El Proceso Monitorio: Características, Procedimiento y Diferencias con el Proceso Cambiario

El Proceso Monitorio

El proceso monitorio permite al acreedor de una deuda dineraria vencida, líquida, determinada y exigible, documentada, solicitar al tribunal que requiera de pago al deudor.

Posturas del Deudor

  1. Atender el requerimiento y pagar.
  2. Oponerse al pago, iniciando un proceso declarativo ordinario.
  3. Ignorar el requerimiento, lo que conlleva la ejecución.

Documentos Acreditativos

El proceso monitorio se caracteriza por la presentación de documentos que acrediten el crédito del demandante, según el art. 812.1.

Competencia

Competencia Objetiva

Exclusivamente atribuida a los juzgados de primera instancia (art. 813).

Competencia Territorial

Fuero general: domicilio del demandado (art. 50).

Fueros alternativos: domicilio o residencia del deudor (art. 813).

Procedimiento

La petición inicial se presenta en impreso o formulario, sin necesidad de abogado o procurador. El juzgado comprueba formalmente la petición y solicita la ejecución.

En caso de oposición o ejecución, se requiere la intervención de abogado y procurador (art. 818.1).

Requerimiento de Pago

El Secretario judicial requiere al deudor para que pague o se oponga en un plazo de veinte días. Si no lo hace, se despacha ejecución (art. 816).

Incomparecencia del Deudor

Se dicta Decreto dando por finalizado el proceso y despachando ejecución, constituyendo título ejecutivo.

Pago del Deudor y Archivo

Si el deudor atiende al requerimiento, se le entrega justificante de pago y se archivan las actuaciones (art. 817).

Oposición del Deudor

El deudor puede presentar escrito de oposición en el plazo de veinte días, firmado por abogado y procurador (art. 818.1). La oposición remite al juicio ordinario correspondiente según la cuantía.

El acreedor dispone de un mes para interponer la demanda correspondiente. Si no lo hace, las actuaciones se archivan.

Diferencias entre Proceso Monitorio y Cambiario

El proceso monitorio se utiliza para deudas dinerarias de cualquier importe, mientras que el proceso cambiario se limita a títulos valor.

En caso de oposición, el proceso monitorio se remite al juicio ordinario o verbal según la cuantía, mientras que el proceso cambiario siempre se remite al juicio verbal.

El proceso monitorio se inicia por formulario, mientras que el proceso cambiario se inicia por demanda sucinta.

En el proceso monitorio, el Secretario examina los documentos, mientras que en el proceso cambiario lo hace el Tribunal.

Los plazos para el deudor son de 20 días en el monitorio y 10 días en el cambiario.

En el proceso monitorio no hay embargo preventivo, mientras que en el proceso cambiario sí.

Los títulos de aportación de prueba son más amplios en el proceso monitorio.

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