Los Contratos en el Código Civil Chileno: Un Análisis de sus Clasificaciones y Elementos Esenciales

Introducción a los Contratos en el Código Civil Chileno

Art. 1437: Origen de las Obligaciones

Las obligaciones nacen de diversas fuentes, según el Código Civil Chileno (art. 1437):

  • **Concurso real de voluntades:** Como en los contratos o convenciones.
  • **Hecho voluntario de la persona obligada:** Como en la aceptación de una herencia o legado, y en los cuasicontratos.
  • **Hecho que causa daño a otra persona:** Como en los delitos y cuasidelitos.
  • **Disposición de la ley:** Como entre padres e hijos sujetos a patria potestad.

Art. 1438: Definición de Contrato o Convención

Un contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Art. 1439: Clasificación de Contratos por su Bilateralidad

  • **Unilateral:** Una parte se obliga, la otra no.
  • **Bilateral:** Ambas partes se obligan recíprocamente.

Art. 1440: Clasificación de Contratos por su Onerosidad

  • **Gratuito o de beneficencia:** Solo una parte se beneficia, la otra sufre el gravamen.
  • **Oneroso:** Ambas partes se benefician, cada una se grava a beneficio de la otra.

Art. 1441: Clasificación de Contratos Onerosos por su Equivalencia

  • **Conmutativo:** Cada parte da o hace algo equivalente a lo que la otra da o hace.
  • **Aleatorio:** El equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

Art. 1442: Clasificación de Contratos por su Relación

  • **Principal:** Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.
  • **Accesorio:** Asegura el cumplimiento de una obligación principal, no puede subsistir sin ella.

Art. 1443: Clasificación de Contratos por su Perfeccionamiento

  • **Real:** Requiere la tradición de la cosa para ser perfecto.
  • **Solemne:** Sujeto a formalidades especiales para producir efectos civiles.
  • **Consensual:** Se perfecciona por el solo consentimiento.

Art. 1444: Elementos Esenciales, Naturales y Accidentales de un Contrato

  • **Esenciales:** Sin ellos, el contrato no produce efecto o degenera en otro.
  • **Naturales:** Se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de cláusula especial.
  • **Accidentales:** Se agregan por medio de cláusulas especiales.

Art. 1445: Requisitos para la Obligación por Acto o Declaración de Voluntad

  • **Capacidad legal:** Poder obligarse por sí mismo.
  • **Consentimiento válido:** Sin vicios.
  • **Objeto lícito:** Legalmente permitido.
  • **Causa lícita:** Motivo legal para la obligación.

Art. 1446: Capacidad Legal General

Toda persona es legalmente capaz, excepto las declaradas incapaces por la ley.

Art. 1447: Incapacidades Absolutas y Particulares

  • **Incapacidades absolutas:** Dementes, impúberes, sordos o sordomudos que no pueden comunicarse claramente.
  • **Incapacidades particulares:** Menores adultos bajo interdicción, disipadores.

La Compraventa: Un Contrato Bilateral Oneroso

Art. 1793: Definición de Compraventa

La compraventa es un contrato en que una parte (vendedor) se obliga a dar una cosa y la otra (comprador) a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da se llama precio.

Art. 1794: Compraventa con Precio Mixto

Si el precio incluye dinero y otra cosa, se considera permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.

Contratos Preparatorios: Asegurando la Celebración Futura de un Contrato

El Código Civil chileno reconoce la institución de los contratos preparatorios, que preparan y aseguran situaciones jurídicas para la formalización o ejecución de un contrato posterior.

Características de los Contratos Preparatorios

  • Carecen de un fin económico propio inmediato.
  • Acuerdo de voluntad para asegurar un contrato futuro.
  • Objeto: Obligación de las partes a hacer un contrato definitivo a futuro.
  • Plazo: Un año, renovable.

Clasificación de los Contratos Preparatorios

Se clasifican en generales y especiales.

Contratos Preparatorios Generales

  • **Promesa de celebrar contrato (art. 1554):** Las partes se obligan a celebrar un contrato futuro.
  • **Contrato de opción:** Una parte tiene el derecho de exigir la celebración del contrato futuro, con preferencia sobre otros, mientras la otra solo tiene obligaciones.
  • **Contrato de corretaje o mediación:** Una parte se obliga con el corredor para la celebración de un contrato futuro.

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