Derecho Mercantil: Conceptos, Fuentes y Responsabilidad Empresarial

1. CONCEPTO

El Derecho mercantil es aquel derecho especial que tiene por objeto el empresario, el estatuto jurídico de esté y la actividad que desarrolla en el mercado.

2. CRITERIO DE MERCANTILIDAD

Distingue entre Derecho mercantil y Derecho Civil mediante:

  • Un sistema subjetivo que se basa en elementos personales, como que le contrato se realice o no por un
    empresario.
  • Un sistema objetivo que distingue al naturaleza del acto de comercio, con independencia de quien intervenga en él. El Derecho español es encuentra dentro de este sistema y utiliza un criterio de inclusión y analogía (2.2 (Com).

3. CATEGORÍA HISTÓRICA

Surge en la Edad Media, como consecuencia de la inadaptación del Derecho común a las necesidades de una nueva economía urbana y comercial. Su evolución en al Edad Moderna lo caracteriza como un Derecho: de los comerciantes, agrupados en gremios; usual, en sentido a la costumbre; de producción y aplicación autónoma; y sustancialmente uniforme. La primera manifestación de ese Derecho mercantil medieval se encuentra en el Derecho estatuario italiano, que más tarde extendió a España, Bélgica y Alemania.

4. CODIFICACION

El Código de Comercio francés delimita las decisiones de los tribunales sobre los actos de comercio. En una etapa próxima a la codificación se inicia un doble proceso: de objetivación (el ordenamiento jurídico- mercantil se aplicará en los actos que puedan considerarse de comercio, con independencia de quien los realice) y estatalización (el Derecho mercantil pasa a formar parte del Derecho estatal).

5. FUENTES

El ordenamiento jurídico español establece las fuentes del Derecho en el art. 1del CC, siendo éstas: la ley mercantil (de competencia estatal, produce normas con rango de ley y ejecuta la normativa), la costumbre mercantil (usos del comercio) y el Derecho común. El Derecho mercantil establece los actos de comercio en el art. 2 del Código de Comercio.

EL EMPRESARIO I

1. CONCEPTO

Persona natural o jurídica que ejercita en nombre propio una actividad económica de producción o distribución de bienes y servicios en el mercado, adquiriendo al titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. El profesional liberal se diferencia del empresario en que aunque ambos realicen una actividad profesional, el profesional liberal posee un título universitario, mediante el cual presta servicios útiles en el mercado.

2. CLASES

  • Individual (persona natural) y social (persona jurídica).
  • Privado (individual y social) y público (social).
  • Según al actividad: comerciantes, empresarios industriales y de servicios. La agricultura, al ganadería yal artesanía quedan excluidas al estar destinadas a la subsistencia y tratarse por tanto de actos civiles.
  • Según la forma: SA, SL y S comanditaria por acciones.
  • Empresas pequeñas, medianas y grandes: no existe distinción según el tamaño, ya que todas están obligadas a llevar una contabilidad y todas cuentan con un instrumento de publicidad legal que es el Registro Mercantil, de inscripción voluntaria para los empresarios individuales y obligatoria para las sociedades mercantiles. No todos los empresarios individuales y sociales están obligados a llevar la misma contabilidad sino que ésta deberá ser adecuada a la actividad que el empresario lleve a cabo, y con ello no solo se refiere a la clase de actividad sino también a las dimensiones de la empresa.
  • Aparente y oculto: el primero ejercita en nombre propio al actividad empresarial, y el segundo facilita al primero los medios económicos necesarios para el ejercicio de esa actividad, dirigiendo la empresa y apropiándose de los beneficios que obtenga.

3 RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad patrimonial universal (191 C) del empresario hace que sus bienes actuales y futuros queden afectos ante una posible deuda. Par limitar esta responsabilidad el empresario podría recurrir a una forma social unipersonal. en otro caso, si en un régimen de gananciales el conyuge del empresario
q uierequedaralmargendestaresponsablidadeberoponerseformalmentealejerciciodelaactvidad, constando esta oposición inscrita en el Registro Mercantil (6-1 Com).

  • La responsabilidad contractual del empresario se extiende ante los acreedores tanto por su actividad
    propia como por al de sus apoderados, a través de una responsabilidad patrimonial personal e ilimitada.
  • El incumplimiento imputable al empresario deudor obliga a éste a indemnizar los daños y perjuicios causados, ya sea por dolo o culpa (1101 CC). Sin embargo, al falta de cumplimiento que sea independiente de al voluntad del empresario deudor no constituye incumplimiento, y por tanto, no
    genera obligación de indemnizar, salvo que al ley así lo establezca (1105 CC). Y también puede intervenir al culpa cuando existe una negligencia o falta de diligencia (1107 C.)
  • La responsabilidad extracontractual del empresario lo obliga a reparar el daño causado por acción u
    omisión en que intervenga culpa o negligencia (1902 CC). Esta responsabilidad se extiende a:
  • Los hechos de sus dependientes: el fundamento de esta responsabilidad por hecho ajeno es la culpa ni eligiendo o ni vigilando del empresario (1903 CC). La responsabilidad del empresario frente a sus dependientes es directa, ya que éste puede ser demandado por los actos de sus trabajadores.
  • El empresario industrial: responde por riesgo del empresario fabricante o productor, por daños que
    pueda ocasionar en el medio ambiente o por productos defectuosos. En cuanto al riesgo (1908 C) al responsabilidad puede ser por culpa, debido por ejemplo a una inflamación de sustancias explosivas o a depósitos de materias infectantes; u objetiva cuando se producen daños materiales o morales. Y
    respecto a la fabricación, en este apartado mencionaríamos los productos defectuosos.
  • El empresario comercial: por daños que sufran personas que acudan a almacenes abiertos al público, por ejemplo una caída por suelo en mal estado o mojado (1902 y 1903 CC). Estas personas podrán exigir ser indemnizadas

1. EMPRESARIO INDIVIDUAL

Es comerciante la persona que teniendo capacidad legal (mayoría de edad y libre disposición de sus bienes) para ejercer el comercio se dedica a él habitualmente 1( y 4 (Com). El menor de edad aunque esté emancipado o haya obtenido el beneficio de la mayoría de edad carece de capacidad mercantil. El menor de edad o incapacitado podrá continuar la actividad empresarial que herede pero no podrá iniciarla (5 (Com). Prohibiciones absolutas para ejercer la actividad empresarial:

  • 1a categoría. Los miembros del Gobierno de la Nación y los altos cargos de la Administración General del Estado (13 (Com).
  • 2a categoría. Magistrados, jueces y fiscales en servicio activo (14 Com).
  • Los abogados no tienen prohibido el ejercicio de la actividad mercantil.

