Derecho al Debido Proceso en Chile
Art. 19 N°3 inc. 4° y 5°
Es el derecho que tiene toda persona que debe comparecer ante un tribunal, previo ejercicio del derecho a la acción, para ser juzgado por el tribunal que señale la ley y en la oportunidad o momento que la constitución señale, de acuerdo a un proceso previo, legalmente tramitado y en el marco de un procedimiento e investigación racionales y justos.
Elementos:
- Derecho a la acción previo
- Tribunales legalmente establecidos (esto fluye del Art. 77 CPR // Un tribunal Nunca se podría decretar por un decreto del presidente.
Excepciones:
- Los casos que la propia Constitución establece el tribunal. (Ejem.: el Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones, El Congreso, La Contraloría General de la República cuando conoce de juicio de cuentas).
- Los tribunales que se crean en el seno de los cuerpos intermedios de la sociedad (Ejemplo: Tribunal de disciplina de partidos políticos, colegios profesionales, etc.)
Momento en que el Tribunal debe establecerse
El momento en que el tribunal debe establecerse para que pueda ejercer válidamente su competencia en relación a ciertos hechos no da lo mismo, ya que podría establecerse con el fin de perjudicar a alguien.// Bajo la vigencia de la CPR de 1925 no había ninguna claridad sobre el momento. El art. 12 de esta carta decía que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se haya establecido con anterioridad por esta, pero no señala con anterioridad a qué.// Surgen tres posiciones:
- El tribunal debe estar establecido con anterioridad a los hechos ya que esto daba seguridad de imparcialidad.
- El tribunal podía ser establecido con posterioridad a los hechos, con tal que el tribunal entrara a conocerlos antes que se iniciara el juicio. O sea que puede haber habido un tribunal competente, pero este se podía cambiar por uno nuevo.
- Es la que menos garantías ofrecía, pero la que más se aplicaba porque favorecía al poder. El tribunal podía establecerse con posterioridad a los hechos, a la iniciación del juicio, pero no con posterioridad a la sentencia. Podía conocer de los hechos hasta antes de dictado el fallo.// Esta posición interpretativa se aplicaba bajo pretexto de que era la que más se ajustaba a la ley sobre efecto retroactivo de las leyes que establece que las leyes procesales rigen in actum y se sobreponen a las anteriores.
En la CPR de 1980 sucedió que en su texto se reprodujo el mismo art. 12 de la CPR de 1925 en el art 19 nº3 inc. 4, cosa que no fue modificada hasta la reforma del 2005.// La Comisión Ortuzar en sus respectivos anteproyectos de CPR le proponen a la Junta de Gobierno establecer que el tribunal debe estar establecido a lo menos con anterioridad a la iniciación del juicio. Dejando de lado la primera que aparentemente es la que ofrece más garantías porque dijeron que podía llevar a la impunidad al haberse suprimido un tribunal, y el nuevo no podía conocer de los hechos por ser posterior a los mismos.// El texto propuesto era el siguiente: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que haya establecido la ley y por lo menos con anterioridad a la iniciación del juicio”. // La Junta de Gobierno al estructurar el proyecto de la CPR reproduce el mismo artículo de la CPR de 1925, volviendo a la incertidumbre. // La Corte Suprema se pronunciaría diciendo entonces que se continuaría con la doctrina de que el Tribunal debe estar establecido antes del fallo.// Por otro lado, El TC acoge la primera teoría interpretativa, la de que el tribunal debe ser anterior a los hechos, ya que cuando tuvo que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la LOC del Congreso Nacional adoptó esta posición interpretativa ya que en la LOC había una clausula que decía que los hechos ocurridos antes del 11 de Marzo de 1990 no podrán ser juzgados ante el Congreso por juicio político. Lo que encontró perfectamente constitucional ya que esta de acuerdo con el art. 19 nº3 inc 4. // El Tribunal Constitucional razono asi: “EL art 19 nº 3 inc 4 debe interpretarse con el sentido de que el tribunal debe estar establecido antes de los hechos por lo siguiente: (1) Tanto la comisión ortuzar como el consejo de Estado rechazaron la tercera posición interpretativa ya que no garantizaba nada. (2) La segunda posición interpretativa la comisión y el consejo de estado se la propusieron a la junta pero esta la rechazo, prueba de ello es la reproducción del mismo texto de la CPR de 1925. (3)La única posición que no fue rechazada fue la primera, por lo cual esta debe imperar”.
