NOTA CONFERENCIA 05
PROPIEDAD
1.Conceito: La propiedad (propietario, derivado del propio del que pertenece a una persona) es el derecho de la persona o entidad tiene que usar, disfrutar, disponer de un bien o recuperar desde los que injustamente le pertenecen o posea (artículo 1228, caput, DC). Ese es el centro más completo de los derechos subjetivos y el derecho de la propiedad.
2.
La función social de la propiedad, el actual Código Civil, artículo 1228, § 1, se reafirma la función social de la propiedad recibida en la materia. 5 XXIII de la Constitución y el Estatuto de la Ciudad (Ley N º 10.257/01).
2.1.Na hecho, el Código Civil va más allá, junto a la predicción de la función social de la propiedad a su función medioambientales mediante la protección de la flora, la fauna, la diversidad ecológica, el patrimonio cultural y artístico, todo ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 225 de la Constitución de 1988 y la Ley de la Política Nacional del Ambiente (Ley 6.938/81).
3.Elementos de propiedad:
3.1.
Para disfrutar del derecho a disfrutar o (jus fruendi) consiste en la extirpación de frutas (naturales, industriales o civiles) y el uso de los productos de la cosa (por ejemplo, arrendamiento).
3.2.
Reaver derecho o reclamación (vindicatio King) incluye la facultad de iniciar una demanda por el bien de los que injustamente mantiene o controles (acción reivindicatoria negador o propiedad de otros).
3.3.
Derecho de uso o el empleo (jus utendi) es la facultad que el propietario tiene que valerse de la cosa y usarla de la manera que considere más conveniente, sin cambio en la sustancia, no causando daño a otros (por ejemplo, se mudó a una casa). La Ley de Propiedad ya no se considera como algo absoluto, encontrando el derecho a utilizar las restricciones contenidas en la Constitución, el Código Civil y el propio Estatuto de la Ciudad.
3.4.
Derecho a disponer o desinversión (o jus abutendi disponendi) es el poder para deshacerse de él a título oneroso (venta) o libre (donación), incluyendo el poder de consumir o ahorrar para cargar (prenda, hipoteca, servidumbre)
.
4.Caracteres de propiedad:
4.1
Relativizada carácter absoluto:
el derecho a la propiedad es el más completo de los derechos reales, el titular puede utilizar como desee, sujeto a las restricciones legales impuestas (interés público) o la coexistencia de derechos de propiedad de los titulares de otros (arte . 1231 CC). Tiene carácter absoluto en comparación con pura derechos personales. Sin embargo, la relatividad es acerca de los derechos de la personalidad, para la difusión y los derechos e intereses colectivos de la comunidad.
4.2
Exclusivo:
La misma cosa no puede pertenecer en exclusiva (por lo tanto, sujeto a la horizontal) y al mismo tiempo a dos o más personas.
4.3
Perpetuo:
existe con independencia del ejercicio, si bien no causa extintiva (legal o voluntaria).
4.4
Caucho:
la propiedad puede ser estirado o contratado en el ejercicio, como sumar o restar uno desmontable.
Propiedad 5.Objeto:
Podemos decir que parte de una propiedad puede ser todo lo que no está excluida por ley. Por lo tanto, todas las cosas muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, etc. Si tienen valor económico y se determina individualmente utilizables por el hombre, que puede ejercer en estas cosas todos los poderes dentro de los límites legales.
6.Classificação de propiedad:
6.1
Plena Propiedad (o en venta):
cuando el propietario tiene derecho a uso, goce y disposición en capas totalmente en sus manos, con exclusión de terceros tiene ningún derecho a ese bien. Todos los elementos se ensamblan en las manos de su dueño.
6.2
Property Ltd (o restringido):
Cuando la propiedad tiene graváMenes sobre ella (por ejemplo: hipoteca, la servidumbre y el usufructo)
, o cuando se puede resolver (se extinguirán un acontecimiento futuro). Uno o algunos de los poderes de la propiedad pasa a (m), de los demás, convirtiéndose así en lo real a la derecha en los demás.
7.Partes deterioro de propiedad:
7.1
Desnudo de propiedad:
corresponde al título, el hecho de la propiedad y tienen la propiedad de su nombre. Se dice que la propiedad está al descubierto los atributos de desnudos que el uso y disfrute, y el derecho a la esencia, la sustancia de la cosa. La persona se llama nu-propietario, arrendador o propietario directo directo.
7.2
Campo de interés:
corresponde al derecho de usar, gozar y disponer de ella. Dependiendo de quién tiene la razón, recibe diferentes nombres: arrendatario, usufructuario.
X 8.Titular titular del dominio de los derechos en lo real:
una persona puede ser el titular, propietario, y se hayan registrado a su nombre y otra persona puede tener derechos de uso, disfrute e incluso tienen que bueno, porque un contrato (por ejemplo, usufructo, servidumbre, la vivienda, el tercero puede tener derecho a esa garantía en relación así como la hipoteca, prenda, anticresis y). Por lo tanto, si el campo desnudo y útiles de propiedad que pertenece a la misma persona, tenemos la plena propiedad. De lo contrario, son limitados.