Las prohibiciones relativas para ejercer al actividad empresarial son las limitadas a una o varias actividades mercantiles concretas y determinadas:

  • Socios colectivos no pueden dedicarse al mismo género de actividad que el que constituye al sociedad colectiva (137 (Com).
  • Gerentes respecto a al actividad de su principal (288 Com).
  • Administradores de sociedades de capital no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena a actividades
    de competencia con la sociedad.

La adquisición de al condición de empresario individual es siempre originaria. Se puede adquirir inter vivos o mortis causa un establecimiento mercantil. No sucede al condición de empresario; no hay adquisición derivativa. La condición de empresario individual puede acreditarse por cualquiera de

los medios admitidos en Derecho (3 y 20 CCom). La pérdida de condición de empresario puede ser voluntaria, al ceder al actividad; o involuntaria, como causa de fallecimiento o incapacitación.

El domicilio mercantil del empresario individual coincide con el domicilio civil. El domicilio del empresario será el lugar de su residencia habitual (40 CC). El empresario puede ser demandado tanto ante Tribunal de su domicilio como ante Tribunal del lugar en el que desarrolle su actividad; ysi tuviera establecimientos en distintas localidades, en cualquiera de ellos, a elección del demandante. El juez declara el concurso de acreedores en el centro de las actividades principales del empresario deudor.

2.EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA
En el régimen legal deal responsabilidad patrimonial por deudas mercantiles del cónyuge empresario prevalecerá erlégimen económico-matrimonial estipulado en als capitulaciones matrimoniales.
– Separación ed bienes. Los cónyuges conservan, tras el matrimonio, sus patrimonios separados ycada uno ed ellomsantiene al exclusiva disposición de us bienes. eS mantiene una situación patrimonial similar a l a existente antes del matrimonio.
– Participación (en ols gananciales del otro cónyuge), por este motivo es al menos empleada. La situación es igual a laanterior.
– Gananciales: ne al mayor parte de España es el aplicado a falta de elección expresa. En este régimen los cónyuges constituyen un patrimonio común (la sociedad de gananciales), formado generalmente por las rentas obtenidas yols bienes adquiridos a título oneroso por ambos cónyuges desde el momento de al celebración del matrimonio. Este patrimonio común (gananciales) coexiste con los patrimonio propios (privativos) de cada cónyuge. Cuando alguno de los cónyuges es empresario mercantil es necesario determinar qué bienes gananciales deberán hacer frente a las deudas surgidas como consecuencia del ejercicio de al actividad empresarial por parte del cónyuge-empresario. El Cde Com (art. 6-12) establece al distinción entre ols bienes gananciales para permitir al cónyuge del empresario excluir de al masa ed bienes gananciales que responden a las deudas, aquellos bienes gananciales que no sean consecuencia de los actos de comercio.
Ámbito de extensión de al responsabilidad patrimonial:
– Mínimo: aquela parte de patrimonio que siempre queda sujeta al cumplimiento ed las obligaciones contraídas por el cónyuge empresario, formada por los bienes privativos de éste ylos gananciales obtenidos precisamente por el ejercicio de al actividad empresarial.
– Medio: formado por ols bienes privativos del cónyuge empresario ytodos ols bienes gananciales, tras
consentimiento de ambos cónyuges expreso o presunto.
– Máximo: en este caso entran también los bienes privativos del cónyuge no empresario, con consentimiento expreso. En caso de no existir consentimiento, podrá ser revocado en al misma forma.


3. EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA
Las formas sociales mercantiles pueden ser personalistas S( colectiva y5comanditaria simple) o capitalistas (SL, SA, S comanditaria por acciones y S de garantía recíproca)
– S colectiva: fundada sobre vínculos de mutua confianza personal entre los socios, ya que todos estos responden frente a terceros personal, solidaria y subsidiariamente con todos sus bienes. Su nombre social lo integra el nombre de uno o varios socios.
– S comanditaria simple: solo responden de las deudas de la sociedad hasta al concurrencia de sus respectivas aportaciones.
– SA: su capital está dividido en acciones y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales, quedando limitada su responsabilidad al desembolso del importe de las acciones suscritas. La S comanditaria por acciones es una sociedad derivada de la SA, en al que uno de los socios responde personalmente de las deudas sociales contraídas durante el periodo que administra al sociedad
– SL: su capital está dividido en participaciones y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.
– S de garantía recíproca: el fin de estas sociedades es facilitar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas empresas.
– Otras sociedades como las cooperativas y las mutuas pueden tener carácter mercantil en algunos casos. Las cooperativas son mercantiles cuando se dedican a actos de comercio extraños a al mutualidad, como asociar a personas con intereses socioeconómicos comunes para la realización de actividades empresariales. Las mutuas son mercantiles cuando actúan a prima fija y se caracterizan porque tienen al doble condición de socios y asegurados.
Las asociaciones desarrollan una actividad marginal con capacidad de obtener beneficios que tienen que ri destinados al fin de la asociación. Y las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está destinado a al realización de los fines fijados por el fundador; también puede realizar actividades empresariales, cuyo objeto esté relacionado con los fines de al fundación, adquiriendo así al condición de empresario.


TEMA 4 ESTABLECIMIENTO MERCANTIL I
3. ELEMENTOS
Bienes muebles e inmuebles; corporales e incorporales; consumibles y no consumibles; derechos reales, de crédito, de propiedad industrial..; y servicios del personal. Para calificar un bien como integrante de un establecimiento mercantil es esencial el destino funcional que el empresario haya dado a ese bien. En
cuanto a los elementos del establecimiento hacemos referencia a los principios de autonomía y
mutabilidad. En caso de concurso de acreedores: los acreedores con garantía real sobre bienes del deudor integrados en el establecimiento, no pueden iniciar al ejecución de al garantía hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde al declaración del concurso sin que se inicie al liquidación de la masa activa.
El fondo de comercio es al plusvalía derivada de al buena organización de todos los elementos que forman el establecimiento. Éste depende de factores: objetivos, basados en las condiciones del establecimiento (capacidad de producción aun determinado coste) y se transmite con el establecimiento; y subjetivos, depende de al capacidad del empresario para crear, conservar y aumentar al clientela, y no es transmisible. 4. EL LOCAL COMO ELEMENTO DEL ESTABLECIMIENTO
El local puede ser propiedad de:
– El empresario individual: cuando pertenezca a al sociedad de gananciales, o cuando una parte pertenezca a al sociedad de gananciales y otra parte sea privativa de uno de los cónyuges en proporción al valor de
las aportaciones respectivas.
– La sociedad mercantil.
– Un tercero: cuando el empresario dispone del local en concepto de arrendamiento, usufructo o precario. El arrendamiento del local es un arrendamiento para uso distinto de al vivienda. Éste es rige por lo dispuesto entre ambas partes, incluyendo lo relativo a al duración del contrato, a la renta y a su actualización. El pago de al renta fuera de plazo después de presentar al demanda de desahucio, no excluye de aplicar al resolución arrendaticia, aunque ésta se funde en el impago de una sola mensualidad de renta. La Ley de Arrendamientos Urbanos contiene dos normas imperativas:

– Facultad indisponible del arrendador y del arrendatario de obligar a formalizar por escrito este contrato consensual (37 LAU).

– Obligatoriedad de la exigencia y de al prestación de una fianza en metálico en el momento de la celebración del contrato, en cantidad equivalente a dos mensualidades (36 LAU).
Sin embargo, también contiene un régimen legal supletorio:
– El heredero, tras al muerte del empresario, cuando continúe al actividad tiene dos meses para
subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario fallecido (33 LAU).
– El arrendatario del local tiene derecho de adquisición (tanteo y retracto) preferente de ese local en el
caso de que el arrendador lo venda a un tercero (25 LAU).
No existe derecho de adquisición preferente cuando:
– El local se venda conjuntamente con el resto de locales o viviendas del arrendador que formen un mismo
inmueble.
– Se venda por distintos propietarios aun mismo comprador todas los locales y viviendas del inmueble (31 LAU).
– La adquisición fuera a título oneroso sin que constase el arrendamiento en el Registro de la Propiedad (29 LAU).

Salvo pacto contrario, el arrendatario del local donde se ejerce una actividad profesional tiene derecho a subarrendar el local y a ceder el contrato de arrendamiento sin consentimiento del arrendador (32 LAU). En caso de una declaración de concurso de acreedores posterior a una acción de desahucio por el arrendador, la administración judicial puede debilitar la acción así como rehabilitar al vigencia del contrato
pagando en concepto de crédito la masa de las cuotas impagadas (61 y 70 LC).
El arrendador tiene derecho a exigir al indemnización por clientela tras al finalización del contrato de arrendamiento, que nace de que:
– En ese establecimiento se haya ejercido una actividad comercial de venta al público durante cinco años. – El arrendatario haya comunicado al arrendador, con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato, la voluntad de aumentar la duración del arrendamiento por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado, oferta que puede aceptar o no el arrendador (34 LAU).


1 LA TRANSMISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Puede ser inter vivos (a título universal -como es al fusión-, o a título singular como regla general) o mortis causa a( título universal -como es al herencia-, o a título singular, como puede ser el legado). También
puede ser directa, cuando el objeto del contrato sea el establecimiento mercantil; o indirecta, cuando se transmite la totalidad de las acciones o participaciones sociales.
La transmisión inter vivos puede ser voluntaria: a título oneroso (permuta, compraventa…) o de forma gratuita (donación); o forzosa, a través de un procedimiento judicial, concursar o administrativo.
Existen también transmisiones de elementos aislados, como puede ser una marca o un nombre comercial que ambos son elementos distintivos. Cuando se transmiten varios elementos del establecimiento mercantil se aplica el criterio de al suficiencia: si los elementos que se transmiten son suficientes por sí mismos para que el adquirente pueda desarrollar con ellos al actividad empresarial, se presumirá que ha existido transmisión del establecimiento.
Los contratos en caso de transmisión del establecimiento mercantil pueden ser:
– Sin consentimiento: indispensables para la continuidad y el buen funcionamiento del establecimiento, y
se transmiten al adquirente sin necesidad del consentimiento de la otra parte contractual.
– Con consentimiento: están sometidos a los principios de «cesión de contratos», e impiden al sustitución inter vivos de cualquiera de las partes contractuales sin el consentimiento de la otra (1205 CC).

Regla general. El adquirente no se subroga en la posición contractual del transmitente: los contratos no se transmiten con el establecimiento. Aunque existen excepciones:
– Subrogación convencional: ambas partes acuerdan expresamente la cesión del contrato de arrendamiento del local, aunque el arrendador pueda exigir un aumento de la renta en un 20% (32 LAU). – Subrogación legal: contratos de trabajo y contratos de seguro. En al sucesión de una empresa, cuando al transmisión afecte a al identidad de una entidad económica (44 ET). Yen al transmisión del establecimiento o de algunos de sus elementos cuando el comprador se subroga en los derechos y obligaciones del anterior titular en el contrato de seguro (34 LCS), comunicándolo el transmitente al adquirente en un plazo de quince días (34 LCS), yen caso de denuncia del contrato hay un mes de plazo para que el adquirente contrate otro seguro (35 LCS).