Efectos Prácticos
Bajo el gobierno de Patricio Aylwin se dictó una de la “leyes Cumplido” la cual dispuso que todas las causas sobre DDHH que se estaban tramitando en los tribunales militares que se encontraban pendientes porque aun no se había tramitado el fallo, debían ser vistas pos los tribunales ordinarios. Entonces esa ley se dictó sobre la base de la tercera posición (mientras no exista fallo se puede cambiar el tribunal). // Una de la causas que paso a ser conocida por los tribunales ordinarios es la del asesinato de Orlando Letelier, donde estaban implicados el General Manuel Contreras y el Brigadier Pedro Espinoza, quienes reclamaron la inconstitucionalidad de dicha ley, puesto que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre el sentido del art 19 n° 3 inc 4 y es antes de los hechos por lo cual interpusieron un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual fue rechazado por la Corte Suprema, ya que adhiere a la tesis de antes del fallo.
Reforma del 2005
Para acabar con el caos la reforma del 2005 establece que el tribunal debe estar establecido antes de los hechos, así está plasmado actualmente en el art. 19 n°3 inc 4// Si un tribunal no está establecido por o bien habiéndose establecido por ley, no se ha establecido en el momento u oportunidad que la CPR señala (con anterioridad a los hechos) la CPR lo entiende como un pseudotribunal , no uno natural, carece de imparcialidad y de la independencia de que debe tener todo tribunal, por lo tanto peyorativamente lo denomina “comisión especial”
Proceso Previo: Art 19 nº3 inc 4
Aparte de lo que este articulo establece debe existir un proceso previo, el cual hace posible que el imputado o quien debe comparecer ante el tribunal tenga razonablemente la oportunidad de defenderse, hacer valer sus pretensiones, desvirtuar los cargos que se le imputan. Ahora bien falta el proceso previo no solo cuando una persona gratuitamente es condenado sin ningún proceso, sino también cuando se ha establecido un proceso, pero no ha habido notificación al afectado o esta es nula.
Proceso Legalmente Tramitado
Otro elemento del debido proceso es que se encuentre el proceso legalmente tramitado, lo que significa que debe el procedimiento de acuerdo al cual se tramita el proceso se encuentre establecido por la ley//Se ha cuestionado permanentemente la constitucionalidad de los procedimientos establecidos de forma distinta a la ley, ejemplo procedimiento por autoacordados de la Corte Suprema como el procedimiento de la tramitación del recurso de protección y de la acción por error judicial. Siempre se ha considerado que asi establecidos son inconstitucionales, pero la Corte Suprema basándose en el art 82 de la CPR ha pretendido constitucionalizar los procedimientos establecidos via autoacordados. // El art 82 de la CPR le otorga a la Corte Suprema la superintendencia económica, correccional y directiva de todos los tribunales de la nación. Nos interesa la económica la cual le permite dictar autoacordados, es mediante la cual la Corte Suprema debe adoptar mediadas para garantizar la más pronta y cumplida administración de justicia posible// La Corte Suprema dice que al establecer procedimientos vía autoacordados está ayudando a garantizar la más pronta y cumplida administración de justicia ya que sin procedimientos no la habría, por lo cual debe llenar los vacios procesales, supliendo la omisión del legislador. Existe un sector de la doctrina que apoya a la Corte Suprema, pero la mayoría considera que esta infringiendo el principio de supremacía constitucional, juridicidad, legalidad, ya que la CPR de una manera explicita alude en diversos preceptos establece que los procedimientos son materia de ley. // No obstante, el principio de la tutela judicial de los derechos de las personas es más importante que los principios de legalidad o juridicidad ya que ellos están vinculados indirectamente a los DDHH.
Procedimientos de Investigación Racionales e Injustos
Que el procedimiento sea justo significa que tiene que dar iguales oportunidades a las partes para hacer valer sus pretensiones. Que sea razonable significa que debe permitir que las partes hagan valer sus pretensiones de la manera que más convenga a sus propios intereses respetando la defensa de los intereses de la parte contraria. La CPR delega esa función en el legislador, ya que este habrá de preocuparse de establecer las garantías de un justo y racional procedimiento.
