Derecho Internacional Privado Mexicano: Fundamentos, Nacionalidad y Condición Jurídica del Extranjero

Derecho Internacional Privado

FUNDAMENTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO

OBJETIVO: Estudiar y analizar el concepto, objeto, antecedentes y fuentes del derecho internacional privado, utilizando la bibliografía especializada sobre el tema, así como las diferencias que existen entre este y el derecho interno, para que el alumno conozca los antecedentes del derecho privado.

TEMAS:

1.1 FUNDAMENTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO
1.1.1 Concepto de Derecho Internacional Privado
  • (Examen) En su parte medular, se integra por un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales del derecho público que tiene por objeto atender una situación jurídica concreta, mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la norma aplicable al fondo del asunto o la utilización de la norma que específicamente dará una solución directa al asunto, en caso de que existan Derechos de más de un Estado que convergen en un determinado aspecto de la situación concreta.
1.1.2 Características del Derecho Internacional Privado
  • Tiene su origen en la globalización (fenómeno de movilidad física que conlleva interacción de personas)
  • El Derecho Internacional Privado es de tipo instrumental o procesal.
  • Se origina por la necesidad de una regulación concreta entre las sociedades, el Estado y las organizaciones privadas.
  • El Derecho Internacional Privado pertenece a la rama del derecho público, porque vela intereses generales.
  • Es un derecho positivo.
1.1.3 Objetivo del Derecho Internacional Privado

Apoyar al operador jurídico en la elección de la norma aplicable cuando por lo menos hay dos sistemas susceptibles de poder ser aplicables. Situación jurídica que conecte con por lo menos dos sistemas jurídicos diferentes.

1.1.4 Diferencias con el Derecho Interno
1.2 ESCUELAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1.2.1 Edad Media
1.2.2 Holandesa
1.2.3 Modernas
1.2.4 Contemporáneas
1.3 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1.3.1 Comunes
1.3.2 Nacionales
1.3.3 Internacionales

LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO

OBJETIVO: Conocer el concepto, características, principios, antecedentes, teorías y Marco jurídico de la nacionalidad tanto de personas físicas como morales, para que el alumno diferencie los tipos de nacionalidad reconocidos en la ley.

TEMAS:

2.1 CONCEPTO DE NACIÓN (ESTADO)
2.1.1 Concepto de Nación (Estado)

Nación:

  • (Examen) Es un concepto más sociológico que jurídico; es algo más que raza, idioma, costumbres e historia, pues es, en realidad, la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, de desarrollar juntos un proyecto de vida social que irán construyendo de acuerdo con la época y las circunstancias y, a lo largo de ese camino, surgirá la conciencia nacional, que será el vínculo que profundice su vida en común y le da un sentido definido de trascendencia.
  • Ética, antropología, sociología, historia.
  • Es un grupo de personas que comparten un conjunto de factores que les permiten tener un sentido de pertenencia respecto de la misma y mostrar fidelidad a dicha unión y solidaridad entre sus miembros.

Estado:

  • Concepto jurídico-político.
  • Persona jurídico colectiva.
  • Es Estado en razón del derecho.
  • El Estado es soberano, autónomo, con absoluta potestad para fijar a quién, cuándo, dónde, porque concede la nacionalidad de las personas o quita la nacionalidad con la capacidad de autodeterminación y soberanía propia.
  • Disponibilidades de derechos, los derechos se ejercen o no.
  • Elementos del Estado:
    • Orden jurídico/sistema jurídico.
    • Población.
    • Territorio.
    • Poder público.
    • Capacidad para poder relacionarse internacionalmente. Ente jurídico-político cuyos elementos son: territorio, población, orden jurídico e instituciones gubernamentales, regido por un poder supremo que se encarga de regular el comportamiento de sociedad en cuanto a sus relaciones, y tiene como fin el bien público temporal.
2.2 LA NACIONALIDAD EN EL DERECHO MEXICANO
2.2.1 Concepto de Nacionalidad

Nacionalidad:

  • Derecho humano que da pie a los demás derechos.
  • Pertenencia, patrimonio.
  • (Examen) Es un vínculo jurídico-político que une al individuo con el estado, y que produce derechos y obligaciones recíprocos.
  • Es el derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre un individuo y uno o varios estados. Una persona es considerada miembro de la comunidad política que un estado constituye en el derecho interno como internacional.
2.2.2 Principios Básicos de Nacionalidad
  • Ius Sanginis – Derecho Consanguíneo
  • Ius Solis – Derecho de Suelo
  • Ius Optandi – Los adoptados deciden qué nacionalidad tener
  1. *lus Soli* (Derecho del Suelo): La nacionalidad se adquiere por el hecho de nacer en el territorio de un Estado.
  2. lus Sanguinis (Derecho de Sangre): La nacionalidad se adquiere por el hecho de tener padres que son ciudadanos de un Estado, independientemente del lugar de nacimiento.
  3. Naturalización: Proceso legal mediante el cual un extranjero puede adquirir la nacionalidad de un Estado después de cumplir ciertos requisitos.
2.2.3 Teorías de la Nacionalidad
2.2.3.1 Objetivas

Las teorías objetivas definen la nacionalidad en función de criterios fijos y medibles, como el lugar de nacimiento (Pius soli) o la descendencia (Pius sanguinis). Estas teorías se centran en hechos concretos y objetivos para determinar la nacionalidad.

