Responsabilidad Civil y Obligaciones en Derecho: Un Análisis Completo

IX. Clasificación de las Obligaciones

Según la relación vinculatoria con una cosa:

(I) Obligaciones Propter Rem

Se trata de una figura jurídica objeto de fuertes controversias en la doctrina. El supuesto de las obligaciones propter rem es el de una persona que se ve en el caso de realizar una determinada prestación mientras esté en una relación de propiedad o de posesión con una cosa determinada. Presentan la característica de que el obligado o el deudor puede librarse de la obligación abandonando la cosa.

X. Obligaciones Pecuniarias

Tienen por objeto la suma de dinero y merecen un análisis más profundo en cuanto a su naturaleza. Esta obligación se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la entrega de la moneda o mediante la entrega de otro documento que la represente (cheque de gerencia bancario) o mediante transferencia electrónica a una cuenta del acreedor. Esta obligación podría entenderse como una obligación de dar genérica.

XI. Obligaciones de Valor

El deudor debe indemnizar un valor patrimonial que solo se transforma en una obligación pecuniaria nominal en el momento del pago. (Si el deudor está obligado a indemnizar un automóvil que destruyó en el 2008, debe pagar el valor que tendría en el 2016, que es cuando está pagando).

La Responsabilidad Civil

Según Savati, es la obligación que le corresponde a una persona de reparar el daño causado a otra persona por su propio hecho o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Hay dos (2) categorías de responsabilidad civil: la contractual y la extracontractual. Tiene también una finalidad preventiva.

Características

  • Es eminentemente patrimonial.
  • Su finalidad es reparar el daño causado.
  • La acción tiene carácter privado.
  • La responsabilidad civil no solo ocurre en casos de que el responsable haya causado el daño personalmente sino también cuando el daño es causado por una persona o cosa dependiente de él.

Clases de Responsabilidad Civil

  • Contractual: Debe reparar un daño por incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato.
  • Extracontractual: Ocurre cuando causa daño mediante la comisión de un hecho ilícito.

Elementos de la Responsabilidad Civil

El Daño

De manera general, por daños y perjuicios se entiende toda disminución o pérdida del patrimonio, acervo material o moral de una persona.

Daño Moral en Venezuela (Art. 1196 C.C.)

Predomina la idea de que los daños morales contemplados en dicho artículo es enunciativa pues la indemnización de daños morales procede en todo caso de hechos ilícitos que los produzcan. Aplican tanto a personas naturales como a personas jurídicas.

Requisitos del daño

  • Debe ser cierto (debe de existir, la víctima debe de haberlo experimentado).
  • Debe lesionar un derecho adquirido o un interés legítimo.
  • Deber ser determinable.
  • El daño no debe haber sido reparado.
  • Deber ser personal a quien lo reclama.

Incumplimiento Involuntario

Son aquellas situaciones en las que a la persona a quien se le imputa el daño, no queda obligada la reparación porque no ha realizado ninguna conducta que pudiera considerarse como culposa o porque no existe relación de causalidad entre su conducta y el daño. Estas circunstancias se dividen en dos (2):

I. Causas que eliminan la culpa

Dentro de estas se señala la ausencia de culpa, la conducta objetiva lícita y la legítima defensa (sus elementos son la agresión ilegítima por parte de la víctima y falta de provocación por parte del agente).

II. Circunstancias que destruyen la relación de causalidad

Son aquellas situaciones que se deben a una causa distinta a la conducta del agente. Esto se refiere a la causa extraña no imputable, la cual está constituida por el caso fortuito (debe ser imposible el cumplimiento de la obligación, ser imprevisible, ser irresistible y que no exista ningún hecho culposo que haya contribuido a producir el daño), la fuerza mayor, el hecho del príncipe, etc.

(I) Causa extraña no imputable

Es cuando el presunto agente demuestra la existencia de una causa extraña no imputable como origen del daño. Es una eximente de la responsabilidad civil y está consagrado en los Art. 1271 (en materia contractual) y 1193 (en materia extracontractual).

Efectos:

  1. Desvirtúa la presunta culpa del agente del daño o la relación de causalidad.
  2. Establece una nueva relación de causalidad entre el hecho de la causa extraña no imputable y el daño.
  3. Libera al agente de la responsabilidad.

La Mora

Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de las obligaciones.

Clases de Mora

De los Sujetos

  1. Mora del deudor: Retardo en el cumplimiento de la prestación por una causa imputable a él.
  2. Mora del acreedor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *