Límites de la Cosa Juzgada
Una sentencia goza de cosa juzgada cuando tiene 3 elementos: mismo sujeto, mismo objeto, mismo título – Identidad.
La doctrina clasifica estos límites en 2 rubros:
1. Límites Objetivos (objeto y título)
Estos los determina el contenido de la sentencia. Aquí lo que se trata de ver es si una sentencia es igual a otra, y esa otra exactamente igual quedará desechada.
En cuanto al objeto
(la cosa/objeto, el bien que el demandante pretende), para determinar si el objeto es el mismo en el proceso.
- Identidad Absoluta (mismo objeto):
- Identidad relativa (según Rengel): cuando la cosa sufre cambios o alteraciones materiales que siguen siendo la misma, una variación que no cambia la identidad, y esta regla de identidad jurídica la resuelve CHIOVENDA → Si el bien garantizado (sentenciado) puede concebirse sin el bien sentenciado en el otro hay objetos diferentes. Y en cuanto a las dimensiones de identidad jurídica cuando el bien menor puede catalogarse no solo como parte del mayor, sino en sí mismo, la negación del bien mayor no es necesariamente la del bien menor.
La Causa Pendiente – La Razón de Pedir
Es la causa jurídica de la demanda. Es una causa jurídica, no son simples motivaciones de hecho de demandar, tú demandas de acuerdo a derecho y de ahí se derivan las consecuencias. *Ejemplo: se demanda la posesión de un bien.
Hay que distinguir cuándo se trata de pretensiones que son de condena, cuando hay obligaciones que dependen de derechos reales (ejemplo: acción reivindicatoria, con el título de propiedad, ese es el documento probatorio), y cuando depende de un derecho de crédito.
El cambio de título es que no hay identidad, la causa petendi es distinta.
- Cuando depende de un Derecho de crédito: cuando se realiza una compra-venta, el recibo será el documento probatorio.
Pretensiones Constitutivas
Creación, modificación o extinción de una relación jurídica (el demandante la pretende).
- Nulidad: que ya no exista, que cese de la vida jurídica.
- Resolución del contrato: (terminación de un contrato que pide una parte por el incumplimiento de la otra).
El título es el hecho que da cambio constitutivo → incumplimiento, falta de consentimiento.
Si en el nuevo juicio se alega un hecho constitutivo distinto no hay identidad de causa petendi (no hay cosa juzgada).
Si la identidad de este tiene un fundamento similar, no hay cambio de la naturaleza del tipo.
“La misma causa petendi afirmada en la pretensión decidida por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede formar parte en el mismo juicio” – Rengel.
Partes de una Sentencia
Una sentencia contiene 3 partes:
- Narrativa: la historia de lo que ha sucedido.
- Motiva: Argumentos de hecho y de derecho.
- Dispositiva: el orden de la sentencia.
La cosa juzgada se refiere a todas las sentencias, o solo a la parte dispositiva de la sentencia pero los autores no se pusieron de acuerdo en cuanto a esto:
- SAVIGNY: que debe arropar a la sentencia completa, ya que todas las partes son cualidad de la sentencia.
- CHIOVENDA: acto de voluntad del estado, por ende solo se toma en cuenta la parte dispositiva.
- HOY EN DÍA: sigue siendo la teoría de CHIVENDA, pero no se pueden dejar a un lado los motivos que llevaron a que se dictara ese orden.
En Venezuela Rengel se ha ocupado de este, que la cosa juzgada no solo se refiere al dispositivo principal, sino también en el dispositivo parcial.
2. Límites Subjetivos
Misma sentencia, mismos sujetos y mismo carácter.
Art 273 CPC: Principio de la relatividad de la cosa juzgada, que la cosa juzgada no se produce sino entre las partes, y además los que como partes (3ros) intervinieron en la acción procesal.
Pero podemos hablar de identidad física y jurídica (carácter con que te presentas en juicio), el problema existe en la cosa juzgada porque hay 3ros que intervienen en el proceso, que de alguna manera les afecta la cosa juzgada. Entonces hay teorías que explican este fenómeno:
Teorías sobre los Efectos de la Sentencia en Terceros
1ra Teoría (Mayoritaria según Barnola): la sentencia produce efectos directos de eficacia (cosa juzgada), entre las partes y también produce efectos reflejos para 3ros.
2da Teoría: que ignora esto del efecto reflejo de la sentencia, dice que la sentencia solo tiene efecto frente a las partes. No podemos ignorar esto de los efectos reflejo de las sentencias con la cosa juzgada. Esto de los efectos reflejos de las sentencia los resuelve el problema de la cosa juzgada y los 3ros fue BETTI, este desarrolla cuáles son los efectos entre las parte y los efectos reflejos, y los denomina como límites/principios:
- La decisión entre las partes de una causa que es jurídicamente irrelevante para 3ros extrañas → principio negativo.
- La decisión pronunciada entre las partes tiene valor tanto respecto a las partes mismas como a determinados terceros → principio positivo.
Si se combinan estos 2 principios hay diversas clases de 3ros:
- Terceros jurídicamente indiferentes: aquellos extraños del proceso, y son sujetos compatibles a una relación con la decisión la cual puede perjudicarlos (los herederos, ejemplo: la prenda común de los acreedores).
- Terceros jurídicamente interesados no sujetos a excepción de cosa juzgada: Aquellos que son titulares de una decisión incompatible con la decisión → principio negativo.
- Terceros interesados sujetos a excepción de cosa juzgada: aquellos que se encuentran subordinados a la parte respecto de la relación decidida en el juicio → principio positivo.
Este problema de los 3ros y cosa juzgada son excepcionales (restrictiva de la ley), BETTI no contento da un catálogo:
- 3ros jurídicamente indiferentes (los herederos, los acreedores → hay perjuicios de hecho).
- 3ros jurídicamente interesados no sujetos a cosa juzgada, pueden desconocer la cosa juzgada, por tener una posición independiente de las partes e incompatibles con la decisión → principio negativo.
- 3ros interesados sujetos a cosa juzgada: para que aparezcan estos es necesario que la cosa juzgada opere, que la posición jurídica de ellos este subordinada respecto a una de las partes.
- Casos de Sustitución Procesal art 16 CPC: aquellos casos que por excepción del art 16 PC puedo ejercer en nombre propio un derecho ajeno. Ejemplo: Acción oblicua.
- La aceptación de la herencia art 1017 ccv, no se puede confundir con la sustitución de partes.
- Estado civil y capacidad de las personas art 506 CCV → resuelve este problema.
- Obligaciones Solidarias, tanto los casos de solidaridad activa o pasiva.
- En los casos de Fianza art 1804 ccv, hay 2 relaciones → acreedor – deudor, deudor – fiador.