Recurso de Amparo Económico: Protección de la Libertad Económica
El recurso de amparo económico fue concebido como un instrumento para proteger la libertad económica. Sin embargo, la libertad económica también está protegida por el recurso de protección. Ambos instrumentos tienen como objetivo la protección de la libertad económica, pero existen diferencias importantes:
- El recurso de amparo económico solo protege la libertad económica, mientras que el recurso de protección protege todos los derechos constitucionales, excepto la libertad personal y la seguridad individual (protegidas por el habeas corpus, Art. 21 de la CPR), y los derechos sociales.
- El recurso de protección, de amplio espectro cautelar, protege la mayoría de los derechos constitucionales consagrados en la CPR (Art. 21), mientras que el recurso de amparo económico está establecido en la ley 18.971 de marzo de 1990.
Una duda interpretativa surgió sobre si el recurso de amparo económico protege ambos incisos del Art. 19 N° 21 o solo el inciso segundo. Esta duda se originó porque el recurso de amparo económico formaba parte de un proyecto de ley que también se refería a las actividades empresariales que el Estado podía asumir. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que el recurso de amparo económico protege ambos incisos del Art. 19 N° 21, ya que ambos están estrechamente vinculados y la ley 18.971 no hace distinción.
Diferencias en la Aplicación del Recurso de Amparo Económico
El recurso de amparo económico difiere del recurso de protección en su aplicación:
- El recurso de protección busca restablecer el imperio del derecho y proteger al afectado, mientras que el recurso de amparo económico se limita a constatar la infracción, sin adoptar medidas para proteger al afectado.
- El recurso de protección tiene un plazo de 30 días para interponerse, mientras que el recurso de amparo económico tiene un plazo de 6 meses.
- El recurso de protección tiene un procedimiento propio, mientras que el recurso de amparo económico utiliza el mismo procedimiento que el habeas corpus.
- El recurso de protección puede ser interpuesto por el afectado o por cualquier persona en su nombre, mientras que el recurso de amparo económico puede ser interpuesto por cualquier persona, incluso si no es afectada por la acción.
- El que pierde un recurso de protección paga las costas procesales, mientras que el que pierde un recurso de amparo económico puede ser obligado a indemnizar los perjuicios causados.
Artículo 19 Nº 23: Libertad para Adquirir Toda Clase de Bienes
El Art. 19 N° 23 de la CPR garantiza la libertad para adquirir toda clase de bienes, un derecho consustancial a un sistema neoliberal de economía de mercado. Este derecho es un presupuesto necesario para el desarrollo de la libertad económica.
Es importante destacar que este derecho es de contenido individual, a diferencia del derecho a la propiedad en las CPR socialistas, donde era un derecho social. El Art. 19 N° 23 se conoce también como derecho a la propiedad, pero no debe confundirse con el derecho de propiedad o dominio, que solo se adquiere cuando el bien se incorpora al patrimonio.
El derecho a la propiedad se ejerce antes del derecho de propiedad, es un presupuesto para llegar a ser dueño. Se tiene la libertad para adquirir el dominio sobre cualquier bien, mientras que se tiene el derecho de propiedad sobre los bienes que ya están dentro del patrimonio de una persona.
Bienes No Susceptibles de Ser Adquiridos
La CPR establece que ciertos bienes no son susceptibles de ser adquiridos:
- Bienes comunes a todos los hombres: alta mar, aire, cuerpos celestes, espacio interestelar.
- Bienes nacionales de uso público: calles, plazas, avenidas.
- Bienes que otras normas de la CPR establezcan como no susceptibles de dominio: yacimientos mineros, aguas terrestres (Art. 19 N° 24), armas (Art. 103).
Bienes Adquiribles de Forma Restringida
Algunos bienes pueden ser adquiridos de forma restringida, por interés nacional y por ley de quórum calificado (LQC):
- Acciones de bancos (Ley General de Bancos).
- Bienes en Arica (reforma del Código Civil).
- Concesiones mineras (Código de Minería).
- Bienes litigiosos (Ley del COT).
Artículo 19 Nº 24: Derecho de Propiedad o Dominio
La CPR garantiza el derecho de propiedad o dominio, el derecho real más amplio que se puede tener sobre una cosa. La CPR protege todas las especies de propiedad, incluyendo la individual, comunitaria, societaria, nuda propiedad, fiduciaria, minera, de las aguas, forestal, agrícola, etc.
La CPR del 80 es la primera que reconoce el derecho de propiedad no solo sobre bienes corporales, sino también sobre bienes incorporales, como los derechos reales y personales.
Ejemplos de Bienes Incorporales
- Título profesional, empleo o cargo, prestigio profesional, notas.
- Beneficios económicos o pecuniarios.
- Derechos que emanan de un contrato.