El Juicio de Amparo
Principios Fundamentales
1. Instancia de la Parte Agraviada
- El juicio de amparo se promueve a petición del agraviado (Art. 107 Const. Fracc. I).
- Puede ser promovido por la parte afectada o su representante (Art. 4 Ley de Amparo).
2. Agravio Personal o Directo
- El agravio es la lesión sufrida por un gobernado por una autoridad (Art. 103 Const. Fracc. I).
- Es personal cuando afecta a una persona física o moral en su esfera jurídica.
- Es directo cuando se refiere a actos pasados y concretos (Art. 80 Ley de Amparo).
3. Definitividad
- El amparo solo procede contra actos definitivos (Art. 107 Const. Fracc. III).
- Actos definitivos son aquellos que han agotado todas las instancias o cuya ejecución es irreparable.
4. Relatividad
- Las sentencias de amparo solo benefician a quien las promueve.
- Los incidentes solo pueden promoverse antes de la sentencia, excepto los de ejecución.
5. Principio de Estricto Derecho
- Las sentencias de amparo se limitan a proteger los derechos individuales del quejoso (Art. 76 Ley de Amparo).
- Excepciones:
- Actos fundados en leyes inconstitucionales.
- Ausencia de conceptos de violación en materia penal.
- Suplencia a favor del trabajador en materia laboral.
- Menores de edad e incapacitados.
Partes del Juicio de Amparo
Quejoso
- Persona física o moral que considera violados sus derechos.
- Puede ser público, privado, social, eclesiástico o electoral.
Autoridad Responsable
- Autoridad a la que se imputa la violación de garantías.
Tercero Perjudicado
- Persona extraña al juicio que puede resultar afectada por la sentencia de amparo.
Ministerio Público
- Encargado de velar por la legalidad y el cumplimiento de la sentencia de amparo.