Órganos de Gobierno y Reforma Constitucional

Órganos de Gobierno en las Regiones

Gobierno Regional

El Gobierno Regional es un órgano descentralizado administrativamente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce la administración en las regiones.

Está integrado por el Gobernador Regional y el Consejo Regional.

  • El Gobernador Regional es elegido por votación directa cada 4 años y puede ser reelegido solo una vez para el periodo siguiente.
  • El Consejo Regional es un órgano colegiado elegido también por votación directa cada 4 años, en procesos electorales distribuidos por provincias.

Delegación Presidencial Regional

La Delegación Presidencial Regional es un órgano desconcentrado del Gobierno Central que ejerce el gobierno en las regiones.

Está integrada por el Delegado Presidencial Regional, designado por el Presidente de la República.

En cada provincia, salvo en la capital regional, existe una Delegación Presidencial Provincial a cargo de un Delegado Presidencial Provincial, también designado por el Presidente de la República.

Reforma Constitucional

Iniciativa y Quórum

Los proyectos de reforma constitucional pueden ser iniciativa del Presidente de la República o de alguna de las Cámaras del Congreso Nacional.

El quórum para modificar la Constitución varía según el capítulo que se quiera reformar:

  • Regla general: 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.
  • Capítulos I, III, VIII, XI, XII y XV: 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.

Aprobación y Promulgación

Si el Presidente de la República rechaza un proyecto aprobado por el Congreso Nacional, este puede insistir en él con un quórum de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.

Si el Presidente de la República presenta observaciones parciales, cada Cámara puede aprobarlas con un quórum de 3/5 o 2/3, según el capítulo que se esté modificando. Las Cámaras también pueden insistir en el proyecto inicial con un quórum de 2/3.

En ambos casos, el Presidente de la República debe promulgar el proyecto o convocar a un plebiscito para que la ciudadanía decida.

Otros Conceptos Clave

  1. El quorum para declarar la culpabilidad en una acusación constitucional contra el Presidente de la República es de 2/3 de los senadores en ejercicio.
  2. Para ser candidato a Presidente de la República se requiere ser chileno por nacimiento o por descendencia.
  3. El Presidente de la República puede pedir autorización al Congreso Nacional para dictar un Decreto con Fuerza de Ley.
  4. Las leyes sobre tributos solo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.
  5. El quórum para aprobar la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de ley declarado inaplicable es de 4/5 del pleno del Tribunal Constitucional.
  6. Para ser elegido o designado a cargos como Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde, Concejal, Delegado Presidencial Regional o Delegado Presidencial Provincial se requiere residir en la región al menos en los últimos dos años anteriores.
  7. El Presidente de la República no puede insistir en Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Promulgatorios o Decretos contrarios a la Constitución representados por la Contraloría General de la República.
  8. Los proyectos relativos a seguridad social, sueldo mínimo de los trabajadores del sector privado o que establezcan gastos para el Estado solo pueden ser de iniciativa legislativa del Presidente de la República.
  9. El órgano legislativo que fiscaliza los actos del Gobierno es la Cámara de Diputados.

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