Libertad Religiosa en España
Fundamentos Legales
La libertad de religión, pensamiento, conciencia e ideología está garantizada por la Constitución Española (CE) en su artículo 16. Ningún ciudadano puede ser obligado a declarar sobre sus creencias, y ninguna creencia puede ser motivo de desigualdad o discriminación ante la ley.
Sujetos de la Libertad Religiosa
Los sujetos del derecho de libertad religiosa son:
- Individuos: Tienen derecho a profesar la religión que elijan, cambiarla o abandonarla, manifestar sus creencias o abstenerse de declarar sobre ellas.
- Comunidades religiosas: Tienen personalidad jurídica mediante inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Acuerdos de Cooperación
El Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación con la Santa Sede, la FEREDE, la FCJ y la CIE. Estos acuerdos son la fórmula para cumplir el principio constitucional de cooperación con las confesiones de mayor presencia en España.
Delitos contra la Libertad Religiosa
, ya que tal y como describe el código penal español según el artículo 522 incurrirán en la pena de multa de 4a 10 meses: Art.10CE dignida d inviolables q le son inherentes+art16ce
la decisión de realizar las obras de realización de la Parroquia de la Virgen del Remedio, queda exenta del pago del Impuesto sobre los Bienes inmuebles.
Esto se debe al artículo IV del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asuntos económicos de 3 de enero de 1979.
Para poder formalizar dicho préstamo hipotecario lo + importante es la necesidad de obtener licencia para enajenar, que corresponde otorgarla a la Santa Sede, cuando lo que se vende o compra tiene un valor muy elevado, y al Ordinario local, cuando el valor es menor.
Por debajo de una determinada cifra fijada en 2007 en ciento cincuenta mil euros no es necesaria la licencia del Ordinario local. A partir de un millón quinientos mil euros, cifra fijada también en 2007 es necesaria la licencia de la Santa Sede.
En este supuesto, la cifra fijada del préstamo hipotecario posee un valor de un millón de euros, se sitúa por debajo de la cifra fijada en 2007 que es de ciento cincuenta mil euros, lo que supone un valor Ordinario local. Se tendrá que obtener por parte;A) La licencia del Obispo diocesanoB) Consentimiento del Consejo de Asuntos EconómicosC) Consentimiento del Colegio de ConsultoresD) Consentimiento de los InteresadosLa falta de licencia conduce a la nulidad, también civil, de la enajenación.
La adquisición de la personalidad jurídica civil se realiza en el Derecho español de los siguientes modos:
1º Mediante inscripción en el registro de entidades religiosas, conforme a lo establecido con carácter general por el RD 142/1981 y para las entidades de la Iglesia católica por el art. 1 AJ. Según dichos textos son inscribibles: a) las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, excepto la Iglesia católica y sus entidades orgánicas;b) los institutos de vida consagrada y asimilados.c) las entidades asociativas religiosas, pertenezcan a la Iglesia católica o a otras confesiones.
Tal y como señala el supuesto 1 apartado C, > para la adquisición de la personalidad jurídica civil, Emilio ha de inscribir su asociación en el registro de entidades religiosas.
En siguiente procedimiento que ha de seguir es; la notificación al Ministerio de Justicia. solicitud escrita de la respectiva confesión o entidad religiosa dirigida al Ministerio de Justicia en la que deberá constar todos los datos Con la solicitud habrá de acompañarse testimonio literal del documento de creación de la entidad debidamente autenticado o el correspondiente documento notarial de fundación o establecimiento en España. En el caso de entidades asociativas deberá acompañarse, la certificación de fines expedida por el órgano superior en España, de las respectivas iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
los individuos, a pesar de estar sometidos a una situación de sujeción especial puedan recibir asistencia religiosa de la confesión a la que pertenecen.
Además los poderes públicos en la asistencia religiosa colaboran con la confesión, según lo dispuesto por el artículo 16.3 y 9.2CE +L.O 7/1980