Personas: Concepto
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se considera persona a todo ser humano y también a las entidades y sociedades en tanto puedan adquirir derechos o contraer obligaciones.
Las Personas Naturales
Son todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, son personas de existencia visible. Se incluyen los seres de ambos sexos. En razón de su nacimiento se clasifican en nacidas y por nacer.
Principio y Fin de la Existencia de las Personas Naturales
Existencia
La existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Desde entonces pueden adquirir derechos que pertenecerán irrevocablemente si nacieron con vida. Determinar el nacimiento con vida es muy importante desde el punto de vista sucesorio. Una mujer viuda, según nuestro régimen sucesorio, si el niño nace vivo la herencia de su esposo se repartirá entre ella y su hijo; en cambio, si nace muerto tendrá que compartirla con los padres de su marido. En otros supuestos, como el caso de la viuda que contrae nuevo matrimonio antes de cumplirse 10 meses de la muerte de su cónyuge, puede resultar importante determinar el momento de la concepción para decidir la paternidad. El Código Civil ha fijado al efecto la presunción iuris tantum que admite prueba en contra, según la cual se establece para el embarazo un mínimo de 180 días y un máximo de 300 días anteriores al nacimiento.
Fin de la Existencia
La existencia de las personas naturales termina con la muerte.
Ausencia con Presunción de Fallecimiento
Si una persona desaparece por un prolongado período de tiempo sin noticias, se puede pedir la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento. La ley 14.394 determina que se puede declarar la ausencia con presunción de fallecimiento cuando han transcurrido tres años de la misma, o dos si desapareció en un accidente, incendio, terremoto o guerra, o seis meses si estaba a bordo de un barco o avión naufragado o perdido. Transcurridos los plazos y probada la ausencia, el juez declara el fallecimiento presunto. Los herederos reciben los bienes. Transcurridos 5 años desde el presunto fallecimiento u 80 desde el nacimiento del ausente, los sucesores entran en posesión definitiva de los bienes pudiendo disponer libremente de ellos. Si el ausente reaparece, puede reclamar los bienes en el estado en que existen. El derecho que tiene el ausente a reclamar sus bienes es imprescriptible.
La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento permite al otro cónyuge volver a casarse.
Persona Jurídica
Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o jurídicas. Las personas jurídicas no tienen existencia real, constituyen entes distintos de las personas físicas que las integran. Sus deberes y derechos son independientes de los de sus integrantes. Pueden contratar, demandar y ser demandadas. No pueden ser demandadas criminalmente porque sólo las personas físicas cometen delitos. Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Personas Jurídicas de Carácter Público
- El Estado Nacional, las provincias y los municipios.
- Las entidades autárquicas.
- La Iglesia Católica.
Personas Jurídicas de Carácter Privado
- Las asociaciones y las fundaciones que tengan por objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes y obtengan autorización para funcionar.
- Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Principio y Fin de la Existencia
La existencia de las personas jurídicas de carácter público está determinada por la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio. Las de carácter privado requieren autorización del Poder Ejecutivo. «Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos con el carácter de personas jurídicas desde el día en que fuesen autorizadas por ley o por el gobierno». Termina su existencia por disolución en virtud de la decisión de sus miembros aprobada por autoridad competente, por disolución en virtud de la ley, por conclusión de los bienes destinados a sostenerlas, etcétera.
Registro del Estado Civil
El Registro Civil registra en los libros nacimientos, reconocimientos, adopciones, matrimonios, defunciones e inscripciones marginales. Una ley introdujo modificaciones estableciendo tres secciones: nacimientos, matrimonios y defunciones. Debe llevarse un libro por cada sección por duplicado, sellado y rubricado. Los asientos insertos en los libros que lleva el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y las copias que extiende se llaman partidas. Estas tienen fecha cierta, conocida y comprobada y valor probatorio entre las partes y los terceros; no son instrumentos públicos. En 1948, además, se organizó el Registro Nacional de las Personas que registra y certifica la identidad de todos los domiciliados en el país; este registro extiende el Documento Nacional de Identidad.
Atributos de la Personalidad
Las personas naturales tienen atributos de los cuales no pueden ser privadas, ellos son: el nombre, el estado civil, la capacidad, el domicilio y el patrimonio.
El Nombre
El nombre es la forma en la cual se identifica a las personas dentro de la sociedad; es inmutable, inalienable, imprescriptible y obligatorio. No pueden ser extravagantes, ridículos, que expresen tendencias políticas o ideologías o que susciten equívocos en cuanto al sexo de la persona. No pueden inscribirse más de tres nombres ni apellidos por nombres, ni nombres de hermanos vivos. En cuanto al apellido, se estableció que los hijos matrimoniales deben llevar el del padre, que los extramatrimoniales llevan el del progenitor que lo reconozca, que los adoptivos el del adoptante, que los no reconocidos llevarán el que les imponga el encargado del Registro Civil.