2.2.3.2 Subjetivas

Las teorías subjetivas consideran la voluntad y el sentimiento de pertenencia de las personas. Según estas teorías, la nacionalidad puede basarse en la identidad cultural, el deseo de pertenecer a una nación específica y la aceptación por parte del Estado.

2.2.4 Clases de Nacionalidad
2.2.4.1 Originaria

La nacionalidad originaria se adquiere al nacer, ya sea por ius soli (nacimiento en el territorio del estado) o por ius sanguinis (nacimiento de padres ciudadanos de ese Estado).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo II

De Los Mexicanos

Artículo 30

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

  1. Son mexicanos por nacimiento:
    1. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
    2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;
    3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
    4. Los que nazcan abordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
2.2.4.2 Derivada

La nacionalidad derivada se adquiere después del nacimiento, generalmente mediante un proceso de naturalización. Esto ocurre cuando una persona extranjera cumple con los requisitos legales para obtener la nacionalidad del Estado, como la residencia prolongada, el conocimiento del idioma y la integración en la sociedad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo II

De Los Mexicanos

Artículo 30

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

b) Son mexicanos por naturalización:

  1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
  2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO

OBJETIVO: Identificar las principales teorías aplicables a la condición jurídica del extranjero, la política migratoria del Estado mexicano, consultando los principales tratados internacionales y sus acuerdos y condiciones; así como las calidades migratorias del extranjero en el país, para contrastarlas con los derechos humanos consagrados en la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos.

TEMAS:

3.1 CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO
3.1.1 Concepto de Extranjero
  • Un extranjero es una persona que no posee la nacionalidad del país en el que se encuentra. Los extranjeros están sujetos a las leyes y regulaciones del país anfitrión y pueden tener derechos y obligaciones diferentes a los ciudadanos nacionales.
  • Según la Ley de Migración, Artículo 3, fracción XIII. Extranjero: A la persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución.
3.1.2 Teorías Aplicables a la Condición del Extranjero
  • Teoría de la Asimilación: Los extranjeros deben tener los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del país anfitrión, con algunas excepciones específicas.
  • Teoría de la Reciprocidad: Los derechos y deberes de los extranjeros están determinados por los acuerdos recíprocos entre el país de origen del extranjero y el país anfitrión.
  • Teoría de la Exclusión: Los extranjeros tienen derechos y obligaciones limitados, y están sujetos a restricciones específicas que no se aplican a los ciudadanos nacionales.
3.1.3 El Movimiento Internacional de Personas
  • El movimiento internacional de personas incluye la migración, el turismo, los viajes de negocios, y otros desplazamientos transfronterizos. Este movimiento está regulado por leyes nacionales e internacionales, y puede implicar procesos de visado, permisos de residencia, y controles fronterizos.
  • Movilidad física y virtual implica interacción con otras culturas y costumbres, cada vez más las ciudades se vuelven cosmopolitas, lleva a la relaciones particulares se vuelven más complejas. Diferentes facetas de la vida privada.
3.2 MIGRACIÓN

Concepto:

Ley de Migración

Artículo 2

La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, los tratados y convenios internacionales entre los que el Estado mexicano se aparte y la presente ley, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

3.2.1 Migrante
  • Individuo que sale, transita o llega el territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier otro tipo de motivación.
  • Según la Ley de Migración, Artículo 3, fracción XVIII, Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
  • Los bienes jurídicos tutelados por el Estado para otorgar la nacionalidad y referente a la migración son la seguridad nacional y la soberanía.
  • Tipos de migración: Exterior (más allá de las fronteras del Estado) e Interior (entre las propias Entidades Federativas, municipios del Estado (País)).
  • La migración se debe dar (1. Orden, 2. Segura, 3. Regulada)
3.2.2 Protección al Migrante que Transita en el Territorio Nacional
3.2.3 Estancia de Extranjeros en el Territorio Nacional
3.2.3.1 Visitante

Según la ley de migración, artículo tres, fracción

3.2.3.2 Residente
3.2.4 Procedimiento Administrativo Migratorio
3.2.4.1 Verificación
3.2.4.2 Regulación
3.2.4.3 Control
3.2.4.4 Revisión
3.2.4.5 Presentación de Extranjeros
3.2.5 Retorno Asistido y Deportación de Extranjeros (Expulsión, Deportación y Extradición)
3.2.6 Delitos en Materia Migratoria
3.3 EMIGRACIÓN
3.3.1 La Entrada y Salida del Territorio Nacional
3.3.2 Repatriación

SISTEMAS CONFLICTUALES INTERNACIONALES

OBJETIVO: Estudiar el conflicto de leyes y la competencia judicial internacional, consultando la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, con los principales tratados de convencionalidad, para que la alumna identifique las controversias más frecuentes.

4.1 SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL

4.1.1 Corriente Supranacionalista
4.1.2 Corriente Territorialista

4.2 PROCESO DE CALIFICACIÓN EN EL SISTEMA CONFLICTUAL

4.3 APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL SISTEMA CONFLICTUAL

4.4 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA

4.5 CONFLICTO DE COMPETENCIA JUDICIAL

4.5.1 Competencia Directa
4.5.2 Competencia Indirecta

4.6 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

4.7 DERECHO CONVENCIONAL INTERNACIONAL

4.8 EXTRADICIÓN

4.9 CARTAS ROGATORIAS, EXHORTOS INTERNACIONALES, EJECUCIÓN DE AUTOS Y SENTENCIAS

4.10 COMISIONES CONSULARES

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