Imprevisión
Toda obligación contraída debe ser cumplida del modo pactado (pacta sunt servanda). Puede ocurrir que las circunstancias al momento de celebrar la obligación varíen al tiempo de su cumplimiento, de modo imprevisible para las partes, tornando excesivamente oneroso el pago de la prestación. No se trata de una imposibilidad de pago, sino de una dificultad en él, por ser desmesuradamente oneroso.
La teoría de la imprevisión es aplicable a los contratos que sean onerosos, conmutativos y de ejecución diferida o continuada, agregándose los aleatorios sólo cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato.
Requisitos
El deudor podrá invocar la imprevisión cuando:
- El hecho que ocasione la dificultad en el pago de la obligación reúna los caracteres del caso fortuito.
- No haya ni mora ni culpa determinantes de la mayor onerosidad.
- El evento fortuito provoque una excesiva onerosidad en el cumplimiento obligacional.
Efectos
Reunidos los requisitos, el deudor podrá invocar la imprevisión peticionando la rescisión del contrato cuyo cumplimiento se tornó excesivamente oneroso.
El acreedor, ante el pedido, puede imponerle la subsistencia del vínculo creditorio ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
Paralelo con el Caso Fortuito
El caso fortuito y la imprevisión difieren en cuanto a que:
- El primero implica imposibilidad de pago y en la segunda el pago se torna dificultoso pero no imposible.
- En aquél existe una imposibilidad jurídica de cumplir y, por lo contrario, en ésta la imposibilidad es económica.
- El caso fortuito rige en los ámbitos contractual y extracontractual, pero la imprevisión rige en el campo contractual.
Paralelo con la Lesión
En la imprevisión y en la lesión el deudor sufre un perjuicio patrimonial desmesurado e inicuo. En la imprevisión se produce al tiempo de cumplimiento y por circunstancias extrañas al comportamiento de las partes. En cambio, en la lesión, sucede al ser celebrado el acto jurídico, y como consecuencia del aprovechamiento por una de las partes de la necesidad o inexperiencia de la otra. Trae aparejada la anulación del acto, y la imprevisión, la rescisión del contrato, que no incide sobre los efectos ya cumplidos, el cual incluso podrá seguir subsistiendo en caso de que se restablezca el equilibrio que se había roto.
Efectos con Relación al Deudor
Mora del Acreedor
El cumplimiento de una obligación puede no concretarse solo a causa del deudor, sino a falta de cooperación del acreedor en la recepción del pago.
Se rige por los principios establecidos para la mora del deudor, los que son aplicables por analogía.
Requisitos para la Constitución en Mora
- Falta de cooperación del acreedor, que obstaculice el cumplimiento de la obligación.
- Esa falta de cooperación debe ser imputable al acreedor por culpa o dolo.
- Debe mediar ofrecimiento real de pago por parte del deudor, rechazado injustamente por el acreedor.
Efectos
Los efectos de la mora del acreedor son:
- Responsabilidad por los daños moratorios sufridos por el deudor.
- Traslación al acreedor de los riesgos que soportaba el deudor; quedan a su cargo la pérdida o el deterioro del objeto debido.
- Cese del curso de los intereses moratorios o punitorios a cargo del deudor.
- Liberación del deudor, si el cumplimiento, ante la mora del acreedor, resulta imposible.
- Impedimento para la constitución en mora del deudor.
Cesación de la Mora del Acreedor
La terminación puede suceder por:
- Aceptación por parte del acreedor del cumplimiento de la obligación.
- Renuncia expresa o tácita del deudor, con referencia al reclamo de lo que le corresponde como consecuencia de la mora del acreedor.
Imposibilidad de pago de la prestación. Extinción de la obligación.
Pago por Consignación
El deudor tiene el derecho de obtener la liberación de la deuda efectuando el pago mediante intervención judicial (cuando el acreedor se niega a recibir el pago, o es incapaz para ello, o existe incertidumbre acerca de su calidad de tal).
Para consignar en pago el deudor debe iniciar un proceso judicial sumario que concluye con la aceptación del pago por parte del acreedor moroso, o con la sentencia judicial que declara válida la consignación, liberando al deudor.
Casos: Supuestos en que es Posible Pagar por Consignación
- Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor, o si pretende no otorgar recibo frente al pago que efectúa el deudor, o hacerlo agregando constancias improcedentes, o extenderlo por una causa distinta de la pactada, o a nombre de otra persona que no sea el obligado.
- Cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiere hacerlo.
- Cuando el acreedor estuviese ausente.
- Cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor.
- Cuando el acreedor fuese desconocido.
- Cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiera exonerarse del depósito.
- Cuando se hubiese perdido el título de la deuda.
- Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él, quisiera redimir las hipotecas con que se hallasen gravados.