El Ordenamiento Jurídico: Normas y Jerarquía

Actos con Fuerza de Ley

Actos con fuerza de ley: elaboradas por el gobierno que tiene capacidad para hacer normas jurídicas con el rango de Ley.

Normas Infralegales

Las normas infralegales: son potestad del poder ejecutivo y de las administraciones (municipios, provincias y autonomías), tienen que estar fundamentadas en la ley (no la pueden contradecir) y están por debajo de ella. Las normas infralegales no las elabora el Parlamento.

Legislación Delegada y de Urgencia

La legislación delegada y de urgencia: son las normas que no son leyes pero que tienen la fuerza y el rango de una ley y que pueden derogar leyes que han sido elaboradas por el parlamento.

Decreto Ley

Son normas provisionales (un decreto ley se puede aprobar o no en un plazo de 30 días) que se establecen hasta que haya una ley que regule el tema tratado. El decreto ley no afecta a las leyes orgánicas porque estas tienen un rango superior, ni a las siguientes materias:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
  • Régimen de las CCAA.
  • Derecho electoral general

Una vez presentado el decreto ley se lleva a cabo un procedimiento de control posterior del mismo por parte del Congreso, en un plazo de 30 días que determina su convalidación o no. El congreso puede:

  • Derogar
  • Convalidar
  • Tramitar el decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El congreso convalida en un día (eficaz de 24 horas). No puede cambiar nada, se limita a aprobarlo en su totalidad o a rechazarlo (con la mayoría simple en el congreso la ley queda aprobada).

El decreto cuando se aprueba no se convierte en ley, para que el decreto ley llegue a convertirse en ley, el congreso deberá presentar un proyecto de ley y a través de este proyecto se pueden manifestarse cambios o modificaciones posibles.

El proyecto puede llegar a ser ley, esta ley derogará el decreto ley existente dejando de existir y entrará en vigor esta nueva ley que recoge el decreto ley.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo: norma jurídica con rango de ley aprobada por el gobierno previa delegación de las cortes; en la cual el Congreso y el Senado establecen un control previo de las normas que la integran a través de las leyes habilitantes para fijar los límites. Con las leyes habilitantes se establece un control previo en las normas que integran el decreto legislativo por parte del congreso y el senado. Para fijar los límites donde se puede mover este.

Función en:

  • Elaboración de textos articulados: (texto que innova el ordenamiento jurídico), habiendo aprobado previamente el congreso o Parlamento una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.
  • Para la elaboración de textos refundidos (texto que unifica y refunde disposiciones preexistentes) de diversas leyes, favoreciendo la unión en un solo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren aprobación por parte del congreso o el Parlamento. Son otorgadas mediante una ley ordinaria.

El control de los decretos legislativos lo pueden llevar a cabo:

  • El parlamento a través del control político
  • Tribunal Constitucional y jueces ordinarios a través del control jurisdiccional.

Reglamento: Normas Infralegales

El reglamento lo forman las normas de jerarquía inferior a las leyes, a las que están sometidas y a las que complementan. Estas normas están sometidas al principio constitucional y al de legalidad y no tienen ni la fuerza ni el rango de una ley aunque son básicas en el ordenamiento. La potestad reglamentaria está en manos del poder ejecutivo, pero también se ofrece la capacidad de formular este tipo de normas a las cámaras legislativas, al Consejo General del Poder Judicial y al propio Tribunal Constitucional. Igualmente a las diversidad de entidades territoriales como las administraciones, municipios, CCAA… Esta potestad reglamentaria no puede existir si no se basa en una ley, si no tiene base legal.

Tipos de reglamentos:

  • Órdenes ministeriales
  • Órdenes de consejo de CC.AA
  • Ordenanzas
  • Circulares

Los reglamentos se llaman de muchas formas, como por ejemplo: decretos de la alcaldía, decretos de autonomía, estatuto de universidades, reglamentos de exámenes, reglamentos de CC.AA…

Aunque los reglamentos ocupan una posición baja en el ordenamiento jurídico; son muy importantes en las relaciones jurídicas. Además son muy comunes en la vida diaria.

