Derecho y Sociedad: Conceptos Fundamentales y Clasificaciones

El Hombre y la Sociedad

Hombre: El hombre es, por naturaleza, un ser social, según Aristóteles. Aquel que vive fuera de la sociedad por naturaleza y no por efecto del azar es ciertamente un ser degradado o un ser superior a la especie humana.

  • Ejemplos de seres degradados: antisociales (presos), enfermos psiquiátricos.

Sociedad: Es un modo de ser de las personas que consiste en un cierto ordenamiento de ellas.

Bien Común: Es el conjunto de las condiciones espirituales y materiales necesarias para que la sociedad pueda alcanzar su fin propio y establezca un orden justo que facilite a las personas que la integran alcanzar su fin individual (trascendencia).

El Estado y el Derecho

Estado: Es una organización jurídica y política autorizada a ejercer la fuerza para tener el control de los miembros de la sociedad. El Estado es la sociedad aceptada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien común.

Derecho: Es el conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio y coactivo que regulan la conducta social del hombre. (El derecho sirve para organizar a la sociedad).

Requisitos de Existencia del Estado

  1. Pueblo (entendido como habitantes)
  2. Territorio (lugar donde la sociedad desarrolla su actividad)
  3. Poder (el Estado debe tener poder soberano que le es otorgado por el pueblo)

Estado de Derecho: La sociedad políticamente organizada. Es el Estado que está sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica del derecho vigente en la sociedad.

Clases o Tipos de Normas

Norma o Regla Técnica: Descripción de conducta humana que determina los medios necesarios para alcanzar un fin propuesto. Ejemplo: Manual de Instrucciones.

Norma de Trato Social: Descripción de conducta humana, de carácter social, aprobada por el grupo social mediante usos y costumbres. Ejemplo: Manual de urbanidad (manual de Carreño).

Normas Morales: Descripción de conductas humanas que persigue al individuo como tal, es decir, en todo momento y que supone un punto de vista interior. Es la que expresa el orden imperativo que sanciona la conciencia y establece la verdad y el valor de las relaciones del hombre consigo mismo, con los demás hombres, con la naturaleza y con Dios.

Normas Éticas: Descripción de conducta humana que obliga a ciertos individuos que, por desarrollar cierta actividad o por su formación, están llamados a actuar y comportarse de una determinada manera. Ejemplo: médicos, policías.

Normas Religiosas: Descripción de conducta humana cuya finalidad última es la salvación y la santidad del hombre. Ejemplo: los 10 mandamientos (Iglesia Católica).

Norma Jurídica: Es una ordenación racional de la conducta humana obligatoria y coactiva del comportamiento social del individuo, valorado según un criterio de justicia.

Clasificación de la Norma Jurídica

Imperativa o Positiva: Son aquellas que mandan o imponen la obligación de realizar una acción. Ejemplo: pagar impuestos.

Prohibitiva: Son aquellas que prohíben realizar una acción o limitar la libertad del individuo para realizar algo. Ejemplo: limitaciones, ley de tránsito.

Permisivas: Son aquellas que se limitan a declarar la existencia de un derecho y entregan al individuo la opción de ejercerlo o no. Ejemplo: derecho a sufragio.

Características de las Normas Jurídicas

Exterioridad: Se preocupa de la conducta que el individuo manifiesta exteriorizando o realiza en su vida social.

Bilateral: Porque existen dos partes entre las cuales hay derechos y obligaciones recíprocas.

Determinada: Entrega seguridad y certeza, ya que incluso si la norma jurídica quisiera ser modificada, esta se debe realizar a través de un procedimiento que también es cierto y conocido.

Coactiva o Coactividad: Significa que si la norma jurídica no se cumple voluntariamente por el individuo, existe, de parte del Estado, la facultad de hacerla cumplir a través del uso legítimo de la fuerza.

Imperativa: Impone y ordena el cumplimiento de una norma de conducta.

Heterónoma: Para que se cumpla, no es necesario que el individuo al cual está destinada la norma la comparta o la sienta como propia.

Finalidad: La norma jurídica tiene un fin, que es ordenar y regular el ámbito social del hombre para que este, en sociedad, alcance el bien común.

ExterioridadBilateralDeterminadaCoactivaImperativaHeterónomaFinalidadSanción
Norma Técnicaoknooknookokokno
Norma de Trato Socialokokoknookokokok
Norma Moralnonooknooknookok
Norma Éticaokokoknookokokok
Norma Religiosaokokoknookokokok
Norma Jurídicaokokokokokokokok

Sanción: Si la norma jurídica no se cumple, al individuo se le puede aplicar una sanción, pena o castigo.

Ramas del Derecho

  • Derecho Natural
  • Derecho Positivo
    • Derecho Público
      • Derecho Internacional Público
      • Derecho Constitucional
      • Derecho Administrativo
      • Derecho Financiero
      • Derecho Penal
      • Derecho Procesal
    • Derecho Privado
      • Derecho Internacional Privado
      • Derecho Civil
      • Derecho Comercial
    • Derecho Mixto
      • Derecho del Trabajo
      • Derecho del Minero

Derecho Natural: Conjunto de normas y principios inmanentes e inmutables dados a conocer al hombre a través de la recta razón y que se encuentran dentro de la naturaleza misma y que están destinadas a regular la convivencia social en orden al bien común.

Derecho Positivo: Conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre en sociedad y a cuyo cumplimiento pueden ser estos obligados (es la ley propiamente tal).

Derecho Internacional Público: Rama del derecho público que regula las relaciones de los Estados entre sí y de los Estados con otros sujetos de Derecho Internacional.

