La firma rubrica los tratados internacionales

LOS TRATADOS INTERNACIONALES:


Art. 38.1.a ETIJ:
los tratados internacionales son una de las fuentes del derecho internacional y las normas que crea se denominan normas convencionales.
Convención de Viena sobre el derecho de Tratados de 1969, fue firmada en el 69, pero entró en vigor en 1980. Los principios básicos que rigen el derecho de tratados son:

El Principio de la Buena Fe

: si uno se compromete con unas obligaciones, las tiene que cumplir (art. 26 CV), “Pacta sunt servanda”, los pactos se han de cumplir.

El Principio del Libre Consentimiento de los Estados:

para que un Estado este obligado debe manifestar su expreso consentimiento.

Representación Internacional del Estado y de otros sujetos para la conclusión de tratados internacionales

El art. 7 CV 69 dice que existen 3 tipos de representación:

Representación expresa:

tiene las personas dotadas de “plenos poderes”, los cuales son un documento formal expedido por la autoridad competente del Estado, por lo que se autoriza a una persona a realizar actos en la celebración de un tratado internacional.

Representación Implícita:

es la que tiene ciertas personas derivadas de la práctica seguida por los estados interesados, aunque carezca de plenos poderes.

Representación en virtud de sus funciones:

hay determinados cargos del estado que por su importancia implican que se representa al Estado, estos cargos pueden ser: Con capacidad plenason: Jefe de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores, Jefe de Gobierno. Con capacidad limitada: solo pueden hacer los primeros pasos (negociación y adopción del texto, no podrán ni autenticar ni manifestar el consentimiento). Son los Jefes de misión diplomática (embajador), para negociar y adoptar un tratado con el estado en el que tienen su sede y Representantes de los estados en conferencias internacionales y en organizaciones internacionales para la negociación y adopción de los acuerdos que se concluyan en tales sedes.

Fases de la elaboración de los Tratados:Negociación:

es aquel conjunto de operaciones técnico-diplomáticas dirigidas a llegar a un acuerdo.

Adopción de Texto:

es la adopción del texto de un tratado. Por si misma, la adopción no obliga, no es vinculante. Para adoptar el texto del tratado es necesaria la unanimidad de todas las partes negociadoras.

Autenticación

: es un acto de naturaleza notarial y tiene por objeto el garantizar que el texto adoptado es el autentico y que no se podrá modificar. La autenticación es una manifestación de obligación y puede hacerse de varias maneras: A) Rubrica del tratado: el representante de cada estado indica sus iniciales en el texto del tratado. B) La firma ad referéndum. (Estas dos primeras necesitan una posterior ratificación del estado). C) Colocación de sellos o firmas.

Prestación del Consentimiento: Forma solemne

: Es la ratificación. Se define como el acto a través del cual un estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado internacional de una manera solemne.

Formas simplificadas:

A) Firma: se trata de una firma definitiva. La simple firma por un ministro de asuntos exteriores ya vincula al estado. B) Canje de instrumentos: intercambio de los textos de los tratados. C) Aprobación, aceptación y adhesión (arts. 11 al 17 CV): es una cuestión que depende del derecho interno de cada estado. La adhesión (art. 83 CV), normalmente significa la incorporación de un estado a un tratado que no negocio ni firmo inicialmente. D) Cualquier forma convenida en el propio tratado.


Reservas:


Hay dos clases de reservas:
A) De exclusión: un estado quiere excluir que se le aplique un articulo. B) Interpretativas o de modificación: el estado da una particular interpretación o modificación de una cláusula del tratado.

Funcionamiento de las reservas:

podemos distinguir 3 momentos: A) Formulación: hay unos requisitos formales, la reserva debe formularse por escrito y comunicarse a los demás estados contratantes. También hay requisititos de fondo que se refieren a cuando puede o no formular una reserva. La reglas es que se puede formular siempre excepto en 3 supuestos: Que la reserva este prohibida, que el tratado disponga que sólo se pueda hacer determinadas reservas, y no se pueden hacer reservas incompatibles con el objeto y fin del tratado.

Aceptación u Objeción de las reservas:

la eficacia de una reserva depende del contenido del tratado y de la reacción del resto de partes contratantes. Esta aceptación puede ser:
A) Expresa: cuando lo indica expresamente. B) Tácita: Si transcurren 12 meses en silencio Si un estado no acepta la reserva pueda objetarla, lo cual lo habrá de hacer antes a 12 meses. La Objeción puede ser:
A) Simple: es una objeción sin más. Implica que entre el estado reservante y el estado objetor no regirá la disposición objeto de reserva. B) Cualificada: ese estado objetante manifiesta que no considera al estado reservante como parte en el tratado.

Posible retirada de la reserva

: una reserva se puede retirar en cualquier momento. Se debe hacer por escrito.

Depósito:

En los tratados bilaterales es habitual que cada parte custodie un texto original del tratado. En los tratados multilaterales, en cambio, es necesario designar a alguien: el depositario. El depositario puede ser:
Un estado, una organización internacional, el principal funcionario administrativo de una organización internacional.

Registro:

Se regula en el art. 80 CV 69 y también en el art. 102 de la Carta de la ONU. La Carta de la ONU establece en el art. 102 que todo tratado debe ser registrado y la sanción que se establece en caso de no registro es que el tratado no registrado no podrá ser invocado ante los órganos de las Naciones Unidas.

LA CONCLUSIÓN DE TRATADOS EN DERECHO ESPAÑOL:

Las CCAA carecen de capacidad para concluir tratados. El órgano que lleva el peso en todo el proceso de negociación y de conclusión de un tratado internacional es el gobierno, aunque en determinados casos también intervienen las cortes generales y eventualmente el TC. La iniciativa para empezar a negociar un tratado debe ser solicitada por el ministro de asuntos exteriores y autorizada por el Consejo de Ministros. La formación del consentimiento en nuestro país distingue:

Tratados que necesitan de la previa autorización de las cortes generales:

son los recogidos en los arts. 93 y 94.1 CE. Son tratados en los que la autorización se hace mediante ley orgánica, son aquellos en los que se cede el ejercicio de competencias soberanas a una organización internacional. Otros tratados no necesitan de ley orgánica, sino de mayoría simple y son los tratados de carácter político, militar que afecten al territorio del estado, por los que se contraigan obligaciones financieras. Son tratados que necesitan ley o reforma de ley.

Tratados que o necesitan tal autorización:

en el resto de tratados en el estado se limitara a informar a las Cortes Generales.

Control previo de la constitucionalidad de un tratado:

Regulado en el art. 95 CE y en el art. 78 LOTC. Una vez el texto de un tratado es definitivo, pero aun no se ha manifestado el consentimiento de España para obligarse por él, se puede acudir al TC para que compruebe si es compatible o no con la legislación del estado. Pueden dirigirse al TC el gobierno o cualquiera de las cámaras.A partir de esta solicitud, el TC emite una comunicación con carácter vinculante, de modo que si el tratado es incompatible con la CE caben 3 alternativas: 1) Que España no manifieste su consentimiento. 2) Que España sea parte del tratado pero formulando una reserva. 3) Proceder a una reforma de la CE.

Incorporación de los Tratados internacionales en el ordenamiento interno español:

no se promulga una norma interna, sino que simplemente se publica el tratado con carácter oficial en el país. Art. 96.1 CE, los tratados celebrados por España se incorporan una vez publicados en el BOE.

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