Obligaciones y Contratos: Conceptos Claves y Tipos

Obligaciones y Contratos

Tipos de Obligaciones

Por su Existencia

  • Principal: Existencia propia. Ej. préstamo SIN INTERESES.
  • Accesoria o subordinada: No hay accesoria sin principal, depende de ella. La invalidez de la accesoria no afecta a la principal, pero la invalidez de la principal sí afecta a la accesoria.

Por su Objeto

  • De Dar:
    • Cosas específicas: Conservarla con diligencia media con todos sus accesorios y frutos que haya producido desde que nació la obligación. El pago puede realizarse por un tercero.
    • Género limitado: Obligaciones genéricas con datos adicionales que delimitan el objeto. No aplica «genus numquam perit». Si todas las cosas del género limitado se destruyen por caso fortuito se extingue. Si no se pacta nada, se entiende calidad media.
    • Genéricas: Prestación indeterminada, el objeto pertenece a un género («3 cajas de papel»).
      • Calidad de la cosa: Si no se especifica, no se puede exigir una calidad superior ni entregar una calidad inferior a la media.
      • Pérdida de la cosa: La obligación se mantiene ya que puede ser sustituida «genus numquam perit» (el género nunca perece).
      • Cumplimiento a expensas del deudor.
    • Específicas: Prestación individualizada. La pérdida de la cosa supone la extinción de la obligación si no es por dolo, culpa o mora del deudor.
  • De Hacer: Solo el deudor puede cumplirla.
    • De Medio: Realizar una serie de acciones, pero no se garantiza un resultado (médico).
    • De Resultado: Acciones y un resultado (cirugía estética).
  • De No Hacer: Ej. los pactos de exclusiva.

Por su Divisibilidad

  • Divisibles: Se pueden fraccionar sin afectar el objeto. Ej. Pagar una deuda en varias cuotas.
  • Indivisibles: Un solo acto. Ej. Entregar un caballo. Aunque una obligación sea divisible, si hay múltiples deudores o acreedores, deben actuar conjuntamente. Si no, procede indemnización (art. 1150 CC).

Por su Intensidad

  • Mancomunadas Divisibles:
    • Acreedores: Cada uno tiene un crédito independiente por una parte de la prestación. La obligación se divide en partes iguales. Cada acreedor puede reclamar su parte.
    • Deudores: La deuda se divide entre los deudores y cada uno es responsable de una parte. Para que el acreedor obtenga la prestación completa, debe reclamar a cada deudor por separado. La insolvencia de un deudor no afecta a los demás.
    • Mixta: Cada deudor debe pagar una parte de la deuda a cada acreedor en proporción a la cuota que tenga en el total del crédito.
  • Mancomunadas Indivisibles: La prestación no se puede dividir. Todos los acreedores o deudores deben actuar conjuntamente.
  • Solidarias:
    • Activa: Cada acreedor puede reclamar toda la deuda. Ejemplo: Si Ana presta 60.000 € a tres sobrinos solidariamente, puede reclamar la totalidad a cualquiera de ellos.
    • Pasiva: Cada deudor debe cumplir con la totalidad de la deuda. La insolvencia de uno no libera a los demás. Esto implica un ajuste interno entre los deudores después del cumplimiento.

Por su Modalidad

  • Puras: Exigibles desde su nacimiento, sin estar sometidas a condición ni a plazo.
  • Condicionales: La eficacia de la obligación depende de un acontecimiento futuro e incierto.
    • Condiciones:
      • Suspensivas: No surten efectos hasta que se cumple la condición.
      • Resolutorias: Surten efectos hasta que se cumple la condición.
      • Causales: Dependen de un acontecimiento extraño a la voluntad de las partes.
      • Potestativas: Dependen de la voluntad de las partes.
      • Mixtas: Combinación de las anteriores.
    • Fases:
      • Pendencia: Desde la celebración del negocio hasta el cumplimiento de la condición.
      • Cumplimiento: Una vez cumplida la condición, se despliegan todos los efectos con carácter retroactivo (en caso de condición suspensiva) o cesan (resolutoria).
  • A Término: Dependen de un acontecimiento futuro pero cierto para comenzar o cesar sus efectos.
    • Términos:
      • Inicial: Marca el comienzo de los efectos.
      • Final: Marca la cesación de los efectos.
      • Expreso: Indicado de forma clara.
      • Tácito: Deducido de la naturaleza de la obligación.
    • Cómputo: Si el plazo está señalado por días, el primer día no se cuenta y se comienza al siguiente.

