La Independencia Judicial: Garantías Procesales y Sumisión a la Ley

T-5 – INDEPENDENCIA RESPECTO DE LAS PARTES PROCESALES Y DEL OBJETO LITIGIOSO.

Un primer grupo de garantías procesales intenta preservar la imparcialidad del Juez con respecto al objeto litigioso. La legitimación del Juez en un proceso determinado estriba, en una ausencia de vinculación o de relación del Juez con las partes o con el objeto procesal. A los Jueces y Magistrados se les impone la abstención y recusación, garantías procesales ambas, que intentan salvaguardar la imparcialidad del órgano jurisdiccional a fin de que aplique “desinteresadamente” el Derecho objetivo al caso concreto.

La abstención.

La abstención es una obligación de todo Juez o Magistrado, que se realiza mediante un acto procesal, de un lado, declarativo de un Magistrado o Juez o por el que, con suspensión del proceso principal, ha de poner inmediatamente en conocimiento, respectivamente de la Sección o Sala de la que forme parte o del órgano judicial, la circunstancia de que se encuentra incurso en alguna de las causas de recusación y de voluntad, dentro, por el que, para reservar la imparcialidad del órgano judicial al que pertenece, solicita ser relevado en un proceso determinado. El órgano competente podrá estimar o no la abstención. Si la desestimara, ordenará al Juez o Magistrado que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio de que la parte interesada pueda instar su recusación. Si dicho órgano la estimara, el abstenido dictará un auto por el que se apartará del conocimiento del proceso y remitirá las actuaciones a su sustituto a fin de que asuma sus funciones, dando conocimiento de todo ello a las partes. Cuando el que se abstenga forme parte de un órgano colegiado, el auto lo dictará la Sala o Sección a que aquél pertenezca.

-La recusación.

La recusación es un acto de postulación por el que, alguna de las partes interesadas, le comunica a un determinado Juez o Magistrado que se encuentra incurso en alguna de las causas de recusación y, por lo tanto, le solicita su abandono del proceso. Sólo pueden recusar las partes formales, es decir, las que han comparecido como tales en el proceso y, en todo caso, el MF, siempre y cuando deba intervenir en el proceso por estar comprometido el interés público.

Las causas de recusación (lo son también de abstención) son las siguientes:

  • a) parentesco del Juez hasta el cuarto grado con las partes y hasta el segundo grado con el Abogado o Procurador o relación de afectividad con ellos,
  • b) haber sido denunciado el Juez o acusado por alguna de las partes sin que se hubiere sobreseído el procedimiento o hubiere sido absuelto,
  • c) haber sido sancionado disciplinariamente como consecuencia de denuncia de la parte
  • d) haber intervenido el Juez en el proceso o haber defendido o representado a alguna de las partes
  • e) haber sido denunciante o acusador de alguna de las partes, tener pleito pendiente con alguna de ellas o tener interés directo o indirecto en el proceso
  • f) tener amistad íntima o enemistad manifiesta
  • g) haber participado en una instrucción o en la primera instancia del proceso
  • h) ser o haber sido alguna de las partes subordinado del Juez etc.

En cuanto al momento de plantearse la recusación, la ley exige que se proponga tan pronto como se tenga conocimiento de la existencia de la causa que la funde.

Procedimiento de la recusación:

Planteada la recusación mediante escrito, con determinación de la causa e incorporación de un principio de prueba, ante el Juez, se abrirá el “incidente de recusación”, que consta de las siguientes fases procesales:

  • a) traslado del escrito a las demás partes para que aleguen sobre la adhesión u oposición de la recusación y comunicación de mismo al Magistrado encargado de instruir el incidente
  • b) traslado del escrito de recusación al Juez recusado, para que informe sobre la causa al órgano que deba resolver;
  • c) admitido a trámite el incidente por el instructor legalmente designado, si el recusado acepta como cierta la causa de recusación se resolverá el incidente
  • d) si no la acepta, el instructor decidirá sobre la práctica de prueba propuesta y acto seguido, remitirá todas las actuaciones al tribunal competente para decidir la recusación
  • e) el tribunal solicitará al MF y resolverá el incidente, sin que, contra su resolución, quepa recurso alguno.

Por regla general, la competencia para decidir los incidentes de recusación de Magistrados corresponde a la Sección o Sala de la que formen parte. Cuando el recusado sea un Juez, decidirá el superior jerárquico que deba conocer de los recursos devolutivos, salvo que el recusado se una Juez de Paz, en cuyo caso, resolverá el mismo Juez instructor del incidente de recusación.

-INDEPENDENCIA DEL JUEZ FRENTE DE LOS SUPERIORES Y DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Para salvaguardar la independencia del Juez frente a sus superiores y los órganos de gobierno del poder judicial, dos tipos de garantías:

La inamovilidad:

La inamovilidad judicial integra la principal garantía de la independencia judicial frente a los superiores del Juez, porque, sin ella, podrían los órganos de gobierno del Poder Judicial desembarazarse de aquellos Jueces que no secundaran sus directrices y colocar en su lugar a los más sumisos. Consiste en que los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados más que por alguna de las causas y con las garantías previstas en la LOPJ. Causas:

  • -Renuncia al cargo
  • -Pérdida de la nacionalidad
  • -Sanción disciplinaria muy grave
  • -Condena a pena privativa de libertad por la comisión de un delito doloso
  • -Incapacidad
  • -Jubilación

La suspensión o cese temporal en el ejercicio de la función jurisdiccional se contempla en la LOPJ y puede ser:

  • -Provisional.
  • -Definitiva.

Prohibición:

La independencia judicial es difusa, es decir, pertenece en su totalidad e integridad a todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales, desde el más humilde Juzgado de Paz hasta el Tribunal Supremo. Por esta razón, cuando un Juez está conociendo de un determinado objeto procesal, es absolutamente independiente, no sólo de las partes, sino también de sus superiores, quienes no pueden siquiera efectuar la más mínima insinuación de cómo deba resolverse ese asunto

  –LA SUMISIÓN DEL JUEZ A LA LEY. Los Jueces y Magistrados han de estar “únicamente sometidos al imperio de la Ley”. Esta sumisión a la Ley, y sólo a ella, es el referente necesario para preservar escrupulosamente la independencia judicial. El juez ha de estar sometido al resto del derecho positivo, al conjunto del ordenamiento jurídico, por encima y con independencia de la función complementadora de éste que la jurisprudencia, que desde luego, está llamada a desempeñar. La sumisión a la Ley opera en una doble dirección: de un lado, como un poderoso mecanismo para preservar el principio de igualdad de todos los ciudadanos que demandan una respuesta judicial a un mismo problema; de otro lado, el sometimiento al ordenamiento jurídico ha de funcionar como un factor de fijeza y certidumbre o, al menos, de previsibilidad de las resoluciones judiciales.                                                                                                                                                                                             

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