Procedimiento que tiene por objeto investigar hechos que a juicio de la autoridad tipifican infracciones administrativas de carácter grave (art. 128 E.A.). La autoridad llamada a ordenarlo es el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados.
Instalación de la Fiscalía
La autoridad ordena la instrucción del sumario y en la misma resolución designa al fiscal (art. 130 inc. 1° E.A.). El fiscal designado debe tener igual o superior grado que la persona que va a ser objeto del sumario. La resolución debe ser notificada. El fiscal debe aceptar el cargo y posteriormente designar a un actuario que debe ponerse a su disposición. El actuario podrá ser funcionario de cualquier institución de la Administración del Estado y será su ministro de fe (art. 130 inc. 1° parte final E.A.).
La participación tanto del fiscal como del actuario de este sumario es obligatoria, salvo causal de inhabilidad que puedan invocar. Si aparecen involucrados funcionarios de mayor grado, se debe dar aviso y será reemplazado el Fiscal al terminar la etapa indagatoria (art. 129 inc. 2° E.A.).
El fiscal y el actuario deben ser siempre funcionarios, sea de planta, contrata o suplente. Nunca puede ser designado como tal una persona contratada a honorarios. Se llevará un expediente por escrito, foliado en letras y números y toda actuación debe ser suscrita por ambos (art. 130 inc. 3° E.A.).
Etapa Indagatoria
El objetivo de la etapa indagatoria es:
- Acreditar hechos que tipifiquen infracciones administrativas.
- Determinar o individualizar a los eventuales inculpados en los hechos y el grado de participación, determinando si concurren circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad administrativa.
Si el fiscal determina la existencia de hechos que constituyen delito está obligado a hacer la respectiva denuncia a la Justicia Ordinaria (Ministerio Público) (art. 139 inc. 3° E.A.). El fiscal tiene amplias facultades para proceder, puede adoptar incluso medidas transitorias (art. 136 inc. 1° E.A.).
Medidas Transitorias
- Destinación transitoria: Medida adoptada por el fiscal que tiene por objeto alejar temporalmente al inculpado de su empleo habitual dentro de la misma institución o ciudad.
- Suspensión preventiva: Tiene por objeto alejar temporalmente al empleado del ejercicio de toda función pública. Adoptadas exclusivamente por el fiscal, son de carácter transitorio y terminan una vez que se decrete sobreseimiento o el fiscal expida su informe final (art. 136 inc. 2° E.A.). A menos que proponga destitución, donde puede proponer mantener la medida. Si la suspensión se prorroga, se rebaja al 50% la remuneración, que se devuelve si es absuelto (art. 136 inc. 3° E.A.).
Etapa Indagatoria
El fiscal debe apercibir a los inculpados al ser citados a declarar, para formular dentro de dos días causales de implicancia o recusación (art. 132 E.A.).
Causales (art. 133 E.A.):
- ➢ Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos.
- ➢ Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados.
- ➢ Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados. Estas razones se pueden invocar para inhibirse de seguir substanciando el sumario por fiscal o actuario (art. 134 inc. 3° E.A.).
La competencia del fiscal se extiende a todo aquello que llegue a vincularse al proceso sumarial (art. 135 inc. 1° E.A.). El plazo es de 20 días hábiles que se cuentan desde que se instala la fiscalía (art. 135 inc. 2° E.A.). Por diligencias pendientes se puede ampliar hasta 60 días por la autoridad que ordenó la apertura (art. 135 inc. 3° E.A.).
Etapa de Discusión
Agotada la investigación, el fiscal dentro de tercero día declara cerrada la etapa indagatoria y puede proponer el sobreseimiento o formular cargos mediante una resolución (art. 135 inc. 2° E.A.). Para que proceda la formulación de cargos debe estar:
- Acreditada la existencia de los hechos.
- Acreditada la participación de los inculpados.
El fiscal procede a formular los cargos en forma separada, pudiendo ser más de un cargo. Este escrito de formulación de cargos es notificado y es de carácter esencial pues nadie puede quedar en la indefensión.
Descargos
El inculpado puede allanarse o puede contestar los cargos con un oficio de descargos. El inculpado tiene un plazo de 5 días prorrogables por otros 5 días cuando así lo ha solicitado el afectado, contados desde la notificación de los cargos (art. 138 inc. 1° E.A.). Vencido el plazo ya no puede ser prorrogado.
En el escrito de descargos, que viene a ser la defensa del inculpado, se pueden hacer valer todos los medios que sean necesarios para su defensa. Si el inculpado solicita la realización de ciertas diligencias probatorias, el fiscal está obligado a acceder a este término (art. 138 inc. 2° E.A.). Con el escrito de cargo y el de descargo y la recepción de las pruebas ofrecidas, está terminada la etapa de discusión.
Información a la Autoridad
Al jefe superior del servicio se le remite un Informe o Vista Fiscal acompañado de los antecedentes pertinentes, que resume todos los hechos investigados y finalmente el fiscal va a proponer una sanción o la absolución. (art. 139 inc. 1° E.A.)
Etapa Resolutiva
Entregado el informe del fiscal, el superior, dentro de 5 días puede tomar cualquiera de las siguientes decisiones: (art. 140 E.A.)
- Ordenar la reapertura del sumario por encontrarse incompleta la etapa indagatoria: si de ello nacen nuevos cargos, tiene el inculpado tres días para pronunciarse.
- Puede absolver y no aplicar sanción alguna.
- Puede aplicar una medida disciplinaria.
La medida a aplicar por la autoridad superior no necesariamente debe ser la misma que la propuesta por el fiscal. La resolución que aprueba la aplicación de la medida disciplinaria debe ser enviada al trámite de toma de razón a la Contraloría General de la República.
Etapa Impugnatoria
En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos: (art. 141 E.A.)
- De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
- De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria.
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de 5 días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes. Su cumplimiento: (art. 142 E.A.) Acogida la apelación o propuesta la aplicación de una medida disciplinaria distinta, se devolverá la resolución correspondiente con el sumario a la autoridad competente. Esta tiene un plazo de 5 días para emitir la nueva resolución.
Vicios Procedimentales
Los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario (art. 144 E.A.).