La Subcontratación y la Cesión Ilegal de Trabajadores

La Subcontratación

Modo de organizar la producción sin incorporar trabajadores a la plantilla, encargando a terceros ciertas fases u operaciones del ciclo productivo. De este modo existe una relación de dependencia entre el trabajador y la empresa contratista, la cual será la que dé las órdenes al trabajador, no la empresa principal. La empresa principal frente al trabajador sólo es responsable subsidiaria.

Ventajas de la Subcontratación

Las ventajas de la (sub)contratación son:

  • La gestión de los RRHH la lleva a cabo la contrata o subcontrata.
  • Se pueden desempeñar tareas que son poco valiosas o específicas para la empresa principal.
  • Permite la posibilidad de una reducción de costes fijos (tanto en maquinaria como en personal) a corto plazo.
  • Se traslada la temporalidad.

Legalidad y Garantías

Es una actividad lícita, permitida por nuestro orden jurídico, que evita que salgan perjudicados los trabajadores. De hecho, se establece una garantía para un tipo de subcontratación: si la actividad que se subcontrata es la de la propia actividad (cuando una empresa subcontrata actividades relativas a su actividad), la principal responderá solidariamente, pudiendo el trabajador ir contra ésta o contra la contrata.

Responsabilidades Laborales y de Seguridad Social

En cuanto a problemas de materia salarial (trabajadores) la responsabilidad de la empresa sólo es para los trabajadores que están subcontratados y durante el periodo de vigencia de la contrata, y durante el año siguiente se puede exigir la responsabilidad.

En las obligaciones con la Seguridad Social (SS), frente a la que también es responsable solidario, el empresario que vaya a subcontratar a otra empresa está obligado a pedir a la SS una certificación negativa de descubiertos, es decir, que certifique que el contratista está al corriente del pago de los seguros sociales de sus trabajadores, y la Seguridad Social tiene un plazo de 30 días para responder. La responsabilidad con la SS se puede exigir hasta 3 años.

Posibles situaciones:

  • El empresario principal no solicita la certificación a la SS: responde solidariamente.
  • El empresario la solicita y la SS no contesta en el plazo de 30 días: es una excepción, el empresario no es responsable solidario.
  • La Tesorería de la SS responda diciendo que la subcontrata no tiene deudas: otra excepción, la principal responde subsidiariamente.
  • La SS responde certificando ese descubierto, es decir, que la subcontrata tiene deudas con la SS, y aun así la principal contrata a esa empresa: responde solidariamente.

Obligaciones de las Partes

Obligaciones de la empresa principal:

  • Informar a los representantes de los trabajadores de su empresa de las (sub)contratas y de la información relativa a ello.
  • Informar sobre la materia llevada a cabo en cuanto a prevención de riesgos laborales.

Obligaciones de la contrata:

  • Informar a sus trabajadores sobre la empresa principal.
  • Informar a los representantes de los trabajadores sobre la empresa principal y sobre la prevención de riesgos laborales.
  • Informar a la SS de cuál es la empresa principal.

En ocasiones los Convenios Colectivos pueden establecer garantías adicionales a favor de los trabajadores de contrata, garantías tendentes a conservar la ocupación.

La Cesión Ilegal de Trabajadores

En el art. 43 Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos a otra empresa, salvo que se haga a través de ETTs debidamente autorizadas. Dado que la cesión es ilegal, en la práctica muchas veces se trata de disimular esta cesión a través de una contrata o subcontrata.

Instrumentos de Descentralización

  • Contratas: Contrato de arrendamiento de servicio o de obra. Hay 2 partes: el principal y el contratista. El contratista tiene sus propios medios, asume el riesgo y percibe una contraprestación. Ejemplo: (promotor > constructor).
  • Subcontrata: Es la contrata dentro de una contrata. Ocupa una obra o servicio de una contrata. Ejemplo: (promotor > constructor > albañiles).
  • Externalización o «outsourcing»: No se diferencia casi nada de la contrata, únicamente en que determinados servicios accesorios se externalizan.
  • Contratación con profesionales autónomos: No son relaciones de empresa con empresa, sino de empresa con personas físicas. El problema es que se puede confundir con el trabajador por cuenta ajena. En este caso el autónomo utiliza sus propios medios y asume el riesgo.

Tipos de Descentralización

Nuestro ordenamiento jurídico distingue entre 2 tipos de descentralización:

  1. Obras y servicios que forman parte de la actividad de la empresa (propias). A la empresa principal se le impone el deber de comprobar que el contratista está al corriente de pagos de las cuotas de la Seguridad Social. Se establece una responsabilidad solidaria de las obligaciones salariales y de Seguridad Social.
  2. Obras y servicios que no forman parte de la actividad de la empresa (accesorias). Ejemplo: El departamento contable.

Existe una responsabilidad subsidiaria del principal por las prestaciones de Seguridad Social si el contratista resulta insolvente.

En el art. 43 de los Estatutos de los Trabajadores, dado que la cesión de trabajador es ilegal, se trata de simular esta cesión a través de una subcontratación o contratación. Los tribunales tendrán que valorar si la contratación o subcontratación son ilegales.

Criterios a utilizar:

  • El contratista tendrá una estructura organizativa propia e independiente (que no sea una empresa fantasma).
  • La contratista deberá asumir la organización, control y dirección de la actividad laboral de los trabajadores, y que esta se lleve a cabo con instrumento y maquinaria de la empresa contratista.

Consecuencias de la cesión ilegal

(Añade aquí las consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores)

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