Derecho Europeo o Derecho Comunitario

Se realiza fuera del ordenamiento nacional pero forma parte del derecho de cada país miembro, en la medida de las competencias transferidas a la unión europea. Se hace a través de un procedimiento legislativo ordinario o a través de unas instituciones que no son nacionales como el consejo o el parlamento europeo, aunque las instituciones nacionales sirvan de ayuda. Tiene primacía sobre el ordenamiento nacional.

Primacía sobre el Ordenamiento Nacional

Conflicto entre la ley nacional y la ley europea. Las normas comunitarias prevalecen sobre las normas nacionales, independientemente de cuál sea su rango. En el caso de contradicción entre una norma nacional y una comunitaria, la primera debe ser inaplicada a favor de la segunda.

Efecto y Eficacia Directa

Tienen efectos sobre los estados de la UE y sobre todas las personas físicas o jurídicas de esos estados. Las características que tiene que tener una norma comunitaria para surgir efecto deben de ser: claridad, suficiente precisión, y carácter incondicionado.

Ordenamiento Jurídico Propio

Es un ordenamiento autónomo e independiente del ordenamiento jurídico interno de cada uno de los estados miembros.

Responsabilidad de los Estados Miembros por Incumplimiento del Derecho Comunitario

Reconocimiento de la posibilidad de que los particulares exijan la responsabilidad de los Estados miembros por violaciones del derecho comunitario y la correlativa obligación de las autoridades nacionales de reparar los daños ocasionados a los particulares por los actos y las emisiones contrarias al derecho comunitario. Solo cuando se cumplan condiciones:

  • La norma comunitaria violada debe conferir derechos a los participantes
  • La violación ha de ser caracterizada
  • Relación de causalidad directa entre el perjuicio sufrido y la violación del derecho comunitario.

Derecho Originario

Tratados constitutivos y el resto de normas convencionales (Tratados, Actas, Actas de adhesión, etc) que han venido, con posterioridad, a complementarlos o modificarlos.

  • Son normas de carácter netamente jurídico-internacional
  • Son la norma fundamental de la UE y de las CC.EE.

Derecho Derivado

Aquel que viene a desarrollar o a complementar los Tratados

  • Actos legislativos.
  • Actos no legislativos.
  • Actos delegados.

Reglamento (Ley): la comisión europea a través de un complejo proceso elabora el Diario oficial de la UE, que es una ley comunitaria, pero no se llama ley sino reglamento, que es directamente aplicable a los Estados, a las personas (físicas o jurídicas) y a las instituciones.

Directiva (ley básica comunitaria): Norma que goza de supremacía y tiene una aplicación casi directa pero necesita de la norma nacional. Entra en funcionamiento cuando se hacen las normas jurídicas pero esta directiva necesita de las leyes marco elaboradas por el estado español o incluso por las CCAA

Decisión (reglamento de las leyes españolas): Es la norma infralegal que desarrolla el Reglamento de la UE. Afecta a las decisiones más específicas y es como en España el reglamento nacional.

Actos No Vinculantes

Recomendaciones: una invitación a observar una determinada conducta, a abstenerse de realizar determinadas actuaciones o a corregirlas.

Dictámenes: son la opinión social, política, económica, jurídica del órgano que lo emite.

Derecho Complementario

  • Derecho internacional.
  • Jurisprudencia.
  • Principios Generales del Derecho.
  • Costumbre.

Derecho Ordinario o Constitutivo

Tratados internacionales. La Unión no puede auto atribuirse competencias sino que estas son concedidas por los estados miembros a través de tratados. La creación de leyes se lleva a cabo partir de un procedimiento legislativo ordinario y a través de procedimientos legislativos especiales. En el procedimiento legislativo ordinario, la iniciativa legisladora la tiene la comisión, aunque se trata de un acto del Consejo y del Parlamento europeo, quienes deciden que normas de derecho derivado se pueden hacer (reglamento, directiva y decisión).

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