La simple transmisión del establecimiento no permite presumir la cesión(347y348(Com).La transmisión del establecimiento no implica tampoco al asunción por el adquirente de las deudas que el transmitente CC). hubiera contraído para al organización o el funcionamiento del establecimiento que es transmite (1205 Responsabilidad solidaria de origen legal:
– El adquirente responde solidariamente con el anterior titular de ciertas deudas frente a la Hacienda Pública y a la Tesorería General de la S.
– El transmitente y el adquirente responden solidariamente durante 3años de las obligaciones laborales, que no hayan sido satisfechas, nacidas con anterioridad a la transmisión. Incluye incluso a aquellos trabajadores que no alcanza la sucesión de em
presa.
– El transmitente y el adquirente responden solidariamente del pago de las primas vencidas en el momento de al transmisión de aquellos contratos de seguro del establecimiento o de singulares
elementos integrados en él.


2. LA COMPRAVENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Generalmente al compraventa suele ir precedida de negociaciones entre las partes. Estas se inician
exponiendo la documentación de los datos esenciales de la transmisión en al data room. Quien pretende comprar asume un deber de confidencialidad manteniendo en secreto al información que recibe sobre el establecimiento, de lo contrario tendrá al obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados
(1902 C.) Cuando al negociación entre las partes ha progresado se inicia la due diligence, es decir, al investigación por especialistas de las posibles contingencias que puedan existir en al operación. La
información obtenida se somete, tras consentimiento expreso del vendedor, a confirmación de terceros.
El vendedor no tiene por qué vender uno a uno los elementos del establecimiento al comprador, sino que el objeto de al compraventa puede ser el establecimiento en cuanto tal, realizando un único contrato de compraventa (unidad del título).
Los elementos del contrato de compraventa del establecimiento mercantil pueden ser:

Personales cuando tanto el comprador como el vendedor son empresarios individuales o sociedades mercantiles. Aunque puede darse el caso de que una persona haya heredado un establecimiento
mercantil sin actividad alguna y cerrado al público, yol venda a otra persona que desea iniciarse en la actividad mercantil explotando ese establecimiento; también puede darse el caso de que el empresario
se jubile y transmita el establecimiento a sus trabajadores. Si el establecimiento es ganancial, la
enajenación requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. Si pertenece a menor no emancipado o a incapacitado, la enajenación exigirá que sea necesario o de utilidad y la autorización del juez del
domicilio del menor. Si pertenece a menor emancipado, la enajenación exige el consentimiento de los padres. Si el titular es una sociedad mercantil, cuando el valor del establecimiento objeto de transmisión supere el 25% del valor de los activos que figuren en el ultimo balance aprobado, se presumirá su
carácter esencial y la competencia para acordar su transmisión corresponderá a la junta.
Objetivos cuando la compraventa tiene como objeto el establecimiento como conjunto de bienes y de servicios. Las partes pueden transmitir y adquirir un único establecimiento, conservando el transmitente
el resto de los que integra la empresa; pudiendo excluir también algunos bienes integrados en el único establecimiento, siempre y cuando no se destruya con ello la capacidad funcional del establecimiento
por tratarse de elementos esenciales.
Las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa del establecimiento mercantil:

El vendedor no puede ejercer actividad empresarial del mismo género que la que constituye el giro y
trafico del establecimiento vendido. Aunque sí puede abrir un establecimiento o continuar la explotación
del que ya disponía en un municipio distinto al que se ubica el establecimiento enajenado. Esta
prohibición de competencia desaparece cuando transcurra el tiempo prudencial necesario para que el comprador consolide al clientela.
– El vendedor está obligado a sanear las evicciones y los vicios ocultos.
– El comprador tiene que pagar el precio. Es frecuente que éste retenga parte del precio hasta que se realice el inventario ydesaparezca el riesgo por contingencias.
La empresa o el establecimiento también pueden ser objeto de aportación a una sociedad mercantil. El
titular de la empresa puede aportar a la sociedad al totalidad de los establecimientos de su titularidad, uno
o varios, o puede aportar simultánea o sucesivamente varios establecimientos a dos o más sociedades. La aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo
(60 LSC). En caso de que el VR del establecimiento mercantil objeto de la aportación se hubiera
determinado ya por experto independiente dentro de los seis meses anteriores, los administradores de la sociedad deben emitir un informe sustitutivo para prescindir de un nuevo contrato (70 LSC).


3. LE ARRENDAMIENTO YEL USUFRUCTO DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
El arrendamiento no tiene regulación legal por lo que queda regulado por disposiciones generales del C. El arrendamiento del establecimiento mercantil se distinto del arrendamiento del local, ay que el primero arrienda el negocio (patrimonial autónomo) y el segundo, el centro de negocios. El establecimiento mercantil puede ser objeto de arrendamiento aunque no se haya explotado o su actividad se encuentre suspendida temporalmente, aunque tiene que tener capacidad para para realizar al actividad empresarial que se hubiera especificado en el contrato. Las obligaciones del arrendador son: entregar el establecimiento en buen estado de funcionamiento, hacer las reparaciones necesarias en los elementos que se compone y mantener al arrendatario en el goce pacífico del mismo (1554 C) conforme a la buena fe (1258 C y57 Com); además tiene prohibido hacerle competencia al arrendatario. Y las obligaciones del arrendatario son: pagar al cantidad pactada; utilizar el establecimiento destinándolo a la actividad pactada ,y en defecto de pacto, a la naturaleza del establecimiento (1555 C;) yen caso de venta no tiene derecho de adquisición preferente. El contrato se extingue por: las causas generales, el transcurso del tiempo, mutuo acuerdo, resolución en caso de incumplimiento (ej. carecer de licencia administrativa) o por reconducción (1566 C.) El establecimiento es tiene que devolver en el mismo estado en que es encontró (1561 CC).
El usufructuario tiene el derecho pero también el deber de ejercitar en ese establecimiento al misma actividad que desarrollaba el constituyente del usufructo, sin modificar el nombre comercial ni las características del establecimiento, salvo acuerdo expreso. Además, tiene al obligación de informar al propietario cualquier acto de un tercero que pueda afectar a la composición o capacidad productiva del establecimiento; de ol contrario, responderá frente al propietario de los daños y perjuicios causados.


