La Constitución Española de 1978: Un Análisis Completo

La Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema que establece la convivencia de los pueblos y nacionalidades que componen el Reino de España. Su promulgación se puede considerar un hito en la historia del constitucionalismo español, ya que su diseño fue el resultado de un proceso de negociación entre grupos sociales y tendencias políticas muy dispares. El texto fue aprobado por las Cortes y ratificado en referéndum.

El régimen constitucional vigente es consecuencia de un proceso de transición que va desde la muerte del dictador Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975 hasta la sanción por el Rey Don Juan Carlos I del texto constitucional el 27 de diciembre de 1978. Destacan dos hechos:

  • La restauración de la Monarquía en la persona de Don Juan Carlos I y su decidido empeño en transformar un sistema político que le otorgaba amplios poderes.
  • La aprobación de la Ley para la Reforma Política, que fue sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976. Esto supuso el fin del sistema franquista.

1.1 Fuentes Constitucionales

Textos constitucionales que influyeron en la Constitución Española de 1978:

  • La Ley de Bonn de 1979: Toma la fórmula de Estado social y democrático de derecho, el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y la especial separación existente entre las Cortes y el Gobierno.
  • La Constitución Italiana de 1947: Tomó, de manera inicial, el concepto de Estado regional, la figura del delegado del Gobierno en las comunidades autónomas y el régimen financiero de las regiones.
  • La Constitución de Portugal de 1976: Influye en lo relativo a los derechos y libertades fundamentales.
  • Las Constituciones Nórdicas: Influyen en la regulación de la figura del Rey y en la del Defensor del Pueblo.

1.2 Partes de la Constitución

La Constitución Española de 1978 se divide en dos partes:

  1. Parte Dogmática: Comprende los principios inspiradores de su elaboración y los elementos fundamentales del sistema político que recoge. Se divide en dos:
    • Preámbulo y Título Preliminar: Donde se contienen grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores.
    • Título I: Se recogen los derechos y deberes fundamentales de los españoles y se garantiza su cumplimiento y ejercicio.
  2. Parte Orgánica: Recoge los principales órganos e instituciones del Estado. Se divide en nueve títulos:
    • Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
    • Título II: De la Corona.
    • Título III: De las Cortes Generales.
    • Título IV: Del Gobierno y la Administración.
    • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
    • Título VI: Del Poder Judicial.
    • Título VII: Economía y Hacienda.
    • Título VIII: De la organización territorial del Estado.
    • Título IX: Del Tribunal Constitucional.
    • Título X: De la reforma constitucional.

Procedimientos de Reforma Constitucional

No es imposible reformar la Constitución, pero requiere un procedimiento excepcional. Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas pueden solicitar del Gobierno de la Nación o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Existen dos procedimientos:

  1. Reforma Ordinaria: Deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hay acuerdo, se intentará por el nombramiento de una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto para su votación en ambas Cámaras. De no lograrse, y si el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada, será sometida a referéndum.
  2. Reforma Agravada: Cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, a la sección primera del Título I o al Título II, se procederá a aprobarla por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Será sometida a referéndum para su ratificación.

2. La Corona

España se constituye en una Monarquía parlamentaria. Así, el Rey Don Juan Carlos I es el Jefe del Estado. Reina, pero no gobierna, porque carece de poder ejecutivo. Tiene un poder moderador y árbitro entre los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

Funciones del Monarca

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales.
  • Convocar referéndum.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

2.1 La Figura del Rey ante la Aprobación de las Leyes

Monarquía parlamentaria significa que el Jefe del Estado es un Rey hereditario y vitalicio. La persona del Rey es inviolable, lo que significa que es inmune frente a las leyes penales.

A. Sujetos legitimados para refrendar las normas: Las personas que refrendan los actos del Rey son normalmente miembros del Gobierno. El general concibe al presidente del Gobierno como supuesto particular del ministro. El refrendo del presidente del Congreso de los Diputados se da en dos supuestos: la propuesta de nombramiento del presidente del Gobierno y el caso de disolución de las Cámaras en caso de no alcanzarse un acuerdo en el nombramiento del presidente del Gobierno.

B. Los actos exentos de refrendo: Dos actos: el nombramiento o relevo de los miembros militares de la Casa Real y la distribución del presupuesto de la Casa Real.

C. Los efectos del refrendo: El efecto principal del refrendo consiste en una traslación de la responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo.

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