Delitos Contra el Patrimonio: Hurto, Apropiación Indebida y Excusas Absolutorias

**TEMA 1. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO**

**1.1. Delitos Patrimoniales**

Los delitos patrimoniales son aquellos que contienen una referencia eminentemente personal, mientras que en los socioeconómicos el peso de la referencia recae en lo social.

**1.2. Protección Jurídico-Penal del Derecho de Propiedad**

La forma básica de protección jurídico-penal del derecho de propiedad es el castigo de los actos de apropiación (apropiación indebida, hurto, estafa, robo, insolvencias punibles, extorsión, usurpación).

**1.3. Apropiación**

La apropiación implica la ampliación no autorizada del espacio de libertad de un sujeto a costa del legitimado. En los delitos de apoderamiento se sanciona la primera manifestación de la voluntad apropiatoria: el apoderamiento de la cosa.

**1.4. Excusas Absolutorias**

Una serie de personas están exentas de responsabilidad criminal y sujetas únicamente a la civil por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

**1.5. Actos Preparatorios Punibles**

Son punibles los actos preparatorios (provocación, conspiración y proposición) para cometer tan sólo algunos de los delitos contra el patrimonio: robo, extorsión, estafa o apropiación indebida.

**2. EL HURTO (ARTS. 234 Y 235 CP)**

**2.1. Bien Jurídico Protegido y Elementos del Tipo Básico**

El delito de hurto constituye la figura básica de los delitos de apoderamiento y se halla regulado en el art. 234.1 y 2 CP:

  1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
  2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235

El bien jurídico protegido es la propiedad. La conducta típica consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. El resultado del delito se produce cuando se incorpora la cosa a la propia esfera de dominio.

**2.2. Objeto Material**

El objeto material del delito de hurto son las cosas muebles ajenas. “Cosa” es todo aquel objeto que tenga valor económico y que sea susceptible de apoderamiento. El valor económico de la cosa determina si estamos ante el delito menos grave o el delito leve, que se corresponde con la antigua falta de hurto.

**2.3. Delito Leve de Hurto**

El art. 963.1 LE-Crim establece que se acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando:

  1. El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad.
  2. No exista un interés público relevante en la persecución del hecho.
  3. Se haya procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

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