Derecho Internacional Privado: Concepto, Caracteres, Contenido y Fuentes

Concepto y Caracteres del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado (DIPr) es una rama del ordenamiento jurídico de cada Estado que se ocupa de la regulación de los problemas jurídicos que se derivan de las relaciones entre particulares que presentan carácter internacional.

Los caracteres del Derecho Internacional Privado son:

Estatalidad

El Derecho Internacional Privado es un Derecho estatal, ya que es un sector del ordenamiento jurídico de cada Estado que regula las situaciones privadas internacionales a través de normas creadas en el ámbito interno.

Autonomía Científica

Que el Derecho Internacional Privado goce de autonomía científica es debido a que este es una rama jurídica propia del ordenamiento jurídico de cada Estado, diferente de las demás ramas del Derecho, ya que cuenta con un sistema propio de normas y con un objeto propio, diferente e independiente del Derecho Internacional Público, del Derecho Comunitario y del Derecho privado interno.

Exclusividad

Los tribunales y autoridades españolas aplicarán exclusivamente las normas de Derecho Internacional Privado español, y no las normas de Derecho Internacional Privado de otros países. La exclusividad del Derecho Internacional Privado es un principio general.

Relatividad del Derecho Internacional Privado y el Fórum Shopping

La relatividad del Derecho internacional privado presenta un doble significado: por un lado, que el derecho internacional privado es distinto de Estado a Estado, es decir, que cada Estado dispone de su derecho internacional privado. No existe un derecho internacional privado único e igual para todos los países; y como consecuencia de que cada estado disponga de su derecho internacional privado, una misma situación privada internacional puede solventarse de manera diferente por autoridades de los distintos Estados. El Fórum shopping es la consecuencia natural de la relatividad del DIPr y consiste en que los particulares tienden a acudir a las autoridades de un país determinado con el fin de lograr un concreto resultado jurídico que favorezca sus intereses, ya que son conscientes de que una misma situación privada internacional puede ser resuelta de manera distinta según sea planteada ante tribunales de un país o de otro.

Contenido del Derecho Internacional Privado

El Derecho internacional privado está compuesto por tres sectores de normas:

Competencia Judicial Internacional

Trata de determinar si los órganos jurisdiccionales y demás autoridades de un Estado son competentes para conocer de un asunto relativo a una situación privada internacional.

Derecho Aplicable a las Situaciones Privadas Internacionales

Las normas del sector aplicable tienen como objetivo determinar el régimen jurídico sustancial o de fondo de las situaciones privadas internacionales. En la mayor parte de los casos, se trata de decidir qué concreta Ley estatal es aplicable a una situación privada internacional.

Eficacia Extraterritorial de Actos y Decisiones Extranjeras

Se compone de normas cuyo objetivo es determinar los efectos que pueden desplegar en España las decisiones extranjeras que resuelven cuestiones de Derecho privado.

Las Fuentes del Derecho Internacional Privado

El Derecho internacional privado se nutre de diversas fuentes:

Derecho Internacional Privado de Producción Interna

Contenido en normas elaboradas por el legislador español a través de los mecanismos previstos en su Ordenamiento.

Derecho Internacional Privado Elaborado por la UE

Contenido en normas propias de la UE.

Derecho Internacional Privado de Producción Convencional

Contenido en convenios internacionales.

La Constitución Española

Establece principios y caracteres del Ordenamiento jurídico.

Derecho Internacional Privado de Fuente Comunitaria

Las normas de Derecho material de la UE que regulan situaciones privadas internacionales forman parte del Derecho internacional español.

Caracteres de las Normas de Derecho Internacional Privado Elaboradas por la UE
  • Principio de Primacía: las materias reguladas por normas de DIPr de la UE son competencia del Derecho de la UE y prevalecen, en caso de colisión, sobre el Derecho de producción interna y sobre los Convenios internacionales.
  • Principio de Aplicabilidad Inmediata: las normas de Derecho internacional privado elaboradas por la UE se integran en el Derecho de los Estados miembros sin necesidad de fórmulas de introducción.
  • Principio de Aplicabilidad Directa: cualquier persona goza del derecho de solicitar a un juez que aplique normas del Derecho de la UE.

Derecho Internacional Privado de Fuente Convencional

Las normas de Derecho internacional privado contenidas en los Tratados internacionales formarán parte del Derecho internacional privado español si han sido válidamente celebrados y publicados de forma oficial en España.

Derecho Internacional Privado de Fuente Interna

Al ser el Derecho internacional privado un sector del ordenamiento jurídico interno, las fuentes internas del Derecho internacional privado español son fuentes del ordenamiento jurídico español.

La mayor parte de las normas de Derecho internacional privado están contenidas en leyes ordinarias y orgánicas.

En cuanto a las fuentes subsidiarias, cabe destacar la jurisprudencia, los principios generales de derecho y la costumbre.

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