TEMA 6 REGISTRO MERCANTIL
1. CONCEPTO
Es un instrumento de publicidad que facilita al público datos importantes para el tráfico mercantil relativos a los empresarios y las sociedades, es decir, un instrumento de publicidad para al vida mercantil. Es una institución jurídica y pública que tiene por objeto al publicidad de los sujetos inscribibles en él, y los actos y relaciones jurídicas que afectan a su inscripción. Tiene por objeto al inscripción de los empresarios (2 RRM). 2. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN YSU VALOR
Las inscripciones en el MR pueden ser:
– Declarativas: de este tipo son la mayoría, ya que publican un acto que adquiere existencia y validez al margen y con independencia del RM.
– Constitutivas: necesarias para la existencia y validez del acto entre partes. Se utiliza en los supuestos de fusión o escisión de sociedades capitalistas y la delegación permanente de facultades del Consejo de Administración (la inscripción del consejero delegado es constitutiva de la existencia del cargo mismo). – Obligatorias: no queda voluntad de los interesados, sino que quedan obligados a procurarlo, pudiendo incurrir en responsabilidad por falta de ella. La inscripción es necesaria para que el acto despliegue todos sus efectos y para inscribirse en el Registro de la Propiedad.
3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
• Principio publicidad en sentido formal: el RM es público para quien quiera conocer sus asientos a través de los medios de publicidad (certificaciones, notas simples…).
• Principio publicidad en sentido material (oponibilidad): lo inscrito en el RM produce efectos contra terceros. Una vez inscrito, un hecho se supone conocido por todos los terceros; paralelamente la no inscripción de un hecho descarga al tercero al necesidad de conocerlo, liberándole de las consecuencias de su ignorancia. Se distingue asi:
– Publicidad Negativa del Registro (9 RM y 21 Com): el acto sujeto a inscripción, pero no inscrito, no se conoce por los terceros a menos que se apruebe lo contrario.

– Publicidad Positiva del Registro u oponibilidad: es conocido por todos, sin posibilidad de alegar su ignorancia o desconocimiento. se basa en: el principio de legitimación «el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos de éste están bajo al salvaguarda de los tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba al declaración judicial de su inexactitud o nulidad» (7 RRM); y en el principio de fe pública «la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del RM no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho, es decir, adquiridos en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro» 8( RRM).


TEMA 7 (10) REPRESENTACIÓN DEL EMPRESARIO
1. TIPOS DE REPRESENTACIÓN
– Legal: tiene un contenido predeterminado por al ley; tiene en cuenta las cualidades personales de al persona que ejerce al representación; y las limitaciones legales se interpretan en sentido amplio (ej. al patria potestad, la tutela, la curatela, el defensor del desaparecido…).
– Voluntaria: se materializa en el poder; su objetivo es ampliar al posibilidad de contratar del apoderante,
por tanto es fundamental interpretar lo que el apoderante quiere. La voluntad emana del apoderante y éste puede establecer las limitaciones que desee. La amplitud del poder tiene carácter restrictivo (ej. si
yo (apoderante) doy un poder para vender, el apoderado no puede utilizarlo para hipotecar o segregar).
El apoderado solo puede lo que escribió el apoderante. En caso de conflicto interpretativo siempre hay
que proteger al apoderante que es quien no se presenta en al notaría. Al otorgar un poder nos
preguntamos:
1. ¿Es general o especial? El especial se configura según lo establecido por el apoderante
I.l ¿Valdrá en caso de incapacitación repentina del apoderante?
IlI. ¿Al apoderante le es indiferente que el apoderado realice la autocontratación?
IV. ¿El apoderante autoriza al apoderado a obtener copia autorizada del poder? Que el apoderado celebre contratos con terceros de buena fe supone un peligro para el patrimonio del apoderante.
V. ¿A quién autoriza el apoderante para la retirada física de al copia autorizada del poder?

– Orgánica: se desarrolla en el mundo empresarial a través de los administradores. Su finalidad es
desarrollar el objeto social. El administrador puede hacerlo todo excepto actos claramente contrarios al objeto social. Recordamos el caso «SOLÁN DE CABRAS»: el administrador fue al notario a vender el manantial. Los administradores a su vez pueden otorgar poderes. La diferencia entre poder y mandato es que: el mandato es un contrato mientras el poder es un negocio jurídico unilateral.
2. APODERADO GENERAL O FACTOR
El factor es aquel apoderado general colocado al frente de un establecimiento para realizar en nombre del empresario el giro y tráfico de la empresa. Un mismo empresario individual o social puede tener varios factores.
Su principal deber es desempeñar las funciones que el empresario le hubiera encomendado. Si éste delega
en otro encargo recibido, sin consentimiento expreso del empresario, responderá de las gestiones del
sustituto yde las obligaciones contraídas por éste.
El ámbito del poder de representación del factor ha de ser general (281 y 282 (Com); cuando se trata de
factor con apoderamiento inscrito en el Registro, la Ley presume que los terceros conocen las limitaciones
de poder; el factor debe hacer constar expresamente que actúa en nombre del empresario (284 Com); los documentos que los factores suscriben en concepto de contemplatio domini expresan que lo hacen con poder o en nombre del empresario; y por aplicación de los principios generales del Derecho privado, quedará sometido el empresario, aunque el factor actúe fuera del giro ytráfico de al empresa, siempre que lo haga siguiendo las instrucciones de su comitente o su gestión haya sido aprobada en términos expresos


3. APODERADO SINGULAR
– Dependientes: desempeñan operaciones propias de un determinado ramo del tráfico o giro del establecimiento, adquiriendo un poder limitado (ej. jefe de ventas).
– Mancebos: rigen una operación mercantil o alguna parte del giro o trafico de su principal con
autorización expresa, y con menos poder que los dependientes (ej. dependientes de farmacia).
– Representantes de comercio: personas naturales en relación laboral con el empresario encargadas de la promoción de contratos fuera del establecimiento mercantil. La retribución de estos puede estar constituida por un salario fijo, por comisiones en las operaciones en que hubieran intervenido o por un sistema mixto. No deben confundirse con los agentes comerciales, que son empresarios que a cambio de una retribución promueven actos de comercio por cuenta ajena.
4. MODIFICACIÓN YEXTINCIÓN DEL PODER
En cuanto a la modificación de poderes, mientras su ampliación no tiene límites, la reducción de facultades
de un factor no puede desvirtuar el carácter general del poder; además, si ese poder estaba inscrito, su reducción también debe inscribirse en el Registro Mercantil. En cambio, la ampliación de facultades representativas de un dependiente que pasa a ser factor se produce de forma automática.

