La Solidaridad en las Obligaciones
Fundamento
El fundamento de la solidaridad está dado por la representación recíproca existente entre todos los codeudores y/o todos los coacreedores, cuando uno de ellos lleva a cabo un acto lo hace en nombre de todos.
Finalidad
La finalidad de la solidaridad activa es facilitar el pago de la obligación al deudor común, que tiene derecho a efectuarlo a cualquiera de los acreedores. Se ve favorecido el cobro, cualquiera de los acreedores tiene facultades, en representación de todos, para exigir el pago. Conlleva el riesgo que el acreedor que percibió el crédito se torne insolvente antes de haberlo distribuido a los demás coacreedores.
La finalidad de la solidaridad pasiva es asegurar al acreedor la percepción del crédito, ya que tiene derecho a requerir el pago íntegro a cualquiera de los codeudores.
Fuentes
La solidaridad surge de la voluntad de las partes o de la ley.
Voluntad
La solidaridad puede ser constituida por convención de las partes o por disposición testamentaria.
Ley
En ciertos supuestos establece la solidaridad en el cumplimiento de una obligación.
La voluntad puede ser fuente de solidaridad activa o pasiva, la ley sólo lo es de solidaridad pasiva.
Prueba
La solidaridad debe ser expresa, y no se presume. Debe ser aportada por quien la alega.
Extinción de la Solidaridad
Absoluta
La obligación solidaria perderá su carácter en el único caso de renunciar el acreedor expresamente a la solidaridad, consintiendo en dividir la deuda entre cada uno de los deudores. Debe ser expresa.
Relativa
Si renunciare a la solidaridad sólo en provecho de uno de los deudores, la obligación continuará solidaria para los otros, con deducción de la cuota correspondiente al deudor dispensado de la solidaridad.
La renuncia relativa puede ser expresa o tácita. Es tácita cuando el acreedor reclama a uno de los codeudores sólo su parte; o acepta el pago de la cuota de uno de los codeudores; o si consiente de cualquier modo la división de la deuda.
Nulidad
La independencia que existe entre los vínculos plurales de una obligación solidaria, determina que la nulidad que afecta uno no se propague a los demás.
Solidaridad Pasiva
En las obligaciones mancomunadas existe solidaridad pasiva cuando varios codeudores están obligados a pagar íntegramente la prestación debida al acreedor común, de manera que éste tiene derecho a exigir el cobro total a todos o a cada uno de ellos.
Efectos Principales o Necesarios
Los efectos principales de la solidaridad son los que hacen a su esencia misma, no pudiendo ser desvirtuados o modificados por convención de partes.
Ellos son: el acreedor común tiene derecho al cobro íntegro de la deuda respecto a todos o cualquiera de los codeudores; el pago, la novación, la compensación y la remisión de cualquiera de los deudores propaga sus efectos a los demás codeudores, extinguiendo la obligación para todos ellos.
Derecho al Cobro
El acreedor común tiene derecho a exigir el pago íntegro de la prestación debida solidariamente, a todos o a cualquiera de los deudores.
Caso de Concurso
El concurso incide de varias maneras en las obligaciones solidarias;
- El concurso del deudor produce la caducidad del plazo de sus obligaciones
- Si todos los coobligados solidarios son concursados, el acreedor común puede presentarse en el concurso de cada uno de ellos reclamando el pago íntegro del crédito.
- Si uno solo de los deudores solidarios es concursado, el acreedor puede presentarse en su concurso reclamando el pago total del crédito, si no lo obtiene, dispone del derecho de accionar por cumplimiento contra los demás codeudores no concursados.
- El coobligado o garante no fallido que paga después de la quiebra queda subrogado en los derechos del acreedor, hasta el monto de su derecho de repetición contra el concursado.
Pago
El pago íntegro de la deuda realizado al acreedor por uno de los deudores propaga sus efectos respecto a los demás codeudores, extinguiendo la obligación para todos ellos
Otros Modos Extintivos
La novación, compensación o remisión de la deuda, hecha por cualquiera de los acreedores y con cualquiera de los deudores, extingue la obligación.
El acreedor común es dueño de todo el crédito, por lo cual tiene derecho a disponer de él; en cambio, la transacción hecha por uno de los codeudores no es oponible a los demás, porque el deudor solidario puede mejorar la situación de sus cointeresados, pero no puede agravarla. Si la transacción hecha por uno de los deudores beneficia a sus compañeros, éstos tienen derecho de hacerla valer frente al acreedor.