Concurso de Acreedores: Guía Completa y Proceso Detallado

CONCURRENCIA DE CRÉDITOS: DISPOSICIONES GENERALES

Responsabilidad del Deudor: El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de los bienes inalienables o no embargables.

Declaración de Concurso: Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites establecidos.

Efectos de la Declaración: La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquier otra administración que por ley le corresponda, y produce el vencimiento anticipado de todas sus deudas.

Excepción: Se exceptúan los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses que legalmente correspondan, hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Convenio con Acreedores

Facultad del Deudor: El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.

Aprobación del Convenio: La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad más uno de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.

Oposición al Convenio: Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Causas de Oposición al Convenio:

  1. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta.
  2. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes.
  3. Inteligencia fraudulenta entre el deudor y uno o más acreedores o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio.
  4. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad.
  5. Inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos.

Efectos del Convenio: Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.

Conservación de Derechos: No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.

Pérdida de Preferencia: El crédito cuya preferencia provenga del convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.

DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS

Pago Preferente: Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos con el valor de los bienes que los hayan causado.

Trabajadores: Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les pague los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones.

Acreedores Hipotecarios y Pignoraticios: Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos.

Orden de Pago con Bienes Hipotecados o Prendados: Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el siguiente orden:

  1. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes.
  2. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes.
  3. La deuda de seguros de los propios bienes.

Derecho de Redención: El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.

Separación de Bienes: Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.

DE LOS CRÉDITOS PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES

Artículo 2162.- Con el valor de los bienes que se mencionan en seguida serán pagados preferentemente:

  1. La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada.
  2. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes.
  3. Los créditos con el precio de la obra construida.
  4. Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección.
  5. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.
  6. El crédito por hospedaje.
  7. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables, que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico.
  8. Los créditos anotados en el registro de la propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y solamente en cuanto a créditos posteriores.

DE LOS CRÉDITOS DE PRIMERA CLASE

  1. Los gastos judiciales comunes.
  2. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados.
  3. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios.
  4. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior.
  5. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso.
  6. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos, depuración o del funeral del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares.

DE LOS CRÉDITOS DE SEGUNDA CLASE

  • Los créditos del erario que no están comprendidos en el artículo 2149 de este código y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2091 del mismo, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida.
  • Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

DE LOS CRÉDITOS DE TERCERA CLASE

Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

DE LOS CRÉDITOS DE CUARTA CLASE

  • Se pagarán los créditos que consten en documento privado.
  • Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

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