Por la Determinación de la Prestación

  • Líquidas: Se conoce la cantidad de dinero o cosas debidas desde el principio. Ej. Una compraventa donde se acuerda un precio fijo por un producto. Si te retrasas hay intereses moratorios.
  • Ilíquidas: La cantidad no está determinada desde el principio. Ej. Indemnización donde aún no se ha determinado el monto. No dan intereses moratorios, excepto las compañías de seguros. Si una obligación incluye partes líquidas e ilíquidas, puedes cumplir con la parte líquida mientras se determina la ilíquida. Para que se pueda hacer una compensación, las obligaciones deben ser líquidas.

Por la Naturaleza de la Prestación

  • Pecuniarias: Pagar la cantidad de dinero sin ser ajustada a alteraciones (nominalista). Ej. un préstamo.
  • Deudas de Valor: Pagar una cantidad de dinero equivalente al valor original de la cantidad, ajustada por la inflación (valorista). Ej. pagar una suma que refleje el valor de compra de la cantidad de dinero en el momento en que se contrajo la obligación.

Intereses

  • Retributivos: Pago extra que recibes porque alguien está usando tu dinero.
  • Moratorios: Multa por retrasarte en devolver dinero.
  • Legales: Fijados por ley.
  • Convencionales: Acordados por las partes.
  • Tasas de Interés:
    • Fijas: La misma cantidad todo el tiempo.
    • Variables: Cambian según las tasas como el EURIBOR.

Los intereses no pueden ser abusivos. Normalmente, primero se pagan los intereses y luego el capital. Si no se pagan, estos generarán más (anatocismo).

Formas de Extinción de las Obligaciones

  • Pago: Negocio jurídico donde el deudor tiene animus solvendi (intención de pagar) y el acreedor recibe la prestación. El pago a un tercero no autorizado por el acreedor puede ser válido si ha sido de utilidad para el acreedor. Sin embargo, esta regla no se aplica al pago realizado al acreedor aparente. El deudor de buena fe que realiza el pago al acreedor aparente queda liberado, el verdadero acreedor puede dirigirse contra el falso por acción de enriquecimiento sin causa. El solvens (quien realiza el pago) tiene capacidad legal y disposición de la cosa, en las obligaciones de dar con función traslativa (de propiedad) debe ser capaz de enajenar (vender) la cosa. Si el pago es en dinero o una cosa fungible (consumible y reemplazable como comida) no se puede reclamar el dinero o la cosa si el acreedor ya lo gastó o usó de buena fe.
  • Dación en Pago: Acuerdo deudor-acreedor en el que el deudor entrega una cosa diferente a la debida y queda liberado cuando el acreedor recibe la propiedad. En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir el pago y puede que una compensación. Las garantías personales como avalistas o fiadores quedan sin efecto una vez que se completa la dación.
  • Consignación:
    • Se utiliza cuando el deudor no puede pagar al acreedor por causas ajenas a él.
    • El deudor debe ofrecer pagar primero, aunque a veces, se puede consignar directamente.
    • Se consigna frente a un juez o notario. Pero solo un juez puede decidir si la consignación se hizo correctamente y si extingue la obligación sin el acuerdo del acreedor.
    • Efectos: Si el acreedor acepta o el juez dice que la consignación es válida, la obligación se acaba. Hasta que eso pase, el deudor puede recuperar lo que consignó, y los gastos de la consignación los debe pagar el acreedor. Si el acreedor da permiso para retirar la consignación, el deudor puede perder ciertos derechos y las garantías asociadas.
    • El pago ante notario tiene efecto liberatorio inmediato sin el consentimiento del acreedor, el pago ante juez puede ser impugnado por el acreedor y no extingue la obligación si el juez no acepta la consignación.
  • Compensación: Cuando dos personas son deudoras y acreedoras la una de la otra, sus deudas se extinguen hasta donde alcancen recíprocamente.
  • Confusión: Se produce cuando se reúnen en una misma persona los caracteres de acreedor y deudor de una misma obligación.
  • Condonación: Perdón de la deuda que hace el acreedor al deudor.
  • Pérdida de la cosa debida: Si la cosa se pierde sin culpa del deudor y antes de haberse constituido en mora, la obligación se extingue.
  • Novación: Sustitución de una obligación por otra, extinguiéndose la primera.

Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación

  • Si la prestación se vuelve imposible de cumplir sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
  • Si la imposibilidad es culpa del deudor, este deberá indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios causados.

Incumplimiento de las Obligaciones

El incumplimiento de una obligación puede dar lugar a las siguientes consecuencias:

  • Cumplimiento forzoso: El acreedor puede solicitar al juez que obligue al deudor a cumplir con la obligación.
  • Resolución del contrato: El acreedor puede solicitar al juez que declare la resolución del contrato, lo que supone que las partes quedan liberadas de sus obligaciones.
  • Indemnización de daños y perjuicios: El acreedor puede solicitar al juez que condene al deudor a indemnizarle por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

Mora

La mora es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación.

  • Mora del deudor: Se produce cuando el deudor no cumple con la obligación en el plazo establecido y el acreedor le ha requerido judicial o extrajudicialmente el pago.
  • Mora del acreedor: Se produce cuando el acreedor se niega a recibir el pago del deudor sin una causa justificada.

Cesión de Créditos

La cesión de créditos es un contrato por el cual el acreedor (cedente) transmite a otra persona (cesionario) su derecho de crédito contra el deudor (cedido).

  • No se requiere el consentimiento del deudor, salvo que la cesión esté prohibida por ley o por el contrato.
  • El cedente no responde de la solvencia del deudor, salvo que se haya obligado a ello.

Subrogación

La subrogación es un cambio de acreedor por el cual una tercera persona ocupa el lugar del acreedor original en una relación jurídica obligatoria.

  • Puede ser legal o convencional.
  • En la subrogación legal, la ley establece los casos en que se produce.
  • En la subrogación convencional, las partes acuerdan el cambio de acreedor.

Cambios en la Relación Obligatoria

Cambio de Deudor

  • Asunción de deuda: Un tercero asume la deuda del deudor original, con el consentimiento del acreedor. El deudor original sigue siendo responsable.
  • Expromisión: Un tercero se compromete con el acreedor a pagar la deuda del deudor original, sin el consentimiento de este. El deudor original queda liberado.
  • Delegación: El deudor original pide a un tercero que pague al acreedor en su nombre. El acreedor puede aceptar o rechazar la delegación. Si la acepta, el tercero se convierte en el nuevo deudor.

Acción Subrogatoria

Un deudor insolvente tiene derechos (cobrar rentas) que no está usando para evitar pagar lo que debe. El acreedor toma medidas en nombre propio para reclamar esos derechos.

CAMBIO DE DEUDOR: consentir el acreedor. Asuncion de deuda comulativa (el deudor original sigue siendo responsable). Expromision: acuerdo acreedor y nuevo deudor sin consentimiento del original. Delegación: Si el nuevo deudor no puede pagar, no afecta al original, a menos que esta insolvencia fuera conocida o pública antes del cambio//OBLIGACION relacion juridica donde el deber del deudor es la deuda o debito y el derecho del acreedor el credito (la responsabildiad es dirigirse a su patrimonio o de un 3º x incumplir). Las fuentes son hechos juridicos que crean obligaciones, la ley dice que de X hecho nace una obg, asigna a los hechos el efecto de crearlos. La voluntad tampoco lo es excepto en la oferta de contrato (si se acepta se crea el contrato que es fuente) y la promesa PR. No obligan sino son aceptadas pero deben mantenerse sino indemnizacion. Enriquecimiento sin causa: no por hechos ilicitos,  evitar un gasto x el empobre de otro (cobro de lo indebido), si dispuso devolver lo que recibió en su lugar o indemnizar en 5 años. SOLO SE RECLAMA EL EMPOBRACMIENTO AUNQ ENRIQUECIMIENTO MAYOR. 

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