Beneficios Penitenciarios
Salidas Transitorias
Las salidas transitorias son un beneficio que permite a los condenados salir del establecimiento penitenciario por un tiempo determinado y con un motivo específico. Se regulan en el artículo 16 del Código Penal y se comienzan a gozar en el «Periodo de Prueba».
Las salidas transitorias pueden comenzar a partir de:
- La mitad de la condena
- En el caso de penas perpetuas, a los 15 años
- En el caso de penas con la accesoria del artículo 52 del Código Penal: cumplida la pena, 3 años.
El juez de instrucción o el juez competente es el encargado de disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad. El juez puede revocarlas ante una infracción GRAVE o REITERADA (Art. 19).
Semilibertad
La semilibertad permite al condenado trabajar fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión continua, en condiciones similares a las de la vida libre, incluso en cuanto al salario y al régimen de la seguridad social. El condenado regresa al alojamiento asignado al final de cada jornada laboral. Se rige por el principio de autodisciplina e incluye una salida transitoria semanal, salvo resolución en contrario (Arts. 23/24/26).
Libertad Condicional
El juez de ejecución o juez competente puede conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, de un equipo especializado.
El informe debe contener:
- Antecedentes de conducta
- El concepto
- Los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
En los casos de delitos graves, el juez debe tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo antes de adoptar una decisión.
También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.
El interno puede proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.
Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dispositivo electrónico de control, que solo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución (Art. 28).
La supervisión de la libertad condicional está a cargo del patronato de liberados o del servicio social calificado (art. 29).
Libertad Asistida
La libertad asistida es un egreso anticipado y reintegro al medio libre 6 meses antes del agotamiento de la pena temporal. Se puede denegar por resolución fundada cuando el egreso pueda constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.
Estímulos Educativos
Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública (art. 133). Las restricciones a la educación están prohibidas.
Estímulos educativos:
- 1 mes por ciclo lectivo anual
- 2 meses por formación profesional anual o equivalente
- 2 meses por estudios primarios
- 3 meses por estudios secundarios
- 3 meses por estudios terciarios
- 4 meses por estudios universitarios
- 2 meses por posgrados
Estos plazos son acumulativos hasta un máximo de 20 meses.
Caso «Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal»
En el caso «Romero Cacharane», la Corte Suprema de Justicia afirmó por primera vez que los presos tienen el derecho constitucional a exigir que los jueces controlen toda la etapa de ejecución de la pena y a apelar las decisiones que implican una alteración en su modo de ejecución.
Hechos: Hugo Alberto Cacharane se encontraba detenido en una cárcel mendocina con condiciones de detención infrahumanas. Fue sancionado por el servicio penitenciario a cumplir 15 días de aislamiento en el pabellón de máxima seguridad.
La defensa de Cacharane apeló la sanción alegando que se había violado la garantía de defensa en juicio. El juez de ejecución rechazó el recurso y la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación.
La defensa llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia, que declaró arbitraria la sentencia de Casación y entendió aplicable el derecho constitucional a la protección judicial y a la doble instancia en la etapa de ejecución de la pena.