Derecho Procesal Penal: Principios, Características y Relación con otras Ciencias

¿Qué es el Derecho Procesal?

El derecho procesal es el medio idóneo fundamental para la realización de la justicia, a través de la aplicación del Derecho Penal Sustantivo al caso en concreto.

¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

Es aquella rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan el proceso penal y que determina los órganos, las formas y los medios de investigación de los hechos que caen bajo la sanción del Derecho Penal Sustantivo.

¿Qué es el Proceso Penal?

Es el conjunto de actos sucesivos, ordenados y regulados por el derecho que deben realizar los particulares y el Estado para la investigación y el esclarecimiento de los hechos punibles, para la determinación de la responsabilidad de las personas involucradas en los mismos. Si bien implica el empleo de medios coercitivos por parte del Estado, como sería el adoptar medidas cautelares que limiten la libertad y la disponibilidad patrimonial, comporta también el respeto a los derechos fundamentales de la persona, teniendo garantía a su derecho a la defensa, permitiéndosele así que tenga acceso a las actuaciones de investigación, proponer diligencias probatorias, hacer declaraciones, a contar con asesoramiento legal de un experto del Derecho.

Características del Derecho Procesal Penal

a. Es Público: al igual que el derecho penal material, el derecho procesal penal pertenece al ámbito del derecho público, pues la persecución penal corresponde a los órganos oficiales; en el caso del COPP, al Ministerio Público y a los órganos de policía de investigaciones penales.

b. Instrumental: pues es el mecanismo para lograr la aplicación del derecho penal material (nulla poena sine iuditio). Sólo a través de la sucesión de actos de que está conformado el proceso penal, puede efectuarse la imposición de la pena prevista en la norma sustantiva como consecuencia de la comisión del delito.

c. Interno: las normas procesales son aplicables a quienes hayan cometido un delito o falta en el territorio de la república y, eventualmente, a hechos cometidos fuera del territorio geográfico pero respecto de los cuales los tribunales venezolanos tienen jurisdicción por haberse perpetrado en espacios que jurídicamente se consideran integrantes del territorio nacional.

d. Formal o adjetivo: regula el trámite para la solución de los conflictos penales.

Relación del Derecho Procesal Penal con otras Ciencias

a. Con el Derecho Penal Sustantivo: en la medida en que permite su concreción. Con razón dice BELING que el derecho penal no le toca un sólo pelo al delincuente.

b. Con el Derecho Constitucional: pues el sistema procesal desarrollado legalmente tiene su fundamento en el texto constitucional. Así se aprecia, por ejemplo, de la regulación del ejercicio de la acción penal, de varios principios y garantías constitucionales.

c. Con el Derecho Administrativo: pues esta regula las facultades disciplinarias de los jueces y es la encargada de fijar reglas de organización judicial y de otros órganos públicos que intervienen en el proceso penal, como es el caso de los órganos de policía.

d. Con el Derecho Procesal Civil: dada la naturaleza adjetiva de ambas ramas del ordenamiento jurídico y, por otra parte, normas el CPC son aplicables supletoriamente en el proceso penal, como sería el caso de aquellas referidas a la ejecución civil o medidas cautelares sobre bienes.

e. Con el derecho internacional: en el caso de las normas que regulan la aplicación de extraterritorialidad de la ley penal, en el procedimiento de extradición y lo relativo a las inmunidades diplomáticas, entre otros aspectos.

Fuentes del Derecho Procesal Penal

a. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ésta constitucionalizó algunos principios del proceso penal, tal es el caso, entre otros, de la oralidad y la participación ciudadana de la administración de justicia, y contempló un amplio desarrollo de la garantía del debido proceso. (Fuente directa).

b. La ley (nulla poena sine iudtio): pues a tenor de lo establecido en el numeral 32 del art. 156 de la CRBV, es competencia del Poder Nacional, la legislación de procedimientos. Tal competencia, sólo puede concretarse a través de la ley formal, esto es, aquella que ha sido sometida al procedimiento de formación de las leyes desarrollado constitucionalmente. (Fuente directa).

c. La jurisprudencia: entendida como la doctrina sentada por los tribunales en números fallos, sobre un determinado punto de derecho. La doctrina, como las opiniones científicamente fundadas de los científicos del derecho procesal penal; y la costumbre, como comportamiento reiterado que a lo largo del tiempo la sociedad ha concretado, bajo la creencia de su obligatoriedad, sólo puede considerarse a los meros fines interpretativos, salvo que se trate de la interpretación de normas y principios constitucionales realizada por la Sala Constitucional del TSJ en atención al 335 CRBV.

La analogía no está proscrita en el Derecho Procesal Penal.

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