La Usucapión en el Código Civil Español: Requisitos, Plazos y Efectos

La Usucapión en el Código Civil Español

Consideraciones Generales (Art. 1930 CC)

La usucapión, o prescripción adquisitiva, es un modo originario de adquirir la propiedad u otro derecho real poseíble mediante la posesión continuada durante el tiempo y con las condiciones establecidas por la ley. El usucapiente, durante este periodo, actúa como titular del derecho, aunque inicialmente no le perteneciera.

La usucapión se diferencia de la transmisión derivativa, ya que la adquisición no se basa en un derecho anterior. El usucapiente no adquiere el derecho porque lo tuviera quien se lo transfirió, sino porque se ha comportado como titular del mismo.

Tipos de Usucapión

Existen dos tipos de usucapión:

  • Usucapión Ordinaria: Requiere buena fe en la adquisición y justo título.
  • Usucapión Extraordinaria: Se basa únicamente en la posesión y no requiere ni buena fe ni justo título. Los plazos son mayores que en la usucapión ordinaria.

Los Sujetos Implicados

El Usucapiente

En general, se requiere capacidad para poseer en concepto de dueño o titular del derecho. En la usucapión que requiere justo título, se necesita aptitud para realizar el acto en el que conste el título.

El Titular del Derecho Usucapido

Según el Artículo 1932 del Código Civil, la usucapión opera contra cualquier persona, capaz o incapaz. La usucapión se produce incluso si el titular del derecho es una persona jurídica.

“Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. Queda siempre a salvo a las personas impedidas de administrar sus bienes el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.”

Objeto de la Usucapión (Art. 1936 CC)

Son susceptibles de usucapión las cosas que estén en el comercio de los hombres, es decir, cosas muebles o inmuebles apropiables.

Cosas o Derechos Reales Poseíbles

Los derechos usucapibles son los derechos reales poseíbles, como la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, etc. No son usucapibles los derechos no reales, ni algunos derechos reales poseíbles por excepción, como las servidumbres discontinuas y no aparentes.

Propiedades Especiales

Las propiedades especiales, aunque no sean derechos de propiedad en sentido estricto, son poseíbles y, por tanto, usucapibles.

Títulos Nobiliarios

Los títulos nobiliarios son susceptibles de adquirirse por un uso y disfrute de 40 años.

La Posesión para Usucapir

La usucapión se produce mediante la posesión continuada durante un cierto tiempo. La posesión debe ser:

  • En concepto de dueño o titular del derecho. (Art. 1941 y 447 CC)
  • Pacífica: No se mantiene por la fuerza.
  • Pública: No se disfruta ocultamente.
  • Ininterrumpida: No ha cesado ni se ha producido ninguna reclamación judicial que la haya interrumpido.

Plazos de la Usucapión

  • Bienes muebles: 3 años (usucapión ordinaria) y 6 años (usucapión extraordinaria) (Art. 1955 CC)
  • Bienes inmuebles: 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes (usucapión ordinaria) y 30 años (usucapión extraordinaria) (Art. 1957 CC)

Interrupción y Suspensión de la Usucapión

Interrupción

La interrupción de la usucapión implica la pérdida del tiempo transcurrido. Puede ser:

  • Natural: Se produce cuando se cesa en la posesión por más de un año. (Art. 1944 CC)
  • Civil: Se produce por la citación judicial hecha al poseedor. (Art. 1945 CC)

Suspensión

La suspensión de la usucapión implica que el tiempo transcurrido se conserva y se puede reanudar la posesión para completar el plazo. (Art. 1943 CC)

Renuncia a la Usucapión (Art. 1935 CC)

La usucapión ganada puede ser renunciada, pero no se admite la renuncia previa. La renuncia tácita se produce cuando se deduce el abandono del derecho adquirido.

Usucapión y Registro de la Propiedad (Art. 35 LH)

La inscripción en el Registro de la Propiedad favorece al titular inscrito en la usucapión, ya que:

  • La inscripción sirve como justo título.
  • Se presume la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.
  • Se presume la buena fe.

Usucapión Contra el Registro de la Propiedad

La usucapión contra el Registro de la Propiedad es posible, pero puede ser inoperante frente a terceros hipotecarios en determinadas circunstancias.

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