**III. Las Partes de los Contratos Administrativos**
**1. La Administración Contratante**
Una de las partes de los contratos públicos debe ser un ente público. Dentro de cada ente público, las funciones de contratación corresponden a diversos órganos:
**a) Los Órganos de Contratación**
Son los que determina, respecto de cada Administración Pública (AP), la norma jurídica correspondiente (art. 40.1 LCSP). En la Administración General del Estado (AGE), dicha competencia corresponde a los Ministros y Secretarios de Estado; en el de sus entes instrumentales, Presidentes o Directores de cada uno de ellos; y en el de sus sociedades mercantiles a los órganos que determinen sus estatutos.
**Especialidades de la Regla:**
- La competencia puede delegarse en cualquiera de los órganos del Departamento u organismo en los que sea posible delegar; y puede también desconcentrarse para lo que en el ámbito de la Administración General del Estado basta un Real Decreto.
- En el ámbito de la AGE, pueden constituirse como órganos contratantes, las Juntas de Contratación, cuya competencia está limitada a contratos de materia y cuantía no relevantes.
- En el mismo ámbito, los órganos de contratación requieren de autorización del Consejo de Ministros para concluir determinados contratos (los de valor estimado superior a 12 millones, los plurianuales y los que hayan de ser abonados con arrendamiento financiero o con opción de compra y el número de anualidades sea > 4) pero el consejo puede avocar la autorización de cualquier otro contrato, así como autorizar previamente los contratos que los órganos de contratación le sometan voluntariamente.
**b) La Publicidad Contractual**
La LCSP ha impuesto el “perfil de contratante”: Todas las AP deben insertar en sus webs un sitio específico en el que figuren “datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación” tales como las contrataciones programadas o los contratos adjudicados.
En el ámbito de la AGE, dicho perfil se denomina Plataforma de Contratación del Estado, que gestiona la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda y en la que deben figurar los perfiles de contratante de todos los órganos de contratación de la AGE, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seg. Social y demás entidades públicas estatales.
**2. El Empresario Contratista**
**a) La Capacidad**
Deben ser personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, con las siguientes peculiaridades:
- Si es persona jurídica, sólo podrá celebrar los contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad.
- No se requiere la nacionalidad Española. Las empresas pertenecientes a estados de la UE pueden contratar siempre que la legislación del Estado en que estén establecidas les habilite para la realización de la prestación objeto del contrato. Si son empresas extracomunitarias deberán justificar que el estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con las Administraciones del mismo.
- Tienen también capacidad las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (UTEs); pero los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un apoderado único de la unión con poderes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
**b) Las Prohibiciones de Contratar**
- Circunstancias de falta de honorabilidad, producidas por haber recaído condena penal, mediante sentencia firme, por causa de una serie de delitos económicos (ej. Tráfico de influencias); o bien por haber sido objeto de la imposición también por resolución firme, de determinadas sanciones de carácter administrativo por causa de infracciones en materia de disciplina de mercado, en materia profesional, en materia social o de seguridad en el trabajo, en materia medioambiental o de subvenciones.
- Circunstancias de falta de solvencia mercantil o empresarial (haber solicitado la declaración de concurso, estar sujetas a intervención judicial etc.)
- Las circunstancias de falta de seriedad empresarial, como son el incumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seg. Social, el haber proporcionado informaciones falsas o inexactas a la AP contratante, el haber dado lugar a la resolución culpable de un contrato celebrado con una AP o comportamiento contractuales irregulares.
- Las circunstancias de incompatibilidad por conflicto de intereses.