Elementos Esenciales del Contrato
1. Consentimiento
El consentimiento es el elemento más importante del contrato, ya que manifiesta la voluntad conjunta o el acuerdo de voluntades para conseguir un determinado fin. Se manifiesta por el acuerdo de dos voluntades y la causa que va a constituir el contrato (art. 1263 CC).
Prohibiciones:
- No pueden celebrar contratos los menores no emancipados, salvo circunstancias determinadas.
- Tampoco pueden prestar consentimiento los incapaces (art. 6.3 CC).
Vicios del consentimiento:
El consentimiento debe estar libre de cualquier vicio o defecto en relación a la manifestación afectada, porque si está afectada tenemos que hablar de una voluntad viciada y, por lo tanto, ineficaz. Estos vicios son cuatro (art. 1265 CC):
- Error: Es una falsa representación de la realidad originada dentro del propio sujeto o porque un tercero induce a ese error.
- Dolo: Situación representada a través de palabras o hechos que determinan una situación de engaño y que da lugar a la celebración de un contrato que en otro caso no se hubiera celebrado.
- Violencia: Implica la utilización por una de las partes contratantes de fuerza irresistible para arrancar el consentimiento (art. 1267 CC).
- Intimidación: Es una situación que no se puede apreciar al exterior, induce un temor racional y fundado que se inspira a una de las partes del contrato de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, de su cónyuge, ascendientes y descendientes (círculo más cercano). Injusta e ilícita (contraria a derecho).
2. Objeto Cierto
El objeto del contrato es la prestación o cosa que se obliga a dar, hacer o no hacer. Debe ser cierto, determinado o determinable, posible, lícito y patrimonial (valorable económicamente).
3. Causa
La causa es el motivo o razón por la que se celebra el contrato. Debe ser lícita y no contraria a las normas imperativas del ordenamiento jurídico.