Competencias de la Unión Europea
Las competencias son los poderes que tiene la Unión Europea, emanados de los Estados miembros, y que le atribuyen los mismos. Estas competencias no son ilimitadas.
Los Estados ceden a la Unión Europea el ejercicio del poder, pero no el poder en sí, ya que la soberanía de cada Estado reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado.
Características de las competencias
- Titularidad: Corresponde al Estado.
- Limitadas: No son generales, sino que otorgan solo el poder necesario para conseguir un objetivo determinado.
- Enumeradas: Están recogidas en los Tratados.
Clasificación de las competencias
Las competencias de la UE se clasifican en:
Competencias exclusivas
Se encuentran en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Son atribuciones completas y definitivas en las que la UE tiene plenitud de medios para intervenir en esos ámbitos. No obstante, los Estados pueden intervenir en lo que no esté regulado por la UE.
Ejemplos:
- Unión aduanera
- Establecimiento de normas sobre competencia para el funcionamiento del mercado interior
- Política monetaria de los Estados miembros que utilizan el euro
- Conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común
- Política comercial común
Competencias compartidas
Se encuentran en el artículo 4 del TUE. Se dividen en:
Concurrentes
Tanto la UE como los Estados comparten competencias. Sin embargo, cuando la UE utiliza sus competencias, las de los Estados se desplazan y prevalece el derecho de la UE. Los Estados deben adaptar su derecho nacional al de la Unión Europea.
Ámbitos de intervención:
- Mercado interior
- Política social
- Cohesión económica, social y territorial
- Agricultura y pesca (excepto conservación de recursos biológicos marinos)
- Medioambiente
- Protección de los consumidores
- Transportes
- Redes transeuropeas
- Energía
- Espacio de libertad, seguridad y justicia
- Seguridad en salud pública
Complementarias
Reservadas a los Estados, pero la UE supervisa y apoya sus medidas. Pueden trasvasarse a competencias compartidas y, eventualmente, a exclusivas.
Cláusula de imprevisión
El artículo 352 del TUE permite a la UE intervenir en ámbitos donde no tiene competencias previstas, siempre que:
- Sea para conseguir un objetivo comunitario relacionado con las políticas definidas en los Tratados.
- El Tratado no haya previsto los poderes de acción necesarios.
Esta cláusula está sujeta a un doble control por parte de los Estados:
- Unanimidad: Para que los Estados que consideren que no se cumplen los requisitos puedan oponerse a su utilización.
- Principio de subsidiariedad: La UE solo intervendrá si los Estados miembros no son capaces de alcanzar los objetivos de manera suficiente y mejor.
Principios que rigen el ejercicio de las competencias
- Principio de subsidiariedad: Los Estados controlan este principio mediante el mecanismo de alerta temprana, que permite a los Parlamentos Nacionales juzgar la validez de las normativas propuestas por la Comisión.
- Principio de proporcionalidad: La acción de la UE debe ser proporcional y no excederse en las atribuciones otorgadas.
Conclusión
La UE ha ido aumentando progresivamente sus competencias, lo que ha llevado a los Estados a ceder cada vez más soberanía. La cláusula de imprevisión permite a la UE intervenir en ámbitos donde no tiene competencias previstas, pero está sujeta a un estricto control por parte de los Estados.