Compraventa
Por el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Características de la Compraventa
- Contrato consensual: Se perfecciona por el mero concurso de los consentimientos de comprador y vendedor referidos a la cosa y al precio, sin necesidad de forma especial.
- Contrato bilateral, sinalagmático: Genera obligaciones para los dos contratantes, además, recíprocamente independientes.
- Contrato meramente obligatorio: Sólo genera para ambas partes, obligaciones en orden a un cambio real futuro.
- Contrato oneroso: Porque hay un intercambio de prestaciones, pero no es preciso que haya equivalencia objetiva entre prestación y contraprestación, basta con que sea subjetiva.
Promesa de Compraventa
A) Promesa unilateral de vender o de comprar
Una parte se obliga frente a otra por cierto tiempo a vender o comprar una cosa. La parte promisaria, puede ejercitar o no, a su discreción, la facultad de comprar o vender. En caso de incumplimiento de la promesa por parte del oferente, sólo da lugar a indemnización de perjuicios.
B) Promesa bilateral de compraventa
El compromiso es recíproco, cada parte tiene derecho a hacer cumplir a la adversa la venta o compra prometida. Es cuestión de interpretación determinar si las partes han querido dar a la promesa de compra y venta eficacia real u obligacional.
Sujetos de la Compraventa
Requiere dos partes: comprador y vendedor. Para resultar comprador o vendedor basta tener capacidad jurídica, para realizar eficazmente una compraventa se requiere:
A) Capacidad
El art. 1457 remite a las normas generales: podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.
B) Legitimación
Sólo está legitimado para vender el que sea dueño de la cosa.
Objeto de la Compraventa: La Cosa
La compraventa tiene un doble objeto: la cosa a entregar por el vendedor y el precio a pagar por el comprador.
Requisitos
- Existencia real o posible de la cosa vendida
- Licitud
- Determinación o determinabilidad: La cosa debe ser determinada en cuanto a la especie, el requisito no es la determinación, sino la determinabilidad de la cosa.
Precio
El precio es la contraprestación en dinero y es el elemento más característico de la compraventa: por una parte la caracteriza como contrato oneroso, y por otro lado, la distingue de otros en los que la contraprestación es distinta.
Requisitos
- Precio real o verdadero: Para que haya compraventa debe haber precio auténtico, no simulado, en este caso la venta sería nula.
- Precio determinado o determinable: Equivale al requisito de la determinación que en general se exige para toda prestación u objeto de un contrato.
Venta de la Cosa Ajena
Cuando la cosa o derecho vendido no pertenece al vendedor, sino a un tercero, y aquél, además de no tener la titularidad ni poder de disposición respecto de ella, no ha concluido el contrato en nombre de ese tercero titular, ni se está ante alguno de los casos en que es válida y eficaz la adquisición a non domino.
Los efectos de la compraventa varían según las hipótesis:
- Si el vendedor, en cumplimiento de su deber de entregar la cosa al comprador, procura adquirirla precisamente para poder entregarla ya como propia y lo consigue, las cosas se producirán conforme al esquema normal y típico de la compraventa.
- Si el vendedor hace entrega al comprador de la cosa vendida antes de haberla adquirirlo a tal efecto, realmente cosa que es de otro, quien tiene derecho a reclamarla del comprador.
- Si el vendedor no logra siquiera poner a disposición del comprador la cosa vendida, habrá incumplido correctamente su principal obligación derivada del contrato: las consecuencias serán la de indemnizar al comprador los perjuicios derivados de ese incumplimiento.
Permuta
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. Es el contrato que sirve para regular el acto. Regulado en el art. 1538 Cc.
Características
- Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
- Principal.
- Bilateral.
- Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.
- Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.
- Aleatorio por excepción.
- Instantáneo o de tracto sucesivo.
- Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).
Obligaciones de las Partes
- Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
- Entregar la cosa (posesión).
- Responder por los vicios ocultos.
- Garantizar una posesión pacífica.
- Responder de la evicción.
- Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
- Pagar los impuestos que correspondan por Ley.