Garantías:
En las actas de la comisión Ortuzar se dejo en claro cuáles deben ser consideradas doctrinariamente las “garantías mínimas” que aseguran un proceso justo y racional:
- Notificación de la demanda.
- Termino de emplazamiento para responderla.
- Bilateralidad de la audiencia (cada parte debe saber lo que hace la otra y tener la oportunidad de responderle para poder defenderse adecuadamente).
- Acceso al abogado (derecho a la defensa jurídica aun cuando carezca de recursos).
- Posibilidad de hacer valer pruebas, defensas y alegaciones.
- Posibilidad de revisión de las resoluciones judiciales (poder interponer recursos).
- Dictación del fallo en tiempo oportuno (dentro del plazo). //Existen otras garantías, pero estas son las mínimas que todo procedimiento debe satisfacer de racionalidad y justicia.
Se optó por el legislador porque:
- Son muchos procedimientos para establecerles a todos sus garantías con consígnalo en las actas (garantías mínimas) debemos conformarnos y dejar que el legislador en la multiplicidad de procedimientos sea el que establezca para cada caso la garantía.
- Temor a no establecer las garantías con carácter exhaustivo (no considerarlas todas).
- Si el constituyente las estableciera, para agregar una nueva garantía, habría que modificar la CPR lo cual es más difícil que hacerlo por ley.
- Si las garantías se establecen en la CPR se generaría el problema que todas las leyes procesales se cuestionarían a pretexto de que no contemplan las garantías establecidas en la CPR (Se multiplicarían los recursos).
Bases Constitucionales del Proceso
La CPR no se desentendió completamente de estas garantías, en forma dispersa se pueden apreciar en la CPR diversas garantías de justicia y racionalidad, establecidas en diversos procedimientos, la doctrina las conoce como Bases Constitucionales Del Proceso y son: Art 19 nº1 inc final “Se prohíbe todo apremio ilegitimo” entre ellos esta la tortura. Art 19 nº3 inc 2 y 3 Derecho a la defensa jurídica (al abogado). Si la persona no tiene recursos para contratarlo, la ley deberá preocuparse de establecer los mecanismos para obtenerlo gratuitamente.// Se cuestiono la constitucionalidad del precepto sobre los abogados de turno, debido al abuso de un abogado en una provincia del sur al aburrirse interpuso un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre este precepto que establece que debe trabajar sin remuneración. La inconstitucionalidad es la gratuidad, ya que con este precepto se viola en primer lugar art 19 nº2 la igualdad en la ley y art 19 nº20 que se refiere a la igualdad en la repartición de las cargas publicas. Además el art 19 nº16 dice que todo trabajo debe ser correctamente retribuido ¿Por qué solo a los abogados se les hace trabajar gratis? Esto no era justo el abogado de turno debería ser remunerado por el Eº. // En el ámbito militar la CPR contempla un precepto en que el derecho a la defensa jurídica se reconoce explícitamente a los militares, pero hay una excepción en los que respecta los asuntos administrativos y disciplinarios, rigen los estatutos especiales de cada rama de las FFAA, según las cuales la tramitación de una investigación sumaria administrativa el militar puede prescindir de un abogado y contratar los servicios de un superior jerárquico que lo defienda (También puede ser de igual jerarquía ).
Derecho a la Libertad Provisional o Excarcelación
Es una garantía constitucional de justicia, el derecho que tiene toda persona que ha sido detenida o se encuentra en prisión preventiva en el marco de un proceso penal para solicitar y obtener transitoria y provisionalmente su libertad mientras se decide cual será su suerte definitiva en el proceso. La filosofía subyacente es, para qué tener detenida una persona que puede ser inocente, concordante con el principio de que toda persona es inocente a menos que se pruebe lo contrario.// La ley determinará los requisitos para obtenerla, aquí queda de manifiesto que es un derecho ya que cumpliéndose los requisitos está en la situación de exigir su libertad provisional, también refuerza esta idea que todo delito es excarcelable, incluso los más graves, cumpliéndose los requisitos de la CPR dice que no hay delitos inexcarcelables, la CPR establece las modalidades y requisitos. (Es importante acreditar el tipo de vida que una persona lleva y se debe pagar una fianza)// Las personas imputadas por haber participado en la comisión de un delito de terrorismo hasta Enero de 1991 no podían optar a esta libertad porque la CPR, pero en este año se hizo una reforma constitucional que les permite a los imputados obtener la libertad provisional y además ser indultados o amnistiados. Pero para ellas nos es fácil obtenerla, ya que si el juez de primera instancia la otorga, esta debe ser confirmada (apela el consejo de defensa del Estado o la contraparte) por vía apelación por la Corte de Apelaciones respectiva y además la sala de la Corte que la va a revisar debe estar conformada solo por ministros de corte, no por abogados integrantes, la confirmación debe ser por unanimidad. Por último si el imputado la llegara a obtener debe ser objeto de vigilancia permanente de la autoridad (firmar, presentarse en la comisaria, brazalete, etc.)
