Derecho Administrativo: Acto Administrativo, Contratos, Responsabilidad del Estado y Procedimientos

1. Acto Administrativo

Definición

El acto administrativo es una declaración unilateral de alcance particular y formal hecha por el Estado en ejercicio de funciones administrativas, produciendo efectos jurídicos directos e inmediatos sobre terceros. Es unilateral porque no requiere el consentimiento del tercero afectado y produce efectos jurídicos directos e inmediatos desde su dictado.

Características

Los actos administrativos son ejecutivos, legítimos y pueden ser nulos si presentan vicios en sus elementos esenciales. Además, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley para ser válidos.

Requisitos (Ley 19.549)

Artículo 7: El acto administrativo debe ser dictado por una autoridad competente, estar basado en hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable, tener un objeto cierto y posible, y seguir los procedimientos esenciales y sustanciales previstos.

Artículo 8: El acto administrativo debe ser expreso y por escrito, indicando lugar y fecha, y firmado por la autoridad competente. La firma electrónica es válida si se identifica claramente la autoridad que emite el acto.

Presunciones

Presunción de legitimidad: Todo acto administrativo se presume legítimo hasta que se demuestre lo contrario.

Presunción de ejecutoriedad: El Estado puede hacer cumplir el acto administrativo aun contra la voluntad del destinatario y sin intervención judicial, salvo excepciones.

Nulidades

Las nulidades pueden ser absolutas o relativas, dependiendo de la gravedad del vicio en los elementos del acto. Un acto con nulidad absoluta es completamente inválido, mientras que un acto con nulidad relativa puede ser subsanado.

Revocación

Acto regular: Es anulable y no puede ser revocado si ha creado derechos subjetivos a favor de los administrados, salvo en ciertos casos específicos.

Acto nulo: Debe ser revocado por razones de ilegitimidad, y la declaración de nulidad puede requerir intervención judicial.

2. Contratos Administrativos

Definición

Un contrato administrativo es un acuerdo entre el Estado y un particular, donde el Estado tiene prerrogativas especiales. Estos contratos se diferencian de los contratos del derecho privado por la presencia de cláusulas exorbitantes y la desigualdad entre las partes.

Diferencias con contratos del derecho privado

En los contratos administrativos, el Estado posee más poder y prerrogativas especiales que en el derecho privado, donde las partes son iguales.

Cláusulas Exorbitantes

  • Interpretación unilateral: El Estado interpreta el contrato.
  • Modificación unilateral: El Estado puede cambiar el contrato.
  • Dirección del contrato: El Estado dirige la ejecución del contrato.
  • Aplicación de sanciones: El Estado puede sancionar al contratista.
  • Rescisión y revocación: El Estado puede rescindir o revocar el contrato por razones de interés público.

Elementos del Contrato

  • Competencia y capacidad: El órgano estatal competente y la capacidad de los contratantes.
  • Objeto: Debe ser cierto, posible y determinado.
  • Causa y motivación: Antecedentes de hecho y derecho que fundamentan el contrato.
  • Finalidad: Lograr resultados requeridos por la sociedad.
  • Forma: Debe cumplir con requisitos formales específicos.

Procedimiento de Selección y Adjudicación

Generalmente, se realiza por licitación pública, concurso público o contratación directa. La preadjudicación y adjudicación son procesos clave donde se elige la mejor oferta.

3. Responsabilidad del Estado

Responsabilidad por Actividad Lícita

El Estado puede ser responsable por actividades lícitas que causen un perjuicio especial a los particulares, como en casos de expropiación o revocación de actos administrativos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Responsabilidad por Actividad Ilícita

Basada en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obligaciones legales, conocida como»falta de servicio» Se requiere la acción u omisión del Estado y una relación de causalidad directa con el daño.

Responsabilidad por Actividad Judicial

Responsabilidad derivada de errores judiciales o del funcionamiento defectuoso del servicio de justicia, como en casos de demoras procesales o prisión preventiva indebida.

