Sustitución Testamentaria
Sustitución Vulgar
La sustitución vulgar es una disposición testamentaria en la que el causante designa a una o varias personas para que subentren en la posición de heredero en caso de que el llamado en primer lugar no adquiera la herencia.
Supuestos de aplicación:
- Premoriencia del instituido heredero al testador
- Repudio de la herencia por el llamado
- Imposibilidad de adquirir la herencia por el instituido (por ejemplo, indignidad sucesoria)
Características:
- Naturaleza condicional
- Libertad testamentaria en su configuración
- Posibilidades de sustitución:
- Un sustituto para cada heredero
- Un sustituto para varios herederos
- Varios sustitutos para un heredero
- Varios sustitutos para varios herederos
- Sustitución vulgar recíproca
Efectos:
- El instituido deja de ser llamado a la herencia
- El sustituto puede aceptar o repudiar la herencia
- El sustituto queda sujeto a las mismas cargas, salvo disposición contraria del testador
- Evita la sucesión intestada y el derecho de acrecer
Sustitución Pupilar y Cuasipupilar
Supuestos:
Sustitución pupilar:
- Menores de 14 años que no pueden testar
- Ascendientes nombran un sustituto para evitar la sucesión intestada
Sustitución cuasipupilar o ejemplar:
- Ascendientes nombran un sustituto para descendientes mayores de 14 años pero incapacitados para testar
Sujetos:
- Sustituyente: ascendiente del menor o incapacitado
- Sustituido: menor de 14 años (pupilar) o incapacitado (cuasipupilar)
- Sustituto: heredero del sustituido nombrado por el ascendiente
Preferencias de sustituyentes:
- Prevalece la sustitución realizada por el ascendiente de grado más próximo al sustituido
- En caso de igualdad de grado, prevalece la sustitución del ascendiente con patria potestad o tutela del sustituido