Casos en que no procede la libertad condicional:
- Cuando pueda comprometer al éxito de la investigación que se lleva adelante.
- Cuando corra peligro la seguridad de la víctima del delito.
- Cuando existe el riego o temor de que al ser puesto en libertad corra peligro la seguridad de la sociedad (delincuente con malos antecedentes que hace del delito su profesión, tienen habitualidad delictual)
El Error Judicial
Esta institución entra en juego como su nombre lo indica cuando el juez se equivoca y comete algún error en el juzgamiento de las personas pero esta institución sólo juega en la cancha de los recursos penales, no se aplica al proceso civil, en el cual rigen las normas de aplicación general relativas a la organización de los jueces que se contemplan en el código orgánico de tribunales.//La institución del error judicial aparece como una garantía constitucional y contribuye a una mayor racionalidad y justicia, ya que el afectado puede llegar a tener una indemnización. // Desde el punto de vista de la víctima del error la institución pone una acción a su disposición que se llama acción por error judicial y puede llegar a ser indemnizado por el daño moral y material. La indemnización no la paga el juez que cometió el error sino el fisco, por esta razón la acción se interpone en contra del Estado y como quien representa al Estado en los juicios es el consejo de defensa del Estado, la acción será dirigida al presidente del consejo. La indemnización abarca el daño moral y el material (daño emergente y lucro cesante).
¿Quién puede accionar con el error judicial?
- En primer lugar dice la CPR la persona que haya sido procesada y luego sobreseída definitivamente. La CPR emplea una expresión que ya no corresponde con el nuevo proceso penal, en el antiguo procedimiento en la etapa sumaria y además existían presunciones fundadas de que habían actuado en ese delito el juez dictaba un auto de procedimiento.// Hoy en día el proceso penal nuevo no contempla una etapa de procesamiento, y corresponde al nuevo proceso según la cátedra a la acusación que formula el fiscal en contra del imputado una vez que concluye la etapa de investigación. Basándose en la reforma que experimento el Art. 16 de la CPR en el año 2005, se modifico el hecho de ser procesada la persona por delito que mereciera pena aflictiva. Después de la reforma la palabra procesada fue cambiada por acusada, entonces: haya sido acusada ante el juez de garantía por el fiscal y luego sobreseído definitivamente.
- La persona ha sido procesada (acusada) y luego se ha dictado al término del proceso sentencia absolutoria, al término del proceso penal.
- La persona ha sido condenada, pero luego gracias a la interposición de algún recurso en contra de la sentencia la persona resulta absuelta.
La persona que se encuentre en alguna de esas tres hipótesis ya es candidata a la acción, pero debe darse un fundamento esencial, tiene que lograr que la Corte Suprema oficialice la existencia del error judicial. Técnicamente, el afectado tiene que interponer una acción ante la Corte Suprema para obtener que la Corte declare injustificadamente errónea o arbitraria la acusación en la primera y segunda hipótesis o bien que declare injustificadamente errónea o arbitraria la sentencia condenatoria. Injustificadamente errónea: Significa que el juez tiene que haber admitido la acusación sin que existieran en el proceso antecedentes que razonablemente condujeren a la acusación o a la condena. No es lo mismo que el error material; no procede el error judicial. Arbitrario: Que se haya admitido la acusación o se haya condenado no obstante que los antecedentes conducían a absolverla o a desacusarla. Se actúa de mala fe, sin fundamento razonable o caprichosamente.