Cesión de Derechos: Conceptos, Tipos y Efectos Legales

Cesión de Derechos: Conceptos y Tipos

Definición y Tipos de Cesión

La cesión de derechos se produce cuando una parte (cedente) transfiere a otra (cesionario) un derecho que le pertenece. Existen diferentes tipos de cesión, clasificadas según la contraprestación que se recibe:

  • Cesión onerosa: Se realiza a cambio de un precio en dinero.
  • Cesión gratuita: Se realiza sin contraprestación, como en una donación.
  • Cesión en garantía: Se realiza como garantía de un crédito, aplicándose las normas de la prenda de créditos.

Derechos Cedibles y Prohibiciones

En principio, todo derecho puede ser cedido, salvo que la ley, la convención que lo origina o su naturaleza lo prohíban. No se pueden ceder los derechos inherentes a la persona humana.

Forma de la Cesión

La cesión debe realizarse por escrito, salvo en casos específicos como la transmisión por endoso o entrega manual. Se requiere escritura pública para:

  • Cesión de derechos hereditarios.
  • Cesión de derechos litigiosos.
  • Cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública (salvo que no involucren derechos reales sobre inmuebles, en cuyo caso puede hacerse por acta judicial con sistema informático que asegure la inalterabilidad).

Obligaciones del Cedente y Efectos de la Cesión

Obligaciones del Cedente

El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que estén en su poder. En caso de cesión parcial, debe entregar una copia certificada de dichos documentos.

Efectos de la Cesión

La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, salvo reglas especiales para bienes registrables.

Actos Previo a la Notificación

Los pagos realizados por el cedido al cedente antes de la notificación de la cesión, así como otras causas de extinción de la obligación, liberan al cedido.

Concurrencia de Cesionarios

En caso de concurrencia entre cesionarios sucesivos, tiene preferencia el primero que notificó la transferencia al deudor, aunque la fecha de la cesión sea posterior.

Concurso o Quiebra del Cedente

En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si se notifica después de la presentación en concurso o la sentencia declarativa de la quiebra.

Actos Conservatorios

Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho.

Cesión de Crédito Prendario y Cesiones Parciales

Cesión de Crédito Prendario

La cesión de un crédito garantizado con una prenda no autoriza al cedente o al poseedor de la cosa prendada a entregarla al cesionario.

Cesiones Parciales

El cesionario parcial de un crédito no tiene preferencia sobre el cedente, salvo que éste se la haya otorgado expresamente.

Garantías en la Cesión de Derechos

Garantía por Evicción

En la cesión onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al momento de la cesión, salvo que se trate de un derecho litigioso o dudoso. No garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, salvo pacto en contrario o mala fe.

Cesión de Derecho Inexistente

Si el derecho no existe al momento de la cesión, el cedente debe restituir el precio recibido al cesionario, con intereses. Si actúa de mala fe, debe además la diferencia entre el valor real del derecho cedido y el precio de la cesión.

Garantía de la Solvencia del Deudor

Si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a lo pactado. El cesionario solo puede recurrir contra el cedente después de haber excutido los bienes del deudor, salvo que éste se halle concursado o quebrado.

Cesión de Deuda y Asunción de Deuda

Cesión de Deuda

Hay cesión de deuda cuando el acreedor, el deudor y un tercero acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin novación. Si el acreedor no consiente la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.

Asunción de Deuda

Hay asunción de deuda cuando un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda del deudor, sin novación. Si el acreedor no consiente la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada.

Conformidad para la Liberación del Deudor

En los casos de cesión y asunción de deuda, el deudor solo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea o posterior a la cesión, pero es ineficaz si se ha prestado en un contrato celebrado por adhesión.

Promesa de Liberación

Hay promesa de liberación cuando el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa solo vincula al tercero con el deudor, salvo que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

Transmisión de Derechos y Obligaciones en Contratos

Transmisión de Derechos y Obligaciones

En contratos con prestaciones pendientes, cualquiera de las partes puede transmitir su posición contractual a un tercero, con el consentimiento de las demás partes, antes, simultáneamente o después de la cesión. Si la conformidad es previa, la cesión solo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.

Efectos de la Transmisión

Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, que son asumidos por el cesionario. Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado el mantenimiento de sus derechos en caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.

Defensas

Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.

Garantía

El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador. Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.

Garantías de Terceros

Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.

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