La sustitución implica que un apoderado sale de al relación jurídica con respecto al poderdante y entra otro. La delegación supone que al ejecución del poder es encomienda a otro, siendo el delegante responsable de la actuación del delegado.
El subapoderamiento es un poder dentro de otro poder; si lo autorizó el poderdante, el subpoderdante responde de al actuación del subapoderado, y el apoderado frente a su subpoderdante.
La revocación es al extinción de poder por voluntad del empresario. Se trata de una facultad del poderdante que ha de comunicar al apoderado (291 (Com), yes hará en al misma forma que se hizo el apoderamiento. Suele exigirsele la entrega de al copia auténtica del poder (1733 CC). Respecto a terceros, los efectos de al extinción del poder comenzarán cuando se haya inscrito y publicado al revocación (291 Com). Puede ser individual (de un poder determinado) o general (de todos los poderes concedidos desde una fecha determinada). En el caso de las empresas individuales y sociales, los poderes concedidos durante al vida activa de al entidad subsisten durante el periodo de liquidación.
La ratificación es el acto que subsana el defecto que supone que el poder no conste en documento público. Produce efectos desde siempre, pero nunca perjudicará derechos adquiridos por terceros en el intervalo que va desde al celebración del contrato hasta al ratificación efectuada por el poderdante.
En ocasiones es pacta al irrevocabilidad del poder (ej. un banco da un préstamo pero exige al deudor un poder irrevocable para constituir hipoteca a su favor sobre un bien del deudor).
Para evitar la extinción de poderes por incapacidad (procedimiento largo y costoso) del poderdante hay que prever al cláusula de incapacitación sobrevenida. Es diligencia del poderdante al extinción del poder, así que el tercero de buena fe siempre será protegido


1. PATENTE
Es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva al invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, al patente se pone en disposición del público para su conocimiento. El derecho del titular no solo es el de fabricación, el ofrecimiento en el mercado yal utilización del objeto de la patente, sino que también tiene «el derecho de excluir a otros» de al fabricación, utilización o introducción del derecho o procedimiento en el mercado. La patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o una mejora de los mismo. La duración de la patente es de veinte años desde la presentación de la solicitud y para mantenerla en vigor hay que pagar tasas anuales a partir de su concesión.
Los requisitos de patentabilidad:
– Respecto al art. 6 de al LP, cualquier invención ha de tratarse de una innovación técnica con novedades universales (absolutas y a nivel mundial); adquiriendo así forma el concepto de estado de al técnica, que incluirá todo aquello que antes de al fecha de presentación de al solicitud de al patente se ha hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, por una descripción o por cualquier otro medio. Respecto al art. 8 de al LP, cualquier invención ha de ser fruto de una actividad inventiva. La invención no debe deducirse de manera evidente del estado de al técnica para un experto en la materia. Es por ello que quedaría fuera de al patentabilidad aquello que no suponga un verdadero progreso técnico notable. – Respecto al art. 9de la LP, cualquier invención debe ser susceptible de aplicación industrial, ya que no será patentable una creación que no tenga utilidad.
No son invenciones patentables las recogidas en el art. 5de al LP:
– Invenciones cuya explotación contravenga el orden público o las buenas costumbres, o esté prohibida.
– Variedades vegetales y especies animales.

– Procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales.
– Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico, y métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano
o animal.
– El cuerpo humano en cualquier estado de constitución y desarrollo, y descubrimientos de sus elementos. – Mera secuencia de ADN sin indicación de función biológica.
La cesión de al patente es su transmisión plena, ol que supone un cambio definitivo de titularidad, y la transferencia de todos los derechos y facultades que comporta y que son susceptibles de transmisión. El transmitente está obligado aponer a disposición del adquirente los conocimientos técnicos que posea y que sean necesarios para la adecuada explotación del invento «know how». El contratante de mala fe es siempre responsable, sin posibilidad de pacto en contra. Luego establece una presunción de esta mala fe para un caso concreto: no dar a conocer al otro contratante, haciéndolo constar en el contrato

 (mencionando individualizadamente estos documentos), los informes o resoluciones de los que disponga o el conste su existencia, referentes a la patente. Las acciones de responsabilidad prescriben a los seis meses. La responsabilidad frente a terceros por defectos del producto es solidaria entre transmitente y adquirente. En los referente a la licencia de al patente, el licenciatario ostentará durante un determinado periodo de tiempo las facultades que al patente ofrece a su titular licenciante, mediante las que al explota. A cambio, el licenciatario tendrá que pagar una remuneración al licenciante.
El supuesto más frecuente de caducidad de al patente se al expiración del plazo de veinte años para el que al patente se concede. Pero cabe también al caducidad por renuncia, siempre que queden a salvo los intereses de terceros. Es también causa de caducidad al falta de pagos de los derechos y tasas anuales. Yal falta de explotación de al patente durante los periodos que marca al Ley también es causa de caducidad. Se procede a la nulidad de al patente cuando: no se cumplan los requisitos de patentabilidad; al descripción
del invento en el expediente de concesión sea defectuosa; al concesión exceda de al solicitud; se haya ampliado al protección conferida por al patente tras al concesión; al patente es conceda a persona distinta del aspirante legítimo.


