Procedimiento de inspección tributaria en ANAKIN, S.L.

ANAKIN, S.L.

Es una mercantil con domicilio social en Alicante, cuyo objeto social es la fabricación de juguetes. Ha facturado en los últimos cinco ejercicios una media de 2,3 millones de euros anuales. El 21 de febrero de 2022 se personan tres inspectores de la AEAT, sin previo aviso, en el domicilio fiscal de la sociedad (en el municipio de Ibi), y preguntan por el administrador de la mercantil. Al no estar presente, les atiende el responsable de administración. Le entregan la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, que se extienden al IVA e IS de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, siendo las actuaciones de alcance parcial: determinar el valor de las mercancías importadas, procedentes de países terceros, y adquiridas a entidades vinculadas.

Plan inspector aprobado para 2021

La actuación inspectora se enmarca en el plan inspector aprobado para 2021, relativo a la comprobación de las operaciones vinculadas en el marco de la importación de mercancías, habiéndose incluido a ANAKIN en dicho plan inspector mediante orden de carga en plan de 5 de mayo de 2021. Entregada la comunicación de inicio de las actuaciones, los inspectores solicitan la autorización del responsable de administración para acceder al ordenador de la empresa y copiar los archivos relativos a la contabilidad y facturación. Éste pide esperar al administrador de la compañía, pero los inspectores tienen un largo día por delante así que, exhibiendo autorización administrativa del Delegado Especial de la AEAT (en la que se indicaba la necesidad de entrada y registro domiciliario con la siguiente frase “por existir indicios de que se está ocultando el verdadero valor de las mercancías importadas), exigen empezar la actuación y el responsable de administración accede, acompañándoles al lugar en el que se encuentran los libros registros, las facturas, la contabilidad, y la documentación comercial de las operaciones en cuestión.

Requerimiento a entidad bancaria

El 16 de septiembre de 2022, la AEAT cita al responsable comercial de la empresa para que se persone el 30 de septiembre de 2022 en las oficinas de la Delegación de la AEAT en Alicante, considerando que podría proporcionarle información valiosa sobre el auténtico valor de las mercancías importadas. Pero el trabajador no acude. El 7 de octubre de 2022, considerando insuficiente la documentación incautada y copiada en el registro domiciliario, se requiere a ANAKIN, S.L., en su dirección electrónica habilitada, emplazando a la compañía para que el 21 de octubre de 2022 aporte todas las facturas y contratos relativos a las importaciones realizadas con una filial de la compañía en Taiwan. También solicita la justificación de determinadas deducciones acreditadas en el IS del ejercicio 2016, y aplicadas en los ejercicios 2019 y 2020.

Inicio del procedimiento por personación

Analice el inicio del procedimiento por personación y los posibles problemas jurídicos que se pueden plantear al respecto (consentimiento, autorización administrativa o judicial, etc.). Art.147 LGT “2. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones”. Entonces, personarse no significa llevar a cabo una entrada y registro, personarse es estar ahí y solicitar entrar. Diferencia entre perforación y entrada y registro.

Comprobación de deducciones por el IS

Atendiendo al inicio del procedimiento inspector, ¿cabe en este caso la comprobación de las deducciones por el IS acreditadas en 2016? Y, sobre la base del Plan de inspección de 2021, y el motivo de la selección del contribuyente, ¿cabe iniciar la actuación el 20 de febrero de 2022, y que esta actuación afecte a las deducciones por el IS de 2016?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *