Argentina: Historia y Marco Legal Vigente

SEMILLAS

Las semillas son un recurso natural renovable.

Evolución Histórica de la Legislación

A partir de 1920, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MINAGRI) podía difundir en nuestro país variedades vegetales sin previa autorización de la autoridad competente.

  • Ley 12.253 de 1935: Estableció la Comisión Nacional de Granos como autoridad de aplicación y creó el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Esta ley regulaba la identificación, fiscalización, importación, exportación, almacenamiento y procesamiento de semillas en Argentina.
  • Decreto Ley 6698/63: Creó la Junta Nacional de Granos, con representación del sector público y privado. Esta junta intervenía en el mercado de granos fijando precios máximos (para evitar la especulación), mínimos (para prevenir el dumping) y de sostén (para brindar previsibilidad al productor).
  • Ley 20.247 de 1973 (vigente con modificaciones): Esta ley, aún vigente, creó la Comisión Nacional de Semillas y definió conceptos clave como «semillas» y «creación fitogenética», incluyendo la regulación de organismos genéticamente modificados (transgénicos).

Clases de Semillas

La ley distingue dos clases de semillas:

  1. Identificadas: Deben contar con un rótulo o marbete que indique los datos del productor, la variedad vegetal (especie, peso específico, etc.), fecha de vencimiento (si la hubiere) y si se utilizaron agroquímicos o agrotóxicos perjudiciales para la salud.
  2. Fiscalizadas: Además de cumplir con los requisitos de las semillas identificadas, estas son controladas durante todo su ciclo biológico.

El Obtentor y la Propiedad de Cultivares

El obtentor es la persona que crea, desarrolla o descubre una nueva especie vegetal (creación fitogenética). Esta creación debe registrarse en el Registro Nacional de Cultivares, mientras que el obtentor se inscribe en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares.

  • El título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares tiene una vigencia de 10 a 20 años, no prorrogables. Luego de este plazo, la creación pasa a ser propiedad del Estado, en línea con el principio de función social de la propiedad.
  • El Estado puede declarar la creación de uso público restringido, otorgando una compensación económica al obtentor y estableciendo un límite temporal (2 años, prorrogables por otros 2).

Causales de Caducidad del Título de Propiedad

El título de propiedad de un cultivar puede caducar por las siguientes razones:

  • Cumplimiento del plazo por el cual se otorgó.
  • Renuncia del obtentor.
  • Fraude en la inscripción en el Registro.
  • No presentación de una muestra viva al momento de la inscripción.
  • Falta de pago del canon anual por más de seis meses.

Instituto Nacional de Semillas (INaSe)

Creado por el Decreto 2817/91, el INaSe es la actual autoridad de aplicación en materia de semillas. A través de una descentralización operativa, el INaSe busca acercarse al productor agrícola mediante oficinas regionales. El territorio se divide en áreas según las características del suelo y clima:

  • NEA: Chaco, Formosa, Misiones y parte de Santiago del Estero.
  • NOA: Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca.
  • Gran Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis.
  • Pampeana Norte: Parte de Santa Fe, Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Corrientes.
  • Pampeana Sur: Sur de Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa, parte de Neuquén.
  • Patagónica.

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