Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor: Análisis y Resumen

Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor: Análisis y Resumen

Título Preliminar: Ámbito de Aplicación

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor (LORPM) establece que esta ley se aplica a los mayores de 14 y menores de 18 años que hayan cometido delitos o faltas. Los menores a los que se les aplica esta ley gozan de los derechos reconocidos en la Constitución, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados internacionales ratificados por España.

Título I y II: Competencia de los Jueces de Menores

El artículo 2 de la LORPM establece la competencia de los jueces de menores para conocer de los hechos cometidos por menores, hacer ejecutar las sentencias y resolver sobre la responsabilidad civil. La competencia territorial se determina por el lugar donde se han cometido los hechos delictivos. Si se cometieron varios delitos en diferentes territorios, será competente el juez del domicilio de la víctima. En caso de delitos de terrorismo, será competente el Juzgado Central de Menores.

Título III y IV: Procedimiento Judicial

Incoación del Expediente

El artículo 16 de la LORPM establece que en los casos de menores, es el fiscal quien instruye el procedimiento. El fiscal admite a trámite o no la denuncia. Admitida la denuncia y realizadas las investigaciones, el fiscal da cuenta de la incoación del expediente al juez de menores.

Conformidad del Menor

El artículo 36 de la LORPM establece que en la fase de audiencia, el juez pregunta al menor si se declara culpable de los hechos, si está de acuerdo con las medidas a tomar y si se declara responsable civil. Si el menor muestra conformidad, el juez dicta sentencia de conformidad. Si su abogado no está de acuerdo, el juez decide si se continúa la vista oral o no, y debe motivarlo en la sentencia.

Título V: Sentencia

El artículo 38 de la LORPM establece que finalizado el plazo para la audiencia, el juez dictará sentencia en un plazo máximo de 5 días.

Título VI: Recursos

El artículo 41 de la LORPM establece los recursos que caben contra las sentencias dictadas por los jueces de menores:

  • Recurso de apelación ante la Sala de Menores del TSJA contra la sentencia dictada por el juez de menores.
  • Recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de Menores.
  • Recurso de casación ante la Sala 2ª del TS contra las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional y los TSJA.

Disposición Final 2ª: Modificaciones Legales

La Disposición Final 2ª de la LORPM modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Como efectos de la ley del menor, se modifica la LOPJ para crear:

  • Salas de Menores del TSJA.
  • Reglamentación de las competencias de los juzgados de menores.
  • Reglamentación de la composición de la Sala 2ª del TS.
  • Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal creando Fiscales de Menores.

Se crean grupos de Menores en las brigadas de policía judicial, cuerpos psicológicos forenses y trabajadores sociales dependientes del Ministerio Fiscal.

Resumen del Reglamento

El Reglamento de la LORPM, publicado el 30 de julio de 2004, aborda tres materias:

  • Actuación de la policía judicial.
  • Ejecución de medidas cautelares y definitivas.
  • Régimen disciplinario de los centros.

Intervención de la Policía Judicial

El artículo 2 del Reglamento establece que la policía interviene en la investigación de los hechos cometidos por menores, bajo la dirección del Fiscal. Existe un archivo central de menores que no se facilitará información a no ser por requerimiento del Fiscal o el Juez del Menor. Los datos de este registro central no podrán ser utilizados en procesos de adultos.

Detención del Menor

El artículo 3 del Reglamento establece que se notificará de forma inmediata la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. La declaración del menor se efectuará en presencia de su abogado, de los que tengan patria potestad, la guardia y custodia y la tutela, y en su defecto ante el Ministerio Fiscal.

Régimen de los Menores de 14 Años

El artículo 3 de la LORPM establece que si el menor es menor de 14 años, se aplicarán las normas de la ley de protección del menor del Código Civil. El fiscal remite a la entidad pública autonómica de protección de menores las circunstancias de la situación y ésta toma las medidas convenientes.

Derechos de las Víctimas

El artículo 4 de la LORPM establece que las víctimas tienen derecho a ser parte en el proceso y asistir con abogados. Si no renuncian y no ejercen las acciones civiles, las ejecuta el fiscal.

Características de la Responsabilidad de los Menores

El artículo 5 de la LORPM establece que los menores serán responsables por delitos o faltas cometidos siempre que no concurran las eximentes. Las edades se entenderán referidas al momento de la comisión de los hechos.

Características de la Intervención del Fiscal

El artículo 6 de la LORPM establece que el fiscal defiende los derechos de los menores, vigila el comportamiento, dirige la investigación de los hechos y ordena que la policía judicial practique las investigaciones oportunas.

Tipos de Medidas

El artículo 7 de la LORPM establece los tipos de medidas que pueden imponer los jueces de menores:

  • Internamiento en régimen cerrado: las personas residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
  • Internamiento en régimen semiabierto: las personas residirán en el centro pero podrán realizar fuera del mismo alguna actividad formativa, educativa, laboral o de ocio. La realización de actividades quedará condicionada a la evolución de la persona.
  • Internamiento en régimen abierto: las personas llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
  • Asistencia a un centro de día: las personas residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro a realizar actividades varias.

Régimen General de Aplicación y Duración de las Medidas

El artículo 9 de la LORPM establece el régimen general de aplicación y duración de las medidas:

  • Si los hechos constituyen falta, solo cabe:
    • Libertad vigilada: máximo 6 meses.
    • Permanencia de fin de semana: máximo 4 fines de semana.
    • Prestaciones en beneficio de la comunidad: máximo 50 horas.
    • Privación de permisos y licencias: máximo 1 año.
    • Prohibición de comunicación con la víctima: máximo 6 meses.
    • Realización de tareas socioeducativas: máximo 6 meses.
  • La medida de internamiento solo se aplicará cuando:
    • Los hechos tipificados sean delitos graves en el Código Penal.
    • Los delitos sean menos graves pero que en su ejecución hubiese violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o la integridad física de una persona.
  • Las acciones u omisiones imprudentes no pueden ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen cerrado.

Reglas Especiales de Aplicación y Duración de las Medidas

. 1-. Si se trata de un delito grave o menos grave, el juez actuará de acuerdo con las siguientes reglas: a. si cuando cometió los hechos el menor tenia 14-15 años el internamiento en régimen cerrado tendrá un máx. de 3 años+máx. 150h para las prestaciones y máx.12 fines de semana para las permanencias de fin de semana.

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