El presente escrito tiene como propósito resaltar la importancia que la Corte Constitucional le dio al principio de precaución ambiental, en la argumentación que condujo a la declaratoria de exequibilidad de las disposiciones que contienen la presunción de dolo o culpa y la inversión de la carga de la prueba en el procedimiento sancionatorio ambiental. Para tal efecto, se expondrán algunos aspectos de la protección jurídica del ambiente en Colombia, se hará una aproximación al principio de precaución ambiental y se desarrollará la perspectiva de la Ley 1333 de 2009; finalizando con el análisis de la sentencia C-595 de 2002.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE EN LA SENTENCIA C 595 DE 2010
La Corte sostuvo que la presunción de culpa o dolo encaja dentro de las denominadas presunciones legales –iuris tantum-, toda vez que admiten prueba en contrario, tal y como lo señalan los parágrafos legales censurados. Por tanto, hasta antes de imponerse la sanción definitiva, el presunto infractor podrá desvirtuar la presunción utilizando todos los medios probatorios legales; así las cosas, definió la Corte que la presunción legal de la culpa o dolo, no excluye a la administración del de probar la existencia de la infracción ambiental en los términos dispuestos en la ley, ni tampoco impide que el presunto infractor pueda desvirtuarlos mediante los medios probatorios legales, pues dicha presunción no indican “Presunción de Responsabilidad” y por tanto, será deber de la Autoridad Ambiental verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de infracción ambiental o si el presunto infractor ha actuado amparado en una causal eximente de responsabilidad; situación ésta que en concepto de la Corte, hace razonables proporcionadas y totalmente acordes dichas presunciones, con la Constitución, encontrando exequibles los textos cuestionados.
INTERNACIONALIZACIÓN DEL TEMA AMBIENTAL
La problemática ambiental y el manejo de los recursos naturales constituye una cuestión “crecientemente estratégica” en nuestros países. Nuestros ecosistemas naturales constituyen una de las “bases centrales” del desarrollo y se constituyen en “factor clave” de nuestra inclusión internacional, la diversificación productiva y las formas de ordenamiento territorial que nos caracterizan.
La internacionalización de nuestras economías lleva a que los recursos naturales sean factores muy claves de nuestro desarrollo. Ya sea en la forma de la exportación directa de ellos, como sobretodo en el desafío de incorporar mayores valores agregados al procesamiento de ellos. La creciente valoración de las materias primas en los últimos años ha acentuado el carácter estratégico de las actividades económicas vinculadas a los recursos naturales.
Un claro ejemplo de la internacionalización ambiental es el proceso de descentralización en Las Américas el cual busca establecer los principales problemas que presentan los procesos de descentralización referidos a la gestión, el manejo, el control y el repoblamiento de los recursos naturales en Las Américas. Las principales dan cuenta de la agudización de fenómenos naturales por mayores riesgos asociados al cambio climático, como por modalidades productivas que generan efectos difíciles sobre los equilibrios de los ecosistemas naturales, y a la insuficiencia del repoblamiento sistemático de las distintas variedades de recursos naturales.
Estas situaciones, que se expresan de distinta manera en las diferentes realidades nacionales en Las Américas, suelen coexistir con procesos de descentralización insuficientes y que de modo particular han tratado “la cuestión natural” muy simplificadamente. Dada la importancia fundamental de nuestros ecosistemas naturales como factores claves del desarrollo actual y futuro, se deberán acentuar distintos instrumentos de política, programas e instrumentos, cuyo actual descentralizado debe potenciar el afianzamiento de nuestros recursos como fundamento futuro de nuestro desarrollo político, social y productivo.
PAPEL DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Colombia es un país que puede considerarse blindado en cuanto a la protección del medio ambiente puesto que cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para ello. Ha suscrito los principales tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso de la República muchos de los cuales han sido revisados en su constitucionalidad por la Corte Constitucional, contando además con normas que constituyen verdaderos estatutos de protección del medio ambiente como el Decreto 2811 de 1974 que contiene el Código de Recursos Naturales producto de la Declaración de Estocolmo de 1972 y la Ley 99 de 1993 luego de la Cumbre de la Tierra llevada a cabo en Rio de Janeiro en 1992 y finalizando con la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional al revisar los tratados internacionales o al ejercer el control abstracto de constitucionalidad, así como de la justicia contencioso administrativa tanto mediante las acciones populares o las acciones de nulidad al estudiar en concreto la legalidad de alguna disposición.
En el siguiente análisis se puede ver el marco normativo en materia de medioambiente tanto a nivel internacional, como constitucional y legal.
Marco internacional
Se han suscrito por parte de Colombia, entre otros, Tratados multilaterales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, o el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, o el Protocolo de Kioto, o la Convención de 224 las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, o la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de Paris de 1992, o la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional de 1971, o el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, de Lima 1981, o el Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos suscrito en Bruselas en 1989, o la Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos peligrosos y su eliminación suscrito en Basilea en 1989, la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, la Declaración de Rio de Janeiro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Principio 1
El
hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar
una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger
y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
Principio
2
Losrecursos
naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la
fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben
preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una
cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio
3
Debe
mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de
la tierra para producir recursos vitales renovables.
IMPORTANCIA DEL
MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Colombia
es un Estado basado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1º C.P),
reconoce la primacía de los derechos inalienables del ser humano (artículo 5º
C.P). Se protege, por lo tanto, el derecho a la vida, es decir, que la persona
exista, y se garantizar calidad de subsistencia, esto es dignidad humana. Es a
partir del respeto por la vida humana que adquiere sentido el desarrollo de la
comunidad y el funcionamiento del Estado. La Constitución muestra igualmente la
relevancia que toma el medio ambiente como bien a proteger por sí mismo y su
relación estrecha con los seres que habitan la tierra. La conservación de la
humanidad depende del respeto incondicional al entorno ecológico, de la defensa
del medio ambiente, ya que le permite existir y garantizar una existencia y
vida plena al ser humano. Desconocer la importancia que tiene el medio ambiente
sano para la humanidad es renunciar a la vida misma, a la supervivencia
presente y futura de las generaciones.
Al
estarrelacionado el medio ambiente con la prestación de servicios públicos, la
salubridad y los recursos naturales, es de igual importancia contribuir con su
conservación y una prioridad de los fines del Estado el deber de mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos y garantizar la supervivencia del ser humano.
NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
La
prevención es muy incierta, ya que los riesgos de daño ambiental no pueden ser
conocidos anticipadamente porque esta posibilidad depende de nuestro grado o
estudio de conocimientos científicos, los cuales son limitados e imperfectos.
La
función de las sanciones administrativas en materia ambiental es preventiva,
correctiva y compensatoria para garantizar la efectividad de los principios y
objetivos de la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el
reglamento. Las medidas preventivas tienen como función “prevenir”, impedir o
evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una
actividad o la existencia de una situación que atenta contra el medio ambiente,
los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Se
considera infracción en materia ambiental, toda acción u omisión que viole las
normas previstas en el Código de Recursos Naturales Renovables, el Decreto ley
2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y demás normas ambientales,
la comisión de un daño al medio ambiente bajo las condiciones de
responsabilidad civil extracontractual, es decir, el daño, el hecho generador
con culpa o dolo y el vínculo entre los dos.