1. Relaciones Derecho Penal y Derecho Administrativo Sancionador. Principios Penales
¿Qué principio hay que tener en cuenta para resolver los casos en que concurren sanciones penales y sanciones administrativas? ¿Cuáles son las condiciones en que se aplicaría dicho principio?
Principio: non bis in idem.
Tiene una parte material y una parte procesal.
La parte procesal prohíbe el doble proceso. El sujeto ya juzgado y con una sentencia firme (condenatoria o absolutoria), no puede volver a ser juzgado por los mismos hechos (cosa juzgada basada en seguridad jurídica). Sólo cabe la excepción del “favor del reo”, el recurso extraordinario de revisión (Art.954 LECrim) cuando aparezcan nuevos hechos que favorezcan al reo aunque hubiera sentencia firme.
La parte material dice que no se puede sancionar dos veces por la misma infracción si se da la triple identidad:
- Mismo sujeto
- Mismos hechos
- Mismo fundamento
El punto de partida es la relación íntima entre el derecho penal y el administrativo sancionador, en muchos campos confluyen los dos (urbanismo, hacienda pública, tráfico rodado, seguridad alimentaria,…) y puede pasar que un mismo hecho encaje en las dos infracciones (una penal y una administrativa), sustancialmente no hay una gran diferencia entre el derecho penal y el administrativo, puede darse el caso de que se abran las dos vías de sanción (por ejemplo un caso de un sujeto que conduce bajo los efectos del alcohol, da positivo en la prueba y se abre la vía administrativa, pero además al cabo del tiempo lo citan en jugado porque encajaba en el delito y habían abierto la vía penal). La normativa general que hay sobre la potestad sancionadora en la administración, acoge este principio y dice que no se puede acumular una sanción administrativa y una penal si se dan las tres identidades.
Mismo fundamento ó Ambas sanciones protegen el mismo bien jurídico ó Responden a la misma finalidad. Si la finalidad de la norma administrativa y la penal es la misma no serán acumulables, si protegen cosas diferentes sí.
4. (BASES/PRINCIPIOS) Junto con las llamadas garantías el principio de legalidad comporta una serie de exigencias o manifestaciones. Explique cuáles son y qué significan cada una de ellas
El principio de legalidad impone que la ley que determina el delito y la pena tenga que satisfacer determinados requisitos, que suelen expresarse con el aforismo lex praevia, lex scripta, lex certa, lex stricta.
* Lex praevia: la exigencia de una ley previa al delito, supone que los hechos, en principio, tienen que ser juzgados de acuerdo con las leyes vigentes en el momento de su comisión (y, por tanto, promulgadas con anterioridad a ésta), pues sólo así se garantiza la seguridad jurídica del ciudadano, que antes de delinquir tiene la posibilidad de conocer las consecuencias que este hecho puede acarrearle. Tal cosa equivale a prohibir la retroactividad de las normas penales, con la única excepción, como veremos en su momento, de aquellas que sean favorables para el reo.
* Lex scripta: en cuanto al carácter escrito de la ley penal, implica la prohibición de que la responsabilidad penal pueda fundamentarse o agravarse sobre la base de fuentes no escritas, como la costumbre o los principios generales del Derecho (más discutida resulta la operatividad de tales fuentes normativas a efectos atenuantes y eximentes). Debe tratarse, por tanto, de una ley en sentido estricto, la cual, según la doctrina mayoritaria, ha de revestir siempre el rango de orgánica por imperativo del art. 81.1 CE, al constreñir derechos fundamentales del ciudadano.
Asimismo, debemos hacer hincapié en que esta exigencia no se limita, como en ocasiones se ha pretendido, a las normas penales que prevén penas privativas de libertad, sino que se extiende a cualquier norma penal, por cuanto también en el resto de los casos se afecta a varios derechos del más alto rango constitucional.
* Lex certa: existe una obligación del legislador de crear normas completas y claras, por lo tanto, en primer lugar, la lex certa implica una cuestión de taxatividad en cuanto a los conceptos que se utilicen deben ser claros y precisos para los destinatarios de la norma, asimismo la consecuencia condicionada, es decir, la punibilidad debe estar establecida en la misma norma penal, evitándose de manera prioritaria las normas de reenvio o incompletas en su caso.
* Lex stricta: la ley penal debe ser stricta, esto es, estricta o precisa, lo que nos conduce directamente el llamado principio de taxatividad o mandato de certeza. En aras de la seguridad jurídica de los ciudadanos, las prohibiciones tienen que establecerse de un modo claro y lo más determinado posible, de
manera que dichos ciudadanos puedan conocer con exactitud lo que está o no prohibido. El legislador tiene, por tanto, vedado el empleo de términos excesivamente amplios, vagos o confusos. Por otra parte, la exigencia alcanza también la fijación de los marcos penales asignados a cada delito, que de ser excesivamente amplios no permitirían a los destinatarios de la norma conocer las consecuencias de la realización del comportamiento prohibido. En el campo de la teoría del delito, el principio se proyecta en el requisito de la tipicidad –objeto de estudio en el módulo siguiente–; es decir, en el hecho de que un comportamiento sólo pueda considerarse delictivo si se adecua con exactitud a la descripción de algún delito contenida en alguno de los tipos penales de la Parte especial del Código.