1.- La Descentralización Territorial de España y las Comunidades Autónomas
La Constitución Española de 1978 establece un marco de descentralización territorial, reconociendo el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España.
2.- Las Comunidades Autónomas: El Marco Constitucional, Creación, Estatutos de Autonomía y Competencias
El marco constitucional establece los principios de unidad, autonomía y solidaridad, y deja abierto el modelo territorial, permitiendo la creación de comunidades autónomas a petición de los territorios interesados.
Las comunidades autónomas tienen sus propios estatutos de autonomía, que establecen su organización institucional y competencias. Las competencias se clasifican en exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y de ejecución.
3.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León
3.1.- La Formación de la Comunidad Autónoma. El Nuevo Estatuto de Autonomía de 2007
La Comunidad de Castilla y León se formó en 1983, tras un proceso de preautonomía y la aprobación de su estatuto de autonomía. El estatuto vigente fue aprobado en 2007 y se adapta a la Constitución Española.
3.2.- Organización Institucional y Administrativa
El estatuto de autonomía establece la organización institucional de la comunidad, con el presidente, la Junta de Castilla y León y las consejerías. La administración regional se organiza en órganos centrales y periféricos, con delegaciones territoriales en cada provincia.
3.2.A.- Los Órganos de Dirección, Política y de la Administración
- Presidente de la Junta de Castilla y León: Dirige la acción de gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
- Junta de Castilla y León: Órgano de gobierno y administración, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Consejerías: Departamentos administrativos dirigidos por consejeros, responsables de desarrollar la acción de gobierno y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en su ámbito.
3.2.B.- La Administración General de la Comunidad: Organización Central y Organización Periférica
- Organización central: Consejerías, viceconsejerías, secretarías generales y direcciones generales.
- Organización periférica: Delegaciones territoriales, con sede en cada capital de provincia, que coordinan la acción política y la administración general e institucional en cada provincia.
3.2.C.- La Administración Institucional de la Comunidad
- Organismos autónomos: Entidades con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, que realizan actividades de fomento, prestaciones o gestión de servicios públicos.
- Entes públicos de derecho privado: Entidades con actividades de carácter económico, comercial o industrial, sujetas al derecho privado, pero que pueden ejercer potestades públicas.