Omisiones

El Estado responde por no cumplir con un deber normativo expreso y determinado, conocido como»falta de servicio»

Fundamentos Legales

  • Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado: Establece bases y eximentes de responsabilidad.
  • Fallos Jurisprudenciales: Casos como»Devoto»»Tejeduría Magallanes»»Columbia» y»Moch» son fundamentales para entender la responsabilidad estatal.

4. Situaciones Jurídicas Subjetivas

Legitimación

Capacidad de un particular o asociación para ser parte en un trámite administrativo o judicial. La legitimación puede ser activa (para iniciar una causa) o pasiva (para ser demandado).

Derechos Colectivos

Introducidos por la reforma de 1994, permiten acciones judiciales en defensa de derechos que afectan a una comunidad o grupo de personas. Ejemplos incluyen derechos ambientales y de consumidores.

Artículo 43 de la Constitución Nacional

Establece la acción de amparo, procedente cuando un derecho afecta a una comunidad, permitiendo una protección rápida de derechos fundamentales.

EXTRA – TEMAS APARTES – AMPAROS COLECTIVOS

– Artículo 43: establece la acción de amparo. Reitera el concepto de “colectivo”. La acción de amparo procede cuando un derecho afecta a una comunidad, digamos que es un hecho que acontece y tiene como impacto a una comunidad o un espectro de personas. En el fallo Halabi la Corte establece tres posibilidades que tienen los particulares respecto a la legitimación, es muy importante este precedente puesto que describe la configuración procesal en el marco de los derechos colectivos:

  • A) los particulares podrán iniciar acciones judiciales a través de “acciones individuales” o también pueden plantearse como “poseedores de derechos colectivos”. Entonces no solo hablamos de derechos subjetivos sino que agregamos derechos colectivos.
  • B) se hace una distinción respecto de los derechos colectivos, puesto que los mismos pueden ser “acciones de clase de derechos colectivos”, los cuales tutelan derechos colectivos exclusivamente, o;
  • C) “acciones de clase que tengan por objeto intereses individuales homogéneos”. 

5. Procedimiento Administrativo

Definición

Conjunto de actos previos al dictado de un acto administrativo, constituyendo el cauce formal de la actividad administrativa y garantizando el control y limitación del poder estatal.

Finalidades

  • Prerrogativa estatal: Permitir la revisión del comportamiento administrativo (agotamiento de la vía administrativa).
  • Garantía del administrado: Protección frente al ejercicio arbitrario de las prerrogativas estatales.

Principios

  • Impulsión de oficio: El Estado puede impulsar e instruir de oficio el procedimiento.
  • Celeridad, economía, sencillez y eficacia: Procedimiento rápido, económico, sencillo y eficaz.
  • Informalismo a favor del particular: Excusación de inobservancia de requisitos formales no esenciales.
  • Debido proceso adjetivo: Derecho a ser oído, ofrecer pruebas y recibir una decisión fundada.

Diferencias con el Proceso Contencioso Administrativo

  • Procedimiento administrativo: No requiere patrocinio letrado obligatorio, busca la verdad material y considera al administrado como colaborador.
  • Proceso contencioso administrativo: Requiere patrocinio letrado, busca la verdad formal y las partes son adversarios.

6. Proceso Contencioso Administrativo

Definición:

Es el procedimiento judicial para revisar y controlar la legalidad de las decisiones y actuaciones de la administración pública, asegurando que no se vulneren los derechos de los administrados.

Finalidad:

  • Asegurar la conformidad con la ley.
  • Proteger los derechos de los administrados.

Fases del Proceso:

  • Interposición de la demanda.
  • Admisibilidad.
  • Contestación de la demanda.
  • Prueba.
  • Alegatos.
  • Sentencia.

Principios:

  • Tutela judicial efectiva.
  • Independencia judicial.
  • Contradicción.
  • Motivación de las sentencias.

Tipos:

  • Proceso ordinario.
  • Proceso sumario.
  • Proceso de amparo.

Ejemplos de Fallos:

  • Fallo Halabi: Legitimación en acciones colectivas.
  • Fallo Cepis: Protección de derechos de consumidores en aumentos tarifarios.

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