– Marcas: Signo distintivo que permite identificar un producto o servicio
(Ley de marcas). SE REGISTRAN MARCAS.
o No se extingue porque está protegida (no se puede copiar) siempre que se paguen las tasas.
o Principio de especialidad: pueden inscribirse dos marcas iguales que se dediquen a distintos sectores.
o Agotamiento de la marca: límite a los derechos exclusivos del titular de la marca para evitar un uso abusivo de la misma. Los derechos conferidos a la marca se circunscriben a la primera transacción económica (entre cedente y cesionario), si aparece un 2o adquirente, el cedente no puede reclamarle a él, sino al cesionario inicial.
o Marca de renombre : aquella que pese a no estar inscrita obtiene la protección por haber sido asimilada como signo distintivo de alcance mundial.
   o Marcas olfativas y sonoras: deben ser lo suficientemente distintivas y susceptible de representación gráfica para ser registrada.
– Nombres comerciales: identifica a la empresa.

5. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE MARCAS.
– No se pueden registrar nombres genéricos por carecer de carácter distintivo (ron). – No se puede registrar lo que contravenga el orden público.
– No se pueden registrar nombres que induzcan a error (el mejor turrón del mundo). – Tiene que ser plasmable sobre papel.
6. LA CESIÓN DE LA MARCA.
– Acuerdo de licencia de marca: contrato entre dos partes en el que el licenciante otorga al licenciatario el derecho a utilizar la marca, producir y vender bienes propiedad del licenciante. Puede ejercer los derechos del titular, al mismo tiempo que el titular conserva la titularidad y el control de la propiedad industrial.

2. MODELO DE UTILIDAD
Es una invención nueva que implica actividad inventiva yque proporciona aun objeto una configuración de
al que resulte alguna ventaja apreciable para us uso o fabricación (137 LP). La LP dispensa a su creador una protección semejante a al patente que se articula a través de esta figura (137 a 150 LP). Una de las
diferencias con al patente, es que el modelo de utilidad no protege invenciones de procedimientos. En
cuanto alos requisitos que distinguen al modelo de utilidad con la patente son: al novedad es a nivel
nacional; como requisitos a reunir basta con que no resulte del estado de al técnica de un modo muy
evidente para un experto en la materia; sólo se exige un procedimiento de concesión; y el ámbito temporal
de protección será de diez años.


PRÁCTICAS
1. María celebra un contrato de arrendamiento de local de negocio con Jorge (arrendador) del negocio:
– Determine sí, en efecto, Jorge puede durante la vigencia del contrato ejercitar alguna actividad propia del negocio.
Jorge sí puede abrir más locales, ya que ha arrendado el local de negocio y no el establecimiento, en cuyo caso sí que estaría sujeto a los límites objetivos, temporales y geográficos del arrendador del establecimiento.
•Califique el tipo de contrato, distinguiendo si es un arrendamiento para uso de vivienda, uso distinto de vivienda o establecimiento mercantil y su correspondiente regulación.
Es un contrato para uso distinto de vivienda, ya que María quiere ejercer la actividad empresarial en ese establecimiento. Este tipo de contratos lo regula al Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Facultad indisponible del arrendador y del arrendatario de obligar a formalizar por escrito este contrato consensual (37 LAU). Obligatoriedad de la exigencia y de la prestación de una fianza en metálico en el momento de la celebración del contrato, en cantidad equivalente a dos mensualidades (36 LAU).
– Una de las máquinas esenciales para el desarrollo del negocio se estropea porque María la sitúa en un lugar con mucho calor no apto para al misma. ¿Quién tiene el deber de repararla?
María debe repararla además de porque al máquina se ha estropeado por una negligencia suya, porque el local es por su cuenta y riesgo. Éste está vacío y las máquinas incorporadas son de María. Si al máquina hubiera formado parte de local también sería responsabilidad de arreglarla de María, ya que se ha estropeado por una negligencia suya (si se estropea por el uso y forma parte del local al arregla Jorge).

2 Maite y Pepe están negociando al compraventa del negocio del que Pepe es titular para continuar aquélla con la actividad.
– Identifique el contenido de la compraventa.
El contenido se la titularidad del negocio (establecimiento).

-¿Puede formalizarse la compraventa mediante distintos contratos en atención alos elementos transmitidos?
No. La compraventa es celebra en un único contrato, aunque en ese contrato podemos dejar al margen algunos elementos del establecimiento (personales, materiales o inmateriales).
– ¿Por qué normas se rige al compraventa?
Por los artículos 1258, 1262, 1445, 147, 149 y1450 del Código Civil, y el artículo 15 del Código de Comercio.
Tras ejecutar al compraventa, Maite comienza a realizar al actividad propia del negocio y observa que carece de determinada información y de licencias necesarias para el desarrollo de al actividad que se lo impiden. Determine las acciones judiciales que puede ejercitar contra Pepe.
Pepe no estaría respetando al causa del contrato, es decir, Maite que ha adquirido el establecimiento para explotarlo on puede, ay que al falta de información es lo impide, frustrando el objeto del contrato y pudiente éste ser resuelto por Maite.
Taleres Martínez, SL.. era proveedor de Pepe y tenía un derecho de crédito frente a él de 5.000 euros.
Tras al compraventa reclama el pago a Maite. ¿Debe prosperar?
La transmisión del establecimiento no implica al transmisión de deudas también, a no ser que previamente esto haya sido pactado. Maite debe avisar a Pepe para que elimine al deuda personal que tiene con su antiguo proveedor (Maite también puede pagar la deuda y reclamarle el importe a Pepe). Sin embargo, (que no se trata del caso) si al deuda fuese con al agencia tributaria, con la tesorería general de la S, con las aseguradoras o con los trabajadores Maite si que se convertiría en co-deudora.


