Sustitución Testamentaria: Vulgar, Pupilar y Cuasipupilar

Sustitución Testamentaria

Sustitución Vulgar

La sustitución vulgar es una disposición testamentaria en la que el causante designa a una o varias personas para que subentren en la posición de heredero en caso de que el llamado en primer lugar no adquiera la herencia.

Supuestos de aplicación:

  • Premoriencia del instituido heredero al testador
  • Repudio de la herencia por el llamado
  • Imposibilidad de adquirir la herencia por el instituido (por ejemplo, indignidad sucesoria)

Características:

  • Naturaleza condicional
  • Libertad testamentaria en su configuración
  • Posibilidades de sustitución:
    • Un sustituto para cada heredero
    • Un sustituto para varios herederos
    • Varios sustitutos para un heredero
    • Varios sustitutos para varios herederos
    • Sustitución vulgar recíproca

Efectos:

  • El instituido deja de ser llamado a la herencia
  • El sustituto puede aceptar o repudiar la herencia
  • El sustituto queda sujeto a las mismas cargas, salvo disposición contraria del testador
  • Evita la sucesión intestada y el derecho de acrecer

Sustitución Pupilar y Cuasipupilar

Supuestos:

Sustitución pupilar:

  • Menores de 14 años que no pueden testar
  • Ascendientes nombran un sustituto para evitar la sucesión intestada

Sustitución cuasipupilar o ejemplar:

  • Ascendientes nombran un sustituto para descendientes mayores de 14 años pero incapacitados para testar

Sujetos:

  • Sustituyente: ascendiente del menor o incapacitado
  • Sustituido: menor de 14 años (pupilar) o incapacitado (cuasipupilar)
  • Sustituto: heredero del sustituido nombrado por el ascendiente

Preferencias de sustituyentes:

  • Prevalece la sustitución realizada por el ascendiente de grado más próximo al sustituido
  • En caso de igualdad de grado, prevalece la sustitución del ascendiente con patria potestad o tutela del sustituido

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