Libertad Religiosa en España: Un Derecho Fundamental
Derecho a la Libertad Religiosa
El derecho a la libertad de religión, de pensamiento, de consciencia e ideología está consagrado en la Constitución Española. Ningún ciudadano podrá ser obligado a declarar sobre su religión, ni ninguna creencia constituirá motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. Los ciudadanos tienen la libertad de profesar la religión que cada uno elija, también poseen la posibilidad de cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
La libertad religiosa se establece junto al régimen legal de las entidades religiosas. El derecho de libertad religiosa, al estar formalizado en el ordenamiento jurídico como un derecho fundamental, goza de una particular protección jurídica.
Sujetos del Derecho de Libertad Religiosa
En el ámbito del Estado, los sujetos del derecho de libertad religiosa son, desde el punto de vista activo, los individuos y las comunidades religiosas. Tal y como lo señala el artículo 16 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de julio de 1980, se hace mención sobre la personalidad jurídica respecto a las comunidades religiosas mediante inscripción registral que se ha de hacer en el Ministerio de Justicia. Esta inscripción les permite convertirse en sujetos de derecho en el ordenamiento estatal. La adquisición jurídica de personalidad jurídica no es sino el mecanismo técnico-jurídico que hace posible el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
Una vez realizada la inscripción, las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal.
Acuerdos de Cooperación con las Confesiones Religiosas
El Estado español ha plasmado el principio de cooperación mediante Acuerdos con la Santa Sede, con la FEREDE, la FCJ y la CIE, confirmando que son la fórmula más adecuada de cumplimiento del principio constitucional de cooperación con las confesiones de mayor presencia en España. Los acuerdos de cooperación quedan recogidos en el artículo 16.3 CE.
Además, la Ley Orgánica de libertad religiosa prevé en su artículo 7: Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro, que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España.
Delitos contra la Libertad Religiosa
El Código Penal español tipifica como delitos contra la libertad religiosa, según el artículo 522, los que por medio de violencia, intimidación, fuerza impidan a un miembro de una confesión religiosa practicar los actos propios de su religión. También se considera delito, según el artículo 523, el que con violencia, amenaza, impidiere, interrumpiere los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior.
Asistencia Religiosa en Instituciones Públicas
Los individuos, a pesar de estar sometidos a una situación de sujeción especial, pueden recibir asistencia religiosa de la confesión a la que pertenecen. Los poderes públicos colaboran con las confesiones en la asistencia religiosa, según lo dispuesto por el artículo 16.3 y 9.2 CE + L.O 7/1980.
Adquisición de la Personalidad Jurídica Civil por Entidades Religiosas
La adquisición de la personalidad jurídica civil se realiza en el Derecho español de los siguientes modos:
- Mediante inscripción en el registro de entidades religiosas, conforme a lo establecido con carácter general por el RD 142/1981 y para las entidades de la Iglesia católica por el art. 1 AJ. Según dichos textos son inscribibles:
- Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, excepto la Iglesia católica y sus entidades orgánicas.
- Los institutos de vida consagrada y asimilados.
- Las entidades asociativas religiosas, pertenezcan a la Iglesia católica o a otras confesiones.
Para la adquisición de la personalidad jurídica civil, Emilio ha de inscribir su asociación en el registro de entidades religiosas, tal y como señala el supuesto 1 apartado C,»las entidades asociativas religiosa».
Procedimiento de Inscripción
El siguiente procedimiento que ha de seguir es la notificación al Ministerio de Justicia. Se debe presentar una solicitud escrita de la respectiva confesión o entidad religiosa dirigida al Ministerio de Justicia en la que deberá constar todos los datos. Con la solicitud habrá de acompañarse testimonio literal del documento de creación de la entidad debidamente autenticado o el correspondiente documento notarial de fundación o establecimiento en España. En el caso de entidades asociativas deberá acompañarse la certificación de fines expedida por el órgano superior en España, de las respectivas iglesias, confesiones y comunidades religiosas.