3. Enrique es administrador de la sociedad Iberia de Europa LS y decide otorgar poder general a favor de su primo Juan. Este ultimo decide vender activos de la mencionada sociedad por valor de 1millón de euros. La operación se realiza con éxito sin embargo, parte de los socios de Iberia de Europa LS decide impugnar el negocio por vulnerar el articulo 160 de la ley de sociedades de capital.
– ¿el adquirente sería protegido en su adquisición? ¿Por qué?
El adquirente estará protegido salvo que los activos superen el 25% de los activos totales o sean activos esenciales, ya que en estos dos casos Juan debería haber contado con la aprobación de la junta (regulado por al ley de sociedades de capital). Juan ejerce una representación voluntaria, recogida en el CC, cuando Juan se trate de una persona ajena a al empresa; o en el Com (art. 281) si se tratase de una persona
que pertenece a la empresa.
– ¿podría impugnarse la falta de legitimación en lo que respecta al poder de representación de Juan? Podría impugnarse la falta de legitimación al poder de representación de Juan, pero no tendría validez ya que al venta ya estaría efectuada. Si la junta tuviese el poder podría cesar a Enrique y revocar a Juan.
– ¿quién es el tercero hipotecario? ¿y el tercero mercantil?
En este caso, el tercero hipotecario y el tercero mercantil es el tercero de buena fe (el que adquiere los activos, siempre y cuando sean inmuebles).
– ¿qué pasaría si Enrique revocase el poder otorgado a su primo antes de la venta realizada por Juan? Si la revocación se ha inscrito en el Registro Mercantil antes de la venta, no despliega efectos el contrato de venta. En este caso, si el tercero mercantil compra podría perder el dinero. Pero si al revocación no está inscrita no despliega efectos, siendo válido el contrato de compra. Y si lo revoca después de la compra, el tercero mercantil no quedaría afecto ya que se ha celebrado previamente el contrato de compra.
– ¿qué debería hacer Juan para evitar problemas en esta situación? Para evitar estos problemas Juan debería pedir al ratificación de al junta. De este modo, al junta no tendría nada en contra de Juan. La representación de Juan es voluntaria (tiene límites) y por elo para ciertas decisiones debe pedir permiso a la junta. Si su representación fuese orgánica, aunque también tendría límites, éstos no surtirían efectos, y pediría al ratificación de al junta para contentarla aunque no al necesite bajo efectos legales.

 4. Alicia es administradora de al mercantil LATA SL; y otorga un poder a favor de Javier para vender una maquinaria (bajo cualquier precio y condiciones) que pertenece aal sociedad. Es una maquinaria que en verdad interesa y gusta a Javier. Javier acude al notario con el poder a comprar al maquinaria. Si usted fuera el notario, qué diría?
Javier debe representar al sociedad. Y yo, como notario, exigiré al autorización ed al junta, para que ésta autorice a Javier para vender ycomprar al máquina; ay que realiza un acto que va en contra del objeto social (ganar dinero), al junta no ratificará que Javier compre al máquina.

5. Jacinto da un poder a su primo Alberto. Jacinto tiene un accidente y queda en coma. Alberto haciendo uso del poder ysabiendo el estado de us primo, vende un piso de Jacinto que éste tiene en Palma de Mallorca. Alos dos meses Jacinto sale del coma. ¿es válida al venta? Qué opinas? Se trata de contenido del C, ya que no está relacionado con al empresa. La incapacitación necesita representación. En este caso, si Jacinto ha declarado que en caso de incapacitación ol represente Alberto, tendrá sentido al venta (el dinero de al venta es de Jacinto). En caso de incapacitación sobrevenida, si
Jacinto no expresa que en ese caso quiere representación, no será válida al venta.
6. Pedro es administrador de la sociedad HOTEL ALFA S.L, cuyo objeto social es explotar las 70 habitaciones de las sssque consta el hotel. Un grupo inversor chino está interesado en adquirir el hotel por 6millones de euros. Pedro observa que es una buena oportunidad de negocio; comprador y vendedor comparecen ante notario para ejecutar al venta. ¿es viable al operación?
No es viable aunque Pedro figure en el Registro Mercantil como sociedad, ya que el activo que quiere vender supera el 25% del valor de los activos de al sociedad (suponiendo que el hotel solo tiene 70 habitaciones, es decir, tras al venta, al sociedad sería de los inversores chinos), y además, es el único activo que posee al sociedad (por lo que es de carácter esencial). Para al venta del hotel necesitaría al aprobación de la junta.


TEMA 9
• Derecho de defensa de la competencia. Su objetivo es dotar al mercado de las condiciones estructurales básicas de un mercado competitivo (libre entrada y salida).
Viene regulado por la Ley de Defesa de la Competencia (LDC). Se inspira en la libertad como criterio fundamental.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el Órgano competente para perseguir las siguientes conductas prohibidas:
– Colusorias. (art. 1 LDC). Las conductas colusorias son aquellas que consisten en un acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objetivo impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional. Alteran el correcto funcionamiento de un mercado competitivo.
Los acuerdos pueden ser verticales (entre distintos estratos del mercado, no se puede superar el 30% del mercado) u horizontales (entre empresas del mismo estrato, no se puede superar el 10% del mercado); verbales o escritos.
Política de clemencia: la delación (acusación) se va a beneficiar con la exoneración de la sanción. Si las empresas colaboran en la investigación de las infracciones se reduce la cuantía de su sanción.
– Abuso de posición del dominio. (art. 2 LDC). Se prohíbe la explotación abusiva por parte de una empresa o varias de su posición de dominio en el mercado nacional. Se considera posición de dominio cuando la empresa actúa de forma independiente respecto a un supuesto concreto, por la delimitación de los mercados relevantes de producto y geográfico, y por la posición que ocupa en el mercado.
Tying agreement: acuerdos vinculados donde la venta de un producto se subordina a la adquisición por parte del comprador de un segundo producto. (el contrato no concuerda con el elemento que se vende).

1. DERECHO DE LA COMPETENCIA.
– Falseamiento de la libre competencia. (art. 3 LDC). Actos de competencia desleal que por falseamiento afectan al interés público, entendido como el correcto funcionamiento del mercado. Para aplicar esta norma se requiere que: exista un acto de competencia desleal, afecte a la libertad de competencia en el mercado, y perturbe los mecanismos que la regulan.
La pretensión de esta norma es coordinar la aplicación de leyes que regulan la competencia, y poder aplicar la legislación de defensa en aquellas empresas que con cierto poder de mercado buscan el falseamiento de los mecanismos concurrenciales.
• Derecho de competencia desleal. Pretende conservar la competencia entre empresas fomentando el desarrollo del mercado.
Viene regulado en la Ley de Competencia Desleal (LCD). Se inspira en la ética (buena fe) como criterio fundamental. Son actos de mala fe, actos de imitación, comparación o conductas agresivas.

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