Derecho Internacional Privado: Rama del derecho que tiene por objeto solucionar los llamados “conflictos de leyes” que se producen o derivan de la posibilidad de aplicar dos o más legislaciones distintas a un mismo caso.

Derecho Nacional: Normas jurídicas que rigen generalmente dentro del territorio de un Estado.

Derecho Público: Normas jurídicas que determinan la organización del Estado y la relación que existe entre el Estado y los particulares, actuando el Estado con poder.

ESTADO: Con poder. FISCO: Figura patrimonial del Estado.

SIN PODER.

Derecho Constitucional: Establece la organización del Estado, la organización de los poderes públicos, la determinación de los derechos y obligaciones de los particulares para con el Estado y del Estado para con ellos, y que se denominan: las garantías constitucionales.

(Principio que mueve o rige al Derecho Público: Solo puede hacerse lo que la ley autoriza expresamente)

Derecho Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que estudian la organización y funcionamiento de los servicios públicos y establecen los derechos, deberes y obligaciones de los funcionarios públicos.

Derecho Financiero: Es aquella rama del derecho público que tiene por objeto regular los ingresos del Estado.

Derecho Penal: Estudia el delito, el delincuente y la reacción social que determina la pena aplicable por la sociedad.

Derecho Procesal: Conjunto de normas jurídicas que establecen la organización de los tribunales de justicia y de los procedimientos que deben respetar los sujetos que concurran ante los tribunales en materia contenciosa y no contenciosa.

Derecho Privado: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares entre sí y de los particulares con el Estado cuando este actúa con su figura patrimonial de FISCO, es decir, SIN PODER.

(Principio que mueve o rige al Derecho Privado: Puede hacerse todo aquello que no está prohibido por la ley)

Derecho Civil: Es la rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas referentes al principio y fin de las personas, a las relaciones provenientes del matrimonio y la familia, los bienes, las obligaciones, los contratos y la sucesión por causa de muerte.

Derecho Comercial: Rama del derecho privado que regula el acto de comercio, los derechos, deberes y obligaciones de las personas que hacen del comercio su profesión habitual, es decir, los comerciantes.

Derecho Mixto: Línea intermedia entre el derecho público y el derecho privado. Su denominación proviene de participar de algunas características de obligatoriedad propias del derecho público y características de libertad que amparan el principio de la autonomía de la voluntad, propias del derecho privado.

Derecho del Trabajo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre empleadores y trabajadores. En este derecho, el Estado solo deja a la libre discusión una parte del contrato de trabajo, pero señala normas expresas y obligatorias en ciertos aspectos fundamentales de protección al trabajador. Por ejemplo, la jornada laboral ordinaria.

Derecho Minero: Conjunto de normas jurídicas relativas a la industria minera y que establecen la constitución, forma y características de las concesiones mineras.

Fuentes del Derecho

Se denominan fuentes del derecho a los medios capaces de generar normas jurídicas.

Clasificación de las Fuentes del Derecho

Fuentes Materiales: Constituidas por los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, ya sea directa o indirectamente. Entre los factores fundamentales de las fuentes materiales podemos nombrar: la sociedad, factores religiosos, morales, políticos, sociales, económicos, científicos, entre otros.

Fuentes Formales: Constituidas por los procesos de creación de las normas jurídicas. Corresponden al medio de producción y al modo como han surgido a la realidad, se les denomina también “formas de expresión del derecho”.

Generalmente, se consideran fuentes formales:

  1. La Ley
  2. La Costumbre Jurídica
  3. La Jurisprudencia
  4. La Doctrina
  5. La Equidad Natural
  1. La Ley: Definición de Marcel Planiol: “La ley es una regla social obligatoria, establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.

  2. Costumbre Jurídica: Es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta con el convencimiento de que aquello obedece o responde a satisfacer una necesidad o imperativo jurídico.

    La costumbre jurídica consta de dos elementos simultáneos y copulativos:

    1. Un elemento material, que consiste en la repetición constante y uniforme de un mismo acto o conducta.
    2. Un elemento intelectual: subjetivo denominado “opinio juris” (derecho de opinión), esto es, la convicción de la gente en el sentido de estar dando cumplimiento a la ley a través de un acto jurídicamente necesario.

    Clasificación de la costumbre jurídica:

    1. Costumbre según ley: De acuerdo al Código Civil, las costumbres no constituyen derecho salvo en los casos que la ley se remite a ella, es decir, la costumbre jurídica según ley es aceptada por el derecho chileno, ya que se presenta cuando la costumbre coincide con lo que la ley dispone u ordena.
    2. Costumbre fuera o en silencio de ley: Esta costumbre se aplica solo en materia de derecho comercial, cuando las costumbres jurídicas mercantiles suplen un vacío o laguna legal.
    3. Costumbre contra ley: Este tipo de costumbre no es aceptada ni aplicada por el derecho chileno. Se presenta cuando la costumbre va en contra de lo que la ley establece, llevándola a desuso.
  3. La Jurisprudencia: Es el derecho que se desprende…

    La verdad de la uniformidad de estos fallos, no hay propiamente tal creación jurídica sino interpretación de las leyes que existen, razón por la cual en la jurisprudencia solo tiene fuerza moral en el sentido del respeto por el criterio sustentado por los sentenciadores en casos similares, pero nada obsta a que los tribunales cambien de criterio o apliquen e interpreten de diversas formas la ley.

  4. Doctrina: Ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos (expertos en derecho). Con más particularidad, se llama doctrina a los estudios que se preocupan de exponer, construir y criticar en derecho, ya sea con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación en forma pedagógica.

  5. Equidad Natural: Consiste en los principios de recta razón y equilibrio, que permiten distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, y aplicar justicia en un caso particular.

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