Derecho de Propiedad en el Código Civil: Un Análisis Completo

NOTA CONFERENCIA 05

PROPIEDAD

1.Conceito: La propiedad (propietario, derivado del propio del que pertenece a una persona) es el derecho de la persona o entidad tiene que usar, disfrutar, disponer de un bien o recuperar desde los que injustamente le pertenecen o posea (artículo 1228, caput, DC). Ese es el centro más completo de los derechos subjetivos y el derecho de la propiedad.

2.
La función social de la propiedad, el actual Código Civil, artículo 1228, § 1, se reafirma la función social de la propiedad recibida en la materia. 5 XXIII de la Constitución y el Estatuto de la Ciudad (Ley N º 10.257/01).

2.1.Na hecho, el Código Civil va más allá, junto a la predicción de la función social de la propiedad a su función medioambientales mediante la protección de la flora, la fauna, la diversidad ecológica, el patrimonio cultural y artístico, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 225 de la Constitución de 1988 y la Ley de la Política Nacional del Ambiente (Ley 6.938/81).

3.Elementos de propiedad:

3.1.
Para disfrutar del derecho a disfrutar o (jus fruendi) consiste en la extirpación de frutas (naturales, industriales o civiles) y el uso de los productos de la cosa (por ejemplo, arrendamiento).

3.2.
Reaver derecho o reclamación (vindicatio King) incluye la facultad de iniciar una demanda por el bien de los que injustamente mantiene o controles (acción reivindicatoria negador o propiedad de otros).

3.3.
Derecho de uso o el empleo (jus utendi) es la facultad que el propietario tiene que valerse de la cosa y usarla de la manera que considere más conveniente, sin cambio en la sustancia, no causando daño a otros (por ejemplo, se mudó a una casa). La Ley de Propiedad ya no se considera como algo absoluto, encontrando el derecho a utilizar las restricciones contenidas en la Constitución, el Código Civil y el propio Estatuto de la Ciudad.

3.4.
Derecho a disponer o desinversión (o jus abutendi disponendi) es el poder para deshacerse de él a título oneroso (venta) o libre (donación), incluyendo el poder de consumir o ahorrar para cargar (prenda, hipoteca, servidumbre)
.

4.Caracteres de propiedad:

4.1

Relativizada carácter absoluto:

el derecho a la propiedad es el más completo de los derechos reales, el titular puede utilizar como desee, sujeto a las restricciones legales impuestas (interés público) o la coexistencia de derechos de propiedad de los titulares de otros (arte . 1231 CC). Tiene carácter absoluto en comparación con pura derechos personales. Sin embargo, la relatividad es acerca de los derechos de la personalidad, para la difusión y los derechos e intereses colectivos de la comunidad.

4.2

Exclusivo:

La misma cosa no puede pertenecer en exclusiva (por lo tanto, sujeto a la horizontal) y al mismo tiempo a dos o más personas.

4.3

Perpetuo:

existe con independencia del ejercicio, si bien no causa extintiva (legal o voluntaria).

4.4

Caucho:

la propiedad puede ser estirado o contratado en el ejercicio, como sumar o restar uno desmontable.

Propiedad 5.Objeto:


Podemos decir que parte de una propiedad puede ser todo lo que no está excluida por ley. Por lo tanto, todas las cosas muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, etc. Si tienen valor económico y se determina individualmente utilizables por el hombre, que puede ejercer en estas cosas todos los poderes dentro de los límites legales.

6.Classificação de propiedad:

6.1

Plena Propiedad (o en venta):

cuando el propietario tiene derecho a uso, goce y disposición en capas totalmente en sus manos, con exclusión de terceros tiene ningún derecho a ese bien. Todos los elementos se ensamblan en las manos de su dueño.

6.2

Property Ltd (o restringido):

Cuando la propiedad tiene graváMenes sobre ella (por ejemplo: hipoteca, la servidumbre y el usufructo)
, o cuando se puede resolver (se extinguirán un acontecimiento futuro). Uno o algunos de los poderes de la propiedad pasa a (m), de los demás, convirtiéndose así en lo real a la derecha en los demás.

7.Partes deterioro de propiedad:

7.1

Desnudo de propiedad:

corresponde al título, el hecho de la propiedad y tienen la propiedad de su nombre. Se dice que la propiedad está al descubierto los atributos de desnudos que el uso y disfrute, y el derecho a la esencia, la sustancia de la cosa. La persona se llama nu-propietario, arrendador o propietario directo directo.

7.2

Campo de interés:

corresponde al derecho de usar, gozar y disponer de ella. Dependiendo de quién tiene la razón, recibe diferentes nombres: arrendatario, usufructuario.

X 8.Titular titular del dominio de los derechos en lo real:


una persona puede ser el titular, propietario, y se hayan registrado a su nombre y otra persona puede tener derechos de uso, disfrute e incluso tienen que bueno, porque un contrato (por ejemplo, usufructo, servidumbre, la vivienda, el tercero puede tener derecho a esa garantía en relación así como la hipoteca, prenda, anticresis y). Por lo tanto, si el campo desnudo y útiles de propiedad que pertenece a la misma persona, tenemos la plena propiedad. De